Por José Antonio Artusi
Se cumplen 75 años del discurso
que pronunció Moisés Lebensohn en la Convención convocada para reformar la
Constitución Nacional, el 3 de Marzo de 1949.
Moisés León Lebensohn nació el 12
de agosto de 1907 en Bahía Blanca y murió en Buenos Aires el 13 de Junio de
1953. Diego Barovero considera que “la principal ocupación de Lebensohn fue
darle autonomía y sistematización a los fundamentos doctrinarios de la UCR,
definiéndola como una expresión política democrática, liberadora, popular y
progresista”, y señala que “a pesar de sus condiciones intelectuales y
capacidad organizativa, Lebensohn casi no tuvo oportunidad de ejercer funciones
públicas. Sólo fue concejal en su ciudad (1936) y convencional nacional
constituyente (1949), en la que fue protagonista central en esa oportunidad
como jefe de la bancada radical, impugnando la legitimidad de una reforma que
se hacía con la intención de perpetuar a Perón en la presidencia”.
La efeméride es propicia para
recordar algunos pasajes de aquel célebre discurso. Dijo Lebensohn ese día: “El
señor presidente ejerce una potestad irrestricta en el orden político y en los
campos económicos, financieros, sindicales y culturales; controla a su arbitrio
los rumbos de la vida nacional. Por otros caminos, con otros procedimientos
usando sus mismas técnicas, ha alcanzado la finalidad totalitaria. Ahí está
instalado el Régimen en sus realidades, dispositivos y orientaciones. Se ha
desarrollado en el quebrantamiento de la estructura constitucional y en la
regulación de las libertades públicas; ha centralizado las direcciones del país
y pretendido imprimir su concepción en todos los aspectos de la existencia
argentina. No puede consolidarse sin la permanencia indefinida del conductor
que constituye el centro de las decisiones. De ahí la necesidad de la
reelección presidencial. Sin continuidad del jefe, no existe continuidad del
sistema y no se concibe al jefe sin la total concentración del poder”.
Expresó más adelante el
convencional radical, en relación a la Constitución de 1853, que prohibía la
reelección presidencial: “El artículo 77 de la Constitución es la garantía
suprema de las libertades populares y la última valla contra la arbitrariedad.
Puede un gobernante avasallar todos los derechos. Su poder tiene límite cierto,
plazo infranqueable, en la prohibición dictada por el sufrimiento de dos
generaciones argentinas. Su remoción es el objeto de la reforma, y el
Radicalismo se opone esta “in totum”, en su conjunto, en defensa del orden
democrático y de las libertades fundamentales, y en lealtad con la historia y
el destino de nuestra Patria. Votará contra la reforma porque entraña el
propósito de consolidar, fortificar y perpetuar al absolutismo gobernante y
persigue la única finalidad de legalizar el establecimiento del sistema que
está destruyendo esencias republicanas y precipitando a nuestra Patria en la
abyección del despotismo. En el curso de nuestra organización constitucional,
la vida republicana, casi siempre fue amarga, pudo desarrollarse
evolutivamente. Los presidentes solían ejercer influjo decisivo; su poder era
inmenso, incontrolado dentro del lapso en que ejercían la dirección de la
República. Imponían a sus sucesores, pero éstos, conscientes de la fuerza que
reúne el poder presidencial, jamás se resignaron a ser meros ejecutores de
directivas ajenas. Y en esa renovación de fuerzas, de procedimientos y de
hombres, la democracia argentina se salvó y la República subsistió aun en las
épocas dolorosas del fraude. A este gran recaudo constitucional, los círculos
de intereses que siempre rodean al poder personal quieren suprimirlo, no en
interés del país, sino en su propio interés. No tienen la responsabilidad
histórica del presidente, sino la oportunidad de enturbiarse con el fango de
los negociados y de beneficiarse con el usufructo de su influencia, operando a
la sombra del poder presidencial”.
“Reelección presidencial,
constitucionalización de la legislación represiva del Régimen, culminación del
proceso de centralización. He ahí la reforma. Todos sus demás aspectos estaban
en la legislación o podía alcanzarse mediante la legislación: derechos del
trabajador, incompletos y falseados; los derechos de la familia, imprecisos e
innocuos; disposiciones atinentes a servicios públicos que en parte se acercan
a nuestro programa. Todo cabía como desarrollo dentro del gran encuadre
orgánico de la Constitución del 53. Lo único que no podía lograrse era la
remoción del infranqueable obstáculo a la ambición de mando de los gobernantes.
De ahí y sólo de ahí nació la reforma”.
Llegando al final de su
alocución, Lebensohn señaló: “frente a este régimen que intenta reducir a
nuestro pueblo a la categoría de masas semejantes y moldeables al redoble de
las consignas de propaganda, confiriéndole la justicia como dádiva y la
solidaridad como soborno, afirmamos nuestra absoluta convicción en la lealtad
del hombre del pueblo con el destino nacional… Desvalidos de poder material,
sin prensa, sin radio, sin aulas y sin armas, sin bancos ni gobiernos, libramos
esta batalla con victoriosa confianza en la prevalencia final de los ideales
que nutrieron la historia argentina, serenos y seguros, porque son nuestros la
razón y el futuro”.
En 1955 el gobierno que impulsó
la reforma fue depuesto por un golpe y el 1º de Mayo de 1956 el General
Aramburu presidió un acto en la Plaza Ramírez de Concepción del Uruguay en el
que se abrogó esa Constitución de 1949. Y en 1994 se reformó la Constitución de
1853, esta vez sobre la base de acuerdos básicos entre los partidos
mayoritarios. Pero esa es otra historia.-
Publicado en el diario La Calle
el día 3 de Marzo de 2024.-
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