Le pregunté a la plataforma de
inteligencia artificial ChatGPT qué ideología tenían Roque Saenz Peña y Juan B.
Justo y me respondió que el primero era conservador y el segundo socialista. Yo
creo que Saenz Peña tenía también rasgos liberales y progresistas, pero no
tenía ganas de discutir con un robot, así que no seguí preguntando. Y creo también que Juan B. Justo tenía una
veta liberal. Quizás podría haberse identificado con la frase del dirigente
socialista español Indalecio Prieto, que decía que era “socialista a fuerza de
liberal”.
Roque Saenz Peña fue Presidente
desde el 12 de Octubre de 1910 hasta su muerte, el 9 de Agosto de 1914, si bien
en 1913 había delegado la titularidad del Poder Ejecutivo en el Vicepresidente
Victorino de la Plaza, por razones de enfermedad. Juan B. Justo fue electo
diputado en las elecciones de 1912, de lo que se desprende que era un
legislador “opositor”. Sin embargo, al menos en una sesión, el fundador del
Partido Socialista actuó como oficialista.
El 28 de Junio de 1912 ingresó a
la Cámara de Diputados un proyecto de ley creando un impuesto sobre el mayor
valor de la propiedad territorial, remitido por Saenz Peña y su Ministro de
Hacienda José María Rosa. El proyecto
fue girado a la Comisión de Presupuesto, su tratamiento no prosperó y pronto
pasó al olvido. En la sesión del 17 de Julio de 1912 la iniciativa fue
duramente criticada por el diputado Arturo Bas y defendida por el diputado Juan
B. Justo.
En el mensaje remitido al
Congreso Saenz Peña consideraba que “el sistema rentístico argentino está
llamado a experimentar sensibles transformaciones, encaminadas a una más
equitativa repartición de los tributos que constituyen el tesoro público… El
impuesto al mayor valor de la tierra, que el Poder Ejecutivo prestigia, aunque
conocido desde siglos en la legislación universal, ha poco que entrara a formar
parte firmemente de los regímenes
financieros de naciones que marchan a vanguardia de la civilización
contemporánea… James Mill en 1827 y John Stuart Mill en 1848 popularizaron las
ventajas del nuevo impuesto provocando, con atinados estudios, la conveniencia
de una reforma agraria inglesa… El terrateniente que es dueño de grandes
extensiones abandonadas, que aguarda quietamente el resultado del esfuerzo
ajeno para multiplicar el de su bien propio, al divisar un impuesto paulatino
al mayor valor que vaya adquiriendo la propiedad, se sentirá muchas veces inclinado
a renunciar a esa actividad pasiva o de contemplación. En igual forma la
especulación desenfrenada, sometida a un impuesto constante, contribuirá a
normalizar un tanto las fluctuaciones del valor, avivadas por el agio… siendo
el Estado quien contribuye a valorizar mayormente la propiedad, justo es que
perciba su parte, sirviéndose para ello del impuesto… se trata de gravar el
aumento de valor adquirido sin la intervención directa del propietario, que se
ha producido por factores extraños a la actividad del dueño y que en derecho
estricto no ha sido ganado por él.”
En la sesión del 17 de Julio de
1912 Bas sostuvo que “no es ésta la oportunidad de entrar a considerar los
blancos que presenta la iniciativa del Poder Ejecutivo, bajo el punto de vista
constitucional, ni tampoco el error fundamental de su pensamiento básico, o sea
el de obstruir, el de obstaculizar el espíritu de empresa que él llama
especulación y que es indiscutiblemente la base de la grandeza argentina”. Como
se puede apreciar, quienes hoy defienden la legitimidad de la especulación con
los valores del suelo – mal llamada especulación inmobiliaria – recurren a
argumentos similares ante cada iniciativa tendiente a recuperar y reinvertir la
valorización del suelo que se produce por la acción de la comunidad. O sea,
injustificadas y vagas acusaciones de inconstitucionalidad o confundir
groseramente especulación con iniciativa privada productiva o “espíritu de
empresa”, cuando son, precisamente, dos polos absolutamente opuestos.
Juan B. Justo replicó: “tengo que
hacer el papel de oficialista en esta ocasión… el que especula en tierra es
absolutamente innecesario. No desempeña función explicable, útil en ningún
sitio de la tierra. El suelo es siempre de la misma extensión; es siempre la
misma superficie la que tenemos a nuestra disposición. Su riqueza no aumenta ni
disminuye al pasar de mano en mano. Los
que especulan sobre el valor del suelo se colocan simplemente de intermediarios
entre los actuales terratenientes y los que por un motivo u otro quieren adquirir
la tierra más tarde, sucediendo muy comunmente que los que después quieren
adquirirla son también especuladores… Me parece una injuria al comercio
argentino decir que se siente alarmado por el proyecto de impuesto al mayor
valor del suelo. El comercio argentino desempeña aquí, como en todas partes (el
comercio en el buen sentido de la palabra), una función sumamente útil,
indispensable… El comercio desempeña la función de conocer las necesidades de
la población, la de traer al país los artículos requeridos para satisfacerlas,
y la de distribuirlos entre los consumidores por medio de la venta… ¿Pero qué tiene
de comparable con ella el acaparamiento de la tierra? No se llena con él
ninguna función de utilidad nacional ni un fin público; es una función
completamente parasitaria… Tendremos así la base necesaria para abolir todos
los malos impuestos que hoy pesan no sólo sobre los trabajadores, sino también
sobre el comercio y las industrias, porque en nuestro país asistimos a este
cuadro realmente cómico: por un lado se sancionan extorsivos derechos de aduana
so pretexto de proteccionismo, y por otro, se establecen patentes altísimas a
las fábricas, por el solo hecho de ser fábricas, como se imponen costosas
trabas fiscales a todo hombre que quiere hacer un trabajo útil cualquiera”.
Vale la pena revisar los
argumentos en uno y otro sentido; los expuestos en los fundamentos del
proyecto, y los que pronunciaron Bas y Justo. Recordar esa discusión es
pertinente porque el problema que pretendió enfrentar Saenz Peña, y los que
comentó Juan B. Justo, siguen teniendo plena vigencia.-
Publicado en el diario La Calle el día 30 de Abril de 2023.-
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