Por José Antonio
Artusi
El 10 de diciembre
de 2023 nos referimos en esta hoja a Ernesto Sammartino, y trazamos un panorama
general de su vida y obra. Nos
abocaremos hoy a su actuación en la convención que reformó la Constitución de
Entre Ríos en 1933, y a algunas de las ideas que expuso en ese momento y más
adelante. A los 31 años Sammartino formó
parte del brillante cuerpo de convencionales que nos legó la progresista
Constitución de 1933. En esa oportunidad propuso y obtuvo la inclusión del
sufragio femenino, avance que lamentablemente no fue reglamentado en ese
momento por la Legislatura. El voto de las mujeres ocuparía nuevamente su
atención cuando lo propuso en 1946 como diputado nacional.
En los debates de
la convención constituyente además Sammartino se destacó por sus intervenciones
en materia de legislación tributaria. En términos generales, Rogelio José
Biasizo señala en su obra “Economía de Entre Ríos en el período de
intervencionismo conservador (1930 -1945)” que “el centro del debate gira en
torno a la intención de los constituyentes de dejar plasmada la progresiva
eliminación de impuestos indirectos, sobre todo los que gravan artículos de
primera necesidad, evolucionando hacia un sistema tributario basado en
impuestos directos, los que recaigan sobre los artículos superfluos, sobre el
mayor valor de la tierra libre de mejoras, al mayor valor, a los latifundios,
al capital improductivo y a la renta. Como antecedentes internacionales del
impuesto al mayor valor de la tierra se citan los casos de Alemania y Nueva
Zelanda. Asimismo, Entre Ríos cuenta con la ley 2859, de reciente promulgación
(en gobernación de Herminio Quirós, 1930 -1931), con aplicación sólo en los
casos de transferencias de propiedades raíces, pero no ha sido adoptado como
fuente de ingreso permanente y general. La referencia doctrinaria naturalmente
recae en Quesnay, el principal representante de la escuela fisiócrata que decía
“el impuesto a la tierra no es una carga, sino la parte de la propiedad que el
propietario no ha adquirido porque procede del trabajo social”. Están presentes
en el debate Adam Smith, James Mill, los saintsimonianos, quienes han admitido
la teoría del mayor valor”. Sammartino cita explícitamente a Henry George,
el ideólogo del impuesto al valor del suelo libre de mejoras como “impuesto
único”: “George mismo llega a reconocer la propiedad privada de la tierra,
pero en una forma restringida y sin justificarla. La “cáscara” de este derecho,
dice gráficamente, debe ser de los particulares, pero la nuez del Estado”. Biasizo
continúa contextualizando la evidente influencia de la obra de Henry George en
el ideario de Sammartino y algunos de sus correligionarios: “En Argentina el
georgismo (tras la aparición en el país de la corriente ideológica que sustentó
las ideas del autodidacta estadounidense Henry George) …, inspiró la
conformación de centros y ligas, coincidente con iniciativas parlamentarias del
Partido Socialista y la activa participación de sus miembros en la Federación
Agraria Argentina y en la creación de sindicatos de trabajadores rurales, donde
también pesaron las corrientes anarquistas. La tesis más difundida de George se
refiere a la creación del Impuesto Único, técnicamente conocido como el impuesto
sobre el valor de la tierra libre de mejoras, donde la propuesta es dejar la
tierra en posesión privada de los individuos, imponiéndose un tributo sobre el
valor anual de la tierra misma, independientemente del uso que de ella se haga
o de las mejoras. El georgismo, que inspiró numerosas reformas agrarias en
Europa, Australia y Nueva Zelanda, influyó sobre sectores del radicalismo de
Córdoba y sobre destacados miembros del Partido Socialista”. Si bien es
verdad que el radicalismo cordobés parece haber sido el que más absorbió la
influencia georgista, podemos rastrear también vetas de esa doctrina en los
radicalismos de Jujuy y Entre Ríos; por ejemplo, en la gobernación de Luis
Lorenzo Etchevehere, la primera luego de la reforma constitucional, en
plataformas municipales de la época; y en iniciativas frustradas de
legisladores o gobiernos radicales que van a presentarse durante las
presidencias de Yrigoyen, Illia y Alfonsín.
Esos riquísimos
debates de 1933 dieron lugar al artículo 43 de la Constitución, que establece
que “la Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá
a la eliminación paulatina de los impuestos que pesen sobre los artículos de
primera necesidad, debiendo evolucionar hacia la adopción de un régimen
impositivo basado en los impuestos directos y en los que recaigan sobre los
artículos superfluos”. Comparar el proceso con el producto puede generar cierta
sensación de “gusto a poco”; parecería que los convencionales debatieron con
rigor y erudición, pero a la hora de plasmar sus ideas en normas concretas “se
quedaron cortos”. En la reforma del 2008 el artículo 43 quedó sin cambios, pero
ahora con el número 79. Queda aquí también la sensación de que no se aprovechó suficientemente
la oportunidad brindada por la instancia reformista para profundizar las
disposiciones constitucionales en materia tributaria. De todos modos, el
artículo 43 no dejó de ser un extraordinario avance y constituyó una sabia
cláusula programática. Lamentablemente, la legislación tributaria y la realidad
marcharon por otro camino, en contramano de las progresistas recomendaciones
del texto constitucional. En 2023 por ejemplo, el impuesto a los ingresos
brutos - un impuesto directo, una gabela medieval regresiva y distorsiva de
perniciosos efectos – constituyó el 75% de los recursos tributarios
provinciales. Mientras que el impuesto inmobiliario – un impuesto directo que
en realidad es la combinación de dos tributos, uno bueno, el que grava el valor
del suelo, y uno malo, el que grava las mejoras y construcciones – representó
solamente el 9%. En 2003 ingresos brutos representaba el 49% y el inmobiliario
el 26%. El contraste con la prescripción constitucional es cada vez más flagrante
y doloroso.
En Sammartino la
influencia de Henry George, además de su intervención en la convención
reformista de 1933, es claramente observable en el siguiente párrafo de su
libro “El infortunio argentino visto desde Europa”, en el que propone
básicamente volver a la enfiteusis de Rivadavia: “Todavía seguimos siendo un
país de economía agraria y cuando se habla de incorporar 4 millones de
habitantes más a la República, no se ha resuelto el problema agrario de fondo.
Hay que terminar con el derecho de propiedad romana sobre la tierra. La tierra
debe ser para el que la trabaja, pero en posesión vitalicia, con cláusulas de
caducidad que aseguren su explotación racional. El dominio eminente no debe ser
abandonado por el Estado. La posesión y las mejoras deben ser transmisibles a
los herederos del titular del derecho. En síntesis, el Estado debe volver, en
lo que respecta a las tierras fiscales, a la enfiteusis rivadaviana”. No es
aventurado suponer que hoy Sammartino sería tildado, infundadamente, de
“comunista”. Recordemos que el propio Mitre, con su extraordinaria habilidad
para tergiversar el sentido de las acciones y de las ideas, había condenado a
la enfiteusis de Rivadavia precisamente por “comunista”.
Fuentes:
Biasizo, Rogelio José . Economía de Entre Ríos en el período de
intervencionismo conservador (1930 - 1945). Concepción del Uruguay:
Editorial de la Universidad Nacional de Entre Ríos , 2015.
Sammartino , Ernesto E. El infortunio argentino visto desde Europa.
Buenos Aires, 1947.
Publicado en el diario La Calle el 27 de julio
de 2025.
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