lunes, 13 de octubre de 2025

EL DERECHO A LA CIUDAD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE, UN AVANCE NORMATIVO QUE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PONDRÁN BAJO ESCRUTINIO

Por José Antonio Artusi

El pasado 11 de septiembre el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe publicó el texto de la Constitución reformada, sancionada el día anterior. El artículo 35 reza textualmente: “La Provincia reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural. La Provincia favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano y rural y el acceso equitativo al hábitat digno. Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas para financiar infraestructuras, servicios y ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo dispuesto por la normativa. Promueve políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias y generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales”.

El concepto de "derecho a la ciudad" no es nuevo. Acuñado por el filósofo francés Henri Lefebvre a fines de los ´60, ha evolucionado de diversas maneras como un marco conceptual amplio y sujeto a diversas interpretaciones. De esta manera, se fue consolidando la idea del derecho a la ciudad como un conjunto sistemático de derechos, que implica no solo la asequibilidad a la vivienda adecuada y servicios básicos, sino también el derecho a la movilidad urbana, a equipamientos comunitarios y espacios públicos de calidad que promuevan la integración social, la participación ciudadana,  y el logro de entornos saludables y seguros.

Estamos frente a una novedad en el derecho constitucional argentino que vale la pena analizar con sumo detenimiento. ONU Hábitat define al derecho a la ciudad como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”.

En el texto adoptado por los convencionales santafesinos es particularmente relevante el mandato de impulsar “la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal. Parece claro que cuando se dice “bienes privados” se está pensando en el suelo, pero no se lo enuncia de manera expresa.

Veamos algunos antecedentes. La Constitución de España dispone en su artículo 47 que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.  El artículo 47 de la Constitución española no lo explicita taxativamente, pero es conveniente aclarar que las plusvalías a las que se refiere son precisamente incrementos del valor del suelo.  

La Constitución de Colombia, en su artículo 82, establece que “las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

La Constitución de México, en una reforma introducida en 1983, estipula que los municipios “percibirán las contribuciones, etc.…, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”, sin distinguir entre suelo y construcciones o mejoras, distinción clave que se omite.

La Constitución de la Ciudad de México, de 2015, reconoce explícitamente el derecho a la ciudad y lo enuncia de manera muy amplia (artículo 12): “La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”.

En Brasil en 2001 se aprobó el Estatuto de la Ciudad, una ley federal que reglamenta artículos incorporados en la Constitución brasileña en 1988, concretamente el 182 y el 183, que, si bien no se refieren expresamente al “derecho a la ciudad”, forman parte de un capítulo titulado “De la política urbanística”. El 182 dispone que “la política de desarrollo urbanístico, ejecutada por el Poder Público Municipal, de acuerdo con las directrices generales fijadas en la ley, tiene por objeto ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y garantizar el bienestar de sus habitantes”. A continuación, establece una serie de instrumentos concretos que pone a disposición de los municipios (recordemos que Brasil, al igual que Argentina, es un país federal con autonomías municipales). Entre esos instrumentos, la subdivisión o edificación obligatorias de parcelas urbanas vacantes en áreas consolidadas y el impuesto predial progresivo en el tiempo. Lo que los brasileños llaman impuesto predial es el equivalente a nuestro impuesto inmobiliario, con la diferencia de que allá lo cobran los municipios, que, de esa manera, y más aún con los instrumentos previstos en la Constitución y reglamentados en el Estatuto de la Ciudad, tienen una caja de herramientas muy versátil para gestionar el suelo y para recuperar y reinvertir su valorización, que se genera como producto de acciones de la comunidad.  La aplicación de dichos instrumentos no es obligatoria para los municipios brasileños, y el panorama de aquellos que han avanzado por ese camino es muy heterogéneo. Es interesante destacar el caso de la Prefeitura de Sao Paulo, que en medio de tremendas y obvias dificultades ha logrado poner en marcha un sistema integrado de mecanismos sofisticados de planificación y gestión del desarrollo urbano. Con estos instrumentos ha implementado un proceso de regularización y mejora de favelas y de construcción de viviendas e infraestructura para relocalizar habitantes de asentamientos irrecuperables.

El interrogante surge naturalmente: ¿estamos frente a un genuino avance hacia el logro de ciudades más prósperas, sostenibles y equitativas, o se trata de una mera declamación cargada de simbolismo y de corrección política en un contexto de desigualdades urbanas persistentes, sin el vínculo concreto a las “efectividades conducentes” que harían posibles los ambiciosos objetivos que se plantean (por ejemplo, la articulación con la política tributaria)?

Podría decirse que estamos a priori frente a un avance interesante, más allá de las críticas puntuales que pueda merecer la redacción o la técnica legislativa adoptadas. Pero el éxito, o el fracaso, dependerán de leyes reglamentarias, voluntad política articulada en diversos niveles y presupuestos acordes; sin ellas, el derecho podría quedar en "letra muerta".

Se requerirán por lo tanto normas operativas, recursos y gestiones articuladas sostenidas en el tiempo; de lo contrario se correrá el riesgo de repetir fracasos de otros países, donde los derechos existen sólo en el papel.

Esta reforma podría ser solo un capítulo más en la crónica de promesas incumplidas o bien el inicio de un proceso virtuoso que lleve a la posibilidad de construir mejores ciudades y mejor ciudadanía. Las políticas públicas irán resolviendo ese dilema, en un sentido u otro.

 

Publicado en el diario La Calle el 12 de octubre de 2025.

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domingo, 5 de octubre de 2025

EL ÉXTASIS DE SANTA TERESA



Por José Antonio Artusi

Se cumplen 443 años de la muerte de Teresa Sánchez de Cepeda Dávila y Ahumada, más conocida como Santa Teresa de Jesús o Santa Teresa de Ávila. Teresa, descendiente de judíos conversos, nació en Gotarrendura el 28 de marzo de 1515 y murió en Alba de Tormes el 4 de octubre de 1582. Algunas fuentes difieren en la fecha de su muerte y la datan el 15 de octubre, dado que coincide con la transición del calendario juliano al gregoriano en España.

Monja y escritora mística, en 1562 Teresa fundó el primer convento de Carmelitas Descalzas - Convento de San José - en Ávila. Posteriormente, junto con San Juan de la Cruz, fundó la Orden de los Carmelitas Descalzos. Fue beatificada en 1614, canonizada en 1622, declarada patrona de los escritores católicos españoles en 1965 y proclamada doctora de la Iglesia Católica en 1970.

En una época en que la Iglesia sospechaba de las mujeres místicas y las consideraba propensas a la inestabilidad emocional, ella argumentó que las mujeres podían alcanzar la perfección espiritual y desempeñar diversos roles. Fue investigada por la Inquisición, pero no encontraron nada en sus escritos que pueda ser considerado herético.  

En Roma, a 650 metros de la iglesia de Sant ‘Andrea y a 500 metros de la iglesia de San Carlino a las que nos referimos en esta hoja el 7 de septiembre pasado, en la modesta iglesia de Santa María della Vittoria diseñada por Carlo Maderno, se puede apreciar una de las maravillas más fascinantes del arte barroco: el grupo escultórico “El Éxtasis de Santa Teresa” en la Capilla Cornaro, obra de Gian Lorenzo Bernini finalizada en 1652.

Esta obra de arte es mucho más que una escultura aislada que puede localizarse de manera aséptica en la sala de cualquier museo; es más bien un intento de brindar una experiencia integral a través de la fusión de la escultura y la arquitectura, dotadas a su vez de efectos lumínicos; diseñada ex profeso de esa manera para conmover al espectador y reforzar la devoción religiosa en una época de crisis espiritual. Encargada por el cardenal veneciano Federico Cornaro para su capilla funeraria, la obra centraliza la figura de Santa Teresa de Ávila en un momento de éxtasis místico, mientras un ángel la atraviesa con una flecha dorada. Pero lo que hace única a esta creación es su articulación perfecta con el espacio arquitectónico que la contiene, convirtiéndola en un exponente supremo de la expresividad barroca al servicio de la Contrarreforma católica. La capilla y el grupo escultórico son la misma cosa, en la que cada volumen es inescindible del espacio que lo contiene.

Imaginemos acercarnos a la capilla: la luz natural filtra desde arriba a través de una ventana oculta, iluminando rayos dorados de bronce que parecen descender del cielo, ambientando dramáticamente la escena. Santa Teresa yace en una nube de mármol blanco, su cuerpo contorsionado en un paroxismo de placer y dolor, con el rostro extasiado y los ojos entrecerrados. El ángel, con una sonrisa juguetona, sostiene la flecha que simboliza la transverberación descrita en las visiones de la santa. Bernini concibió esta representación como un teatro sagrado, donde los miembros de la familia Cornaro, a los lados de la capilla, observan la escena desde balcones como espectadores privilegiados.

Esta táctica escénica torna difusos los límites entre la ficción artística y la realidad, predisponiendo al observador a participar emocionalmente en el milagro que tiene ante sí.

La estructura de la capilla, con su nicho profundo y una cúpula elíptica, enmarca la escultura como un altar viviente. Los mármoles de varios colores en las paredes y el piso contrastan con el blanco puro de las figuras, creando un efecto de levitación que hace parecer que Santa Teresa flota en el aire. Esta ilusión óptica, potenciada por la luz dirigida, no solo realza la expresividad emocional de la obra, sino que también simboliza la elevación espiritual, un tema central en la mística católica.

El Barroco emergió en el siglo XVII como una respuesta artística de la Iglesia Católica a la Reforma Protestante, en el marco de la Contrarreforma. Tras el Concilio de Trento la Iglesia buscó reconquistar a los fieles perdidos ante el avance del protestantismo, que rechazaba las imágenes y los sacramentos católicos en favor de una fe más austera.

Para contrarrestar esto, el arte barroco se convirtió en una herramienta propagandística: teatral, sensorial y emotiva, diseñada para emocionar y convencer. En este contexto, Bernini, encarnó el ideal barroco: un arte que no solo decora, sino que persuade y consolida la fe, a través de una apelación que privilegia lo emocional por sobre lo racional, mediado por la intensa y dinámica percepción sensorial.

La expresividad barroca, con su énfasis en el movimiento, la luz y la emoción, sirvió perfectamente a estas estrategias. En contraste con el equilibrio estático y racional del Renacimiento, el arte barroco privilegia el desequilibrio dinámico, el drama emocional y lo infinito.

En “El éxtasis de Santa Teresa”, esta expresividad se manifiesta en la fusión de elementos: la arquitectura enmarca la escultura, la luz pinta la escena, y todo converge para evocar una visión celestial. Todo esto no era mera ornamentación; era un arma en la batalla ideológica y religiosa. Al hacer tangible lo divino, la Iglesia reafirmaba su autoridad, invitando a los fieles a una inmersión sensorial que contrastaba con la sobriedad protestante.

No todos los críticos saludaron la obra. Simon Schama la describió como "el espectáculo voyeurista más asombroso del arte... que flota en el límite entre el misterio sagrado y la indecencia".  Dany Nobus la calificó como "una representación sacrílega desvergonzada” y "un ejemplo típico de los excesos deplorables del arte barroco". La crítica de arte victoriana Anna Jameson la condenó diciendo que "incluso aquellos menos puritanos en asuntos de arte, aquí tirarían gustosamente la primera piedra."

Ernst Gombrich, en cambio, considera que “si comprendemos que una obra de arte religioso, como el altar de Bernini, puede legítimamente emplearse para provocar sentimientos de fervorosa exaltación y de transportes místicos, debemos admitir que Bernini logró este propósito de forma magistral. Dejó a un lado, deliberadamente, cualquier limitación para conducirnos a una cima de emotividad a la que nunca habían llegado los artistas. Si comparamos el rostro de su desfallecida santa con cualquier obra realizada en los siglos anteriores, encontraremos que ha logrado una intensidad en su expresión que nunca se había conseguido en el arte hasta entonces”. Nosotros podríamos agregar, quizás, que tampoco se consiguió posteriormente. El propio Bernini habría expresado que se trataba de su obra cumbre.

En nuestros días el “Éxtasis de Santa Teresa” sigue siendo motivo tanto de devoción religiosa como de deleite estético y de curiosidad intelectual, y se erige como un testimonio imperecedero de la eterna necesidad del arte frente a las tendencias contemporáneas que lo niegan o desprecian, que van desde un consumismo vacuo y frívolo hasta la barbarie reaccionaria de fundamentalismos iconoclastas.        

 

Fuentes:

Burgos Madroñero, Manuel. "En torno a Santa Teresa de Jesús." Dialnet. n.d. http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2571289.pdf.

Gombrich, Ernst. La historia del arte. Buenos Aires: Sudamericana, 2007.

White, Katie. "Is Bernini’s Baroque Masterpiece the Most Controversial Religious Artwork of All Time?" artnet. 2025. https://news.artnet.com/art-world/bernini-the-ecstasy-of-saint-teresa-2659785.

 

 

Publicado en el diario La Calle el 5 de octubre de 2025.

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