Por José Antonio Artusi
El plano tipo utilizado por Tomás
de Rocamora, con el trazado ortogonal de calles rectas y manzanas cuadradas
propio del esquema general derivado de las Leyes de Indias, difiere sin embargo
con otros de la época en el menor tamaño de las manzanas y en la particularidad
de tener una plaza central de mayores dimensiones, como producto de la
integración de las 4 manzanas centrales, con los dos ejes principales cortando
la plaza en 4 cuadrantes. Este plano tipo fue proyectado por el Piloto 2º Pedro
de Olmos, sobre el modelo utilizado un año antes para la fundación de dos
ciudades en la Banda Oriental, hoy denominadas Santa Lucía y Canelones.
Podríamos decir que este casi ignoto personaje, Pedro de Olmos, es entonces el
primer “urbanista” que interviene en Concepción del Uruguay, determinando un
trazado urbano fundacional de 8 manzanas por lado, generando por lo tanto 60
manzanas destinadas a edificios públicos y básicamente a solares para
viviendas, y las 4 manzanas centrales de la plaza central, hoy Plaza Francisco
Ramírez, declarada “Lugar Histórico Nacional” en 1956. Las previsiones de Pedro
de Olmos proyectan sus consecuencias en el tiempo de diversas maneras. En
primer lugar, el hecho de contar con manzanas de menor superficie, cuadras
cortas y calles estrechas va a condicionar el proceso posterior de subdivisión
de la tierra, tamaño de los lotes, y relación de estos con las tipologías
edilicias. También va a impactar obviamente en el sistema de movilidad y
transporte, y a su vez va a permitir que la generosa dimensión otorgada a la Plaza Ramírez le brinde condiciones para
materializar un espacio público de calidad que, a pesar de cambios sucesivos en
su fisonomía, en ningún momento perdió su condición de principal referente de
la centralidad urbana.
Octavio Paz nos enseñó que “la
arquitectura es el testigo insobornable de la historia, porque no se puede
hablar de un gran edificio sin reconocer en él el testigo de una época, su
cultura, su sociedad, sus intenciones…”. Ahí están pues la Plaza Ramírez, la casa
de Urquiza, el Colegio del Uruguay, la Basílica de la Inmaculada Concepción,
los dos edificios de la Escuela Normal, el Banco de Entre Ríos, la casa de
Delio Panizza, el Templo de la Logia Masónica Jorge Washington, el edificio de
Asociación Educacionista La Fraternidad, entre tantos otros; testigos
insobornables, hablándonos – si sabemos escuchar – de la enorme riqueza histórica que encierran esos espacios. No
están, lamentablemente, la casa Perette Jorge, la casa Chiloteguy, el teatro 1º
de Mayo, y tantos otros valiosos exponentes de nuestro patrimonio
arquitectónico de diversas épocas que han sucumbido.
Patricia Rodríguez Alomá nos
recuerda que “la producción de cartas y manifiestos internacionales acerca de
la preservación de bienes patrimoniales
tiene su antecedente
en la Carta
de Atenas de
1931, de la
Sociedad de las
Naciones, con el
que se reconoció
la necesidad de
preservar ciertas perspectivas particularmente pintorescas. Sin embargo
el concepto de centro histórico se enuncia claramente por primera vez en la
Carta de Venecia de 1964,
haciéndose énfasis en
la importancia del
conjunto urbano (centro histórico)
más allá del
ya reconocido valor
de los monumentos
aislados, planteando que “la noción de monumento histórico incluye
también al sitio urbano o rural que de testimonio de una civilización
particular...”. La Carta de Venecia (Carta Internacional sobre la Conservación
y la Restauración de los
Monumentos y de
los Sitios) es
un documento internacional que ha sido revisado
periódicamente, por tanto ha ido actualizándose.” No haremos aquí una reseña ni
una valoración de tales documentos; pero sí parece pertinente enfatizar,
siguiendo a esta autora, que “la Carta de Veracruz (1992) establece la absoluta
necesidad de contar con una voluntad política que no solo reconozca la
prioridad requerida por la rehabilitación
del centro histórico
en su dimensión
socioeconómica, sino que
se establezca un
marco jurídico especial,
de nivel nacional,
y se reconozca
una oficina de
gestión del centro
histórico con competencias
delegadas por cada
una de las instituciones
relacionadas con su salvaguarda. Otorga vital importancia a la redacción de
un plan en
el marco del planeamiento
general de la
ciudad, que señale
etapas, presupuestos y
prioridades, así como
el seguimiento del
mismo para garantizar su
implementación y la correcta aplicación de los recursos, para lo cual se debe
contar con adecuados y concretos instrumentos jurídicos y financieros. Además,
recalca la importancia de interpretar al centro histórico como un organismo
económicamente activo y socialmente positivo.” Siguiendo este criterio, y
teniendo en cuenta la gran cantidad de monumentos y lugares históricos
nacionales y la doble condición de “Capital Histórica de la Provincia de Entre
Ríos” y “Cuna de la Organización Nacional” de la ciudad, no parece a priori
descabellado pensar en una oficina de gestión del centro histórico uruguayense
que coordine las acciones de las distintas dependencias involucradas, de la
administración pública nacional, provincial y municipal. Otro aspecto clave es
la elaboración de un plan específico, en el marco del proceso general de
planificación del desarrollo urbano. De esa manera se podrían buscar soluciones
viables a los problemas que tenemos, y aprovechar el enorme potencial de
nuestro centro histórico, sin que tal aprovechamiento, por ejemplo por medio
del desarrollo turístico, afecte negativamente ni su calidad patrimonial ni la
calidad de vida de sus habitantes, ni genere procesos de gentrificación y
encarecimiento excesivo del suelo. El proceso en marcha de revisión y reforma
del Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad es una magnífica oportunidad en
tal sentido, que abre la posibilidad de introducir instrumentos innovadores y
efectivos para la protección y valorización de nuestro valiosísimo patrimonio
cultural.-
Publicado en el diario La Calle el día 23 de Octubre de 2022.-
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