Por José Antonio Artusi
Maximilien Robespierre nació en Arras el 6 de
mayo de 1758 y murió en París, decapitado
en la guillotina, el 28 de julio de 1794, cuando contaba con apenas treinta y
seis años.
La relación de Robespierre con la pena de
muerte es paradójica. Como abogado y como juez antes de la Revolución Francesa
y como diputado en la convención constituyente fue un decidido opositor a la
pena capital, como gobernante revolucionario durante el período conocido como
el Terror la aplicó y justificó y finalmente terminó siendo su víctima, hace doscientos
treinta años.
Robespierre, conocido como “el incorruptible”,
fue una figura clave en el proceso de la Revolución Francesa. Su legado es
complejo y ha dado lugar a controversias y disputas, y podríamos decir que
sigue abierto a nuevas lecturas e interpretaciones. Sus detractores y sus
defensores han encontrado argumentos válidos tanto para condenarlo como para
rescatarlo, y quizás ahí radique buena parte del interés que su figura sigue
despertando. Quienes lo defienden lo ven como un impulsor apasionado de la
igualdad y de la justicia, y como un abogado de los sectores más desposeídos de
la sociedad; quienes lo critican ven su papel en la ejecución de miles de
personas acusadas de ser enemigos de la revolución, de poner en marcha un
aparato represivo que hoy definiríamos como terrorismo de Estado. En
definitiva, sus errores y pecados, que los tuvo, no invalidan necesariamente
todas sus ideas.
La reflexión sobre la vida y la obra de
Robespierre nos puede resultar útil para formularnos algunos interrogantes que
exceden su tiempo histórico y que siguen siendo pertinentes en el siglo XXI:
¿Cuáles fueron las circunstancias y condiciones
que llevaron a Robespierre a adoptar posturas tan extremas, a sacrificar tanto
los medios en el altar del logro de los fines?
¿Cómo puede lograrse un equilibrio entre la
persecución de la igualdad y la justicia con la garantía universal de la
protección de los derechos humanos y la plena vigencia de las libertades
individuales para todos?
¿Qué lecciones podemos aprender a partir del
estudio de las ideas de Robespierre y de las circunstancias en las que le tocó
actuar; y cómo podemos adaptar esas lecciones para aplicarlas a los desafíos
del presente?
Un aspecto que ha sido objeto de particular
atención en las últimas décadas es el vínculo entre el ideario de Robespierre y
el desarrollo del concepto moderno de ingreso ciudadano o ingreso básico
universal. Es así que David Casassas1 ubica a Robespierre, junto a
otros, en el campo ideológico de lo que él denomina republicanismo
democrático, en contraposición a un republicanismo oligárquico:
“cuando se entiende y propone que esa libertad republicana como no dominación
ha de (tender a) alcanzar al conjunto de la población sin exclusiones de ningún
tipo - pensemos en Pericles y Aspasia, en Robespierre o en Thomas Paine -,
hablamos de formas democráticas de republicanismo…”.
Daniel Raventós2 elige para comenzar
su libro, no casualmente titulado “Las condiciones materiales de la libertad”,
una frase del propio Robespierre: “De todos los derechos, el primero es el de
existir. Por tanto, la primera ley social es aquella que garantiza a todos los
miembros de la sociedad los medios para existir; todas las demás leyes están
subordinadas a esta ley social”. En el prólogo de la obra de Raventós Antoni
Domenech se refiere a esa frase: “Quien por vez primera habló de “derecho a la
existencia” fue Robespierre, en un discurso celebérrimo”, y luego vincula las
ideas de Robespierre con las del revolucionario republicano inglés Thomas
Paine, uno de los ideólogos de la independencia norteamericana que participó
también en la Revolución Francesa y sufrió los rigores de la cárcel durante el
Terror. Domenech señala que “se puede observar el origen europeo de estas ideas
republicano-democráticas de Paine y de Robespierre” y las compara con las de
Jefferson: “compartía con Paine y con Robespierre la idea republicana de
libertad (ser libre es por lo pronto no tener que pedir permiso a nadie para
vivir, gozar de una base material independiente de existencia), así como –
menos radicalmente – la idea democrática de universalizar esa libertad por
incorporación de los pobres a la República. Pero, ajeno por completo a los
acelerados procesos de desposesión en curso en Europa (e insensible a la
desposesión de los indígenas americanos), Jefferson siguió buscando la base
social de la democracia republicana norteamericana exclusivamente en la
universalización de la pequeña propiedad agraria individual”. En esa
estrategia, sólo posible (o al menos más factible) en países nuevos como
Estados Unidos (o la Argentina) radica buena parte de la explicación de la
prosperidad posterior de la patria de Jefferson.
Volvamos a Robespierre. Daniel Raventós destaca
que “la insistencia en la idea de que no toda propiedad es legítima recorre la
obra de Robespierre. Si atenta contra la libertad, la propiedad no es legítima…
Para Robespierre, la gran desigualdad económica es la raíz de la destrucción de
la libertad… Casi como conclusión de la exposición de su concepción de la
propiedad, de la libertad y de las grandes desigualdades sociales, Robespierre
hace reiteradas muestras de una profunda convicción relativa a la necesidad de
que la sociedad garantice la existencia material de la ciudadanía”.
Y volvamos, finalmente, al vínculo entre
Robespierre y Thomas Paine; María Luisa Soriano González3 considera
que “el parecido de Paine con Robespierre es enorme. Ambos pertenecen al ala
radical de las revoluciones americana y europea; ambos también se caracterizan
por la defensa de la república, la libertad religiosa, la igualdad en el disfrute
de los derechos políticos y la supresión de la pobreza. El parecido es tan
grande que ambos también sufrieron el olvido y desprecio de generaciones
posteriores hasta que finalmente han sido rehabilitados y hoy son considerados
como relevantes artífices de las revoluciones de la segunda mitad del siglo
XVIII”.
1)
Casassas,
David; Libertad incondicional. El derecho a la renta básica universal, Buenos
Aires, Continente, 2020.
2)
Raventós,
Daniel; Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, España, 2007.
Publicado en el diario La Calle el 28 de julio
de 2024.-
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