martes, 6 de agosto de 2024

ROBESPIERRE

Por José Antonio Artusi

Maximilien Robespierre nació en Arras el 6 de mayo de 1758 y murió en París, decapitado en la guillotina, el 28 de julio de 1794, cuando contaba con apenas treinta y seis años.

La relación de Robespierre con la pena de muerte es paradójica. Como abogado y como juez antes de la Revolución Francesa y como diputado en la convención constituyente fue un decidido opositor a la pena capital, como gobernante revolucionario durante el período conocido como el Terror la aplicó y justificó y finalmente terminó siendo su víctima, hace doscientos treinta años.

Robespierre, conocido como “el incorruptible”, fue una figura clave en el proceso de la Revolución Francesa. Su legado es complejo y ha dado lugar a controversias y disputas, y podríamos decir que sigue abierto a nuevas lecturas e interpretaciones. Sus detractores y sus defensores han encontrado argumentos válidos tanto para condenarlo como para rescatarlo, y quizás ahí radique buena parte del interés que su figura sigue despertando. Quienes lo defienden lo ven como un impulsor apasionado de la igualdad y de la justicia, y como un abogado de los sectores más desposeídos de la sociedad; quienes lo critican ven su papel en la ejecución de miles de personas acusadas de ser enemigos de la revolución, de poner en marcha un aparato represivo que hoy definiríamos como terrorismo de Estado. En definitiva, sus errores y pecados, que los tuvo, no invalidan necesariamente todas sus ideas.

La reflexión sobre la vida y la obra de Robespierre nos puede resultar útil para formularnos algunos interrogantes que exceden su tiempo histórico y que siguen siendo pertinentes en el siglo XXI:

¿Cuáles fueron las circunstancias y condiciones que llevaron a Robespierre a adoptar posturas tan extremas, a sacrificar tanto los medios en el altar del logro de los fines?

¿Cómo puede lograrse un equilibrio entre la persecución de la igualdad y la justicia con la garantía universal de la protección de los derechos humanos y la plena vigencia de las libertades individuales para todos?

¿Qué lecciones podemos aprender a partir del estudio de las ideas de Robespierre y de las circunstancias en las que le tocó actuar; y cómo podemos adaptar esas lecciones para aplicarlas a los desafíos del presente?      

Un aspecto que ha sido objeto de particular atención en las últimas décadas es el vínculo entre el ideario de Robespierre y el desarrollo del concepto moderno de ingreso ciudadano o ingreso básico universal. Es así que David Casassas1 ubica a Robespierre, junto a otros, en el campo ideológico de lo que él denomina republicanismo democrático, en contraposición a un republicanismo oligárquico: “cuando se entiende y propone que esa libertad republicana como no dominación ha de (tender a) alcanzar al conjunto de la población sin exclusiones de ningún tipo - pensemos en Pericles y Aspasia, en Robespierre o en Thomas Paine -, hablamos de formas democráticas de republicanismo…”.               

Daniel Raventós2 elige para comenzar su libro, no casualmente titulado “Las condiciones materiales de la libertad”, una frase del propio Robespierre: “De todos los derechos, el primero es el de existir. Por tanto, la primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir; todas las demás leyes están subordinadas a esta ley social”. En el prólogo de la obra de Raventós Antoni Domenech se refiere a esa frase: “Quien por vez primera habló de “derecho a la existencia” fue Robespierre, en un discurso celebérrimo”, y luego vincula las ideas de Robespierre con las del revolucionario republicano inglés Thomas Paine, uno de los ideólogos de la independencia norteamericana que participó también en la Revolución Francesa y sufrió los rigores de la cárcel durante el Terror. Domenech señala que “se puede observar el origen europeo de estas ideas republicano-democráticas de Paine y de Robespierre” y las compara con las de Jefferson: “compartía con Paine y con Robespierre la idea republicana de libertad (ser libre es por lo pronto no tener que pedir permiso a nadie para vivir, gozar de una base material independiente de existencia), así como – menos radicalmente – la idea democrática de universalizar esa libertad por incorporación de los pobres a la República. Pero, ajeno por completo a los acelerados procesos de desposesión en curso en Europa (e insensible a la desposesión de los indígenas americanos), Jefferson siguió buscando la base social de la democracia republicana norteamericana exclusivamente en la universalización de la pequeña propiedad agraria individual”. En esa estrategia, sólo posible (o al menos más factible) en países nuevos como Estados Unidos (o la Argentina) radica buena parte de la explicación de la prosperidad posterior de la patria de Jefferson.

Volvamos a Robespierre. Daniel Raventós destaca que “la insistencia en la idea de que no toda propiedad es legítima recorre la obra de Robespierre. Si atenta contra la libertad, la propiedad no es legítima… Para Robespierre, la gran desigualdad económica es la raíz de la destrucción de la libertad… Casi como conclusión de la exposición de su concepción de la propiedad, de la libertad y de las grandes desigualdades sociales, Robespierre hace reiteradas muestras de una profunda convicción relativa a la necesidad de que la sociedad garantice la existencia material de la ciudadanía”.

Y volvamos, finalmente, al vínculo entre Robespierre y Thomas Paine; María Luisa Soriano González3 considera que “el parecido de Paine con Robespierre es enorme. Ambos pertenecen al ala radical de las revoluciones americana y europea; ambos también se caracterizan por la defensa de la república, la libertad religiosa, la igualdad en el disfrute de los derechos políticos y la supresión de la pobreza. El parecido es tan grande que ambos también sufrieron el olvido y desprecio de generaciones posteriores hasta que finalmente han sido rehabilitados y hoy son considerados como relevantes artífices de las revoluciones de la segunda mitad del siglo XVIII”.   

 

1)      Casassas, David; Libertad incondicional. El derecho a la renta básica universal, Buenos Aires, Continente, 2020.

2)      Raventós, Daniel; Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, España, 2007.

3)      https://www.researchgate.net/publication/358251916_La_defensa_de_la_Republica_y_los_derechos_a_la_renta_del_suelo_y_a_la_existencia_en_Thomas_Paine_y_Maximilen_Robespierre_Analisis_comparativo     

 

Publicado en el diario La Calle el 28 de julio de 2024.-

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