domingo, 30 de septiembre de 2012

ANTES DE PENSAR EN DELIRIOS REFORMISTAS HAY QUE RESPETAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

Por José Antonio Artusi
 Está claro que el partido de gobierno, tanto a nivel nacional como provincial, reeditando sus peores antecedentes en materia de anti-republicanismo y vocación hegemónica, no descarta la absurda y descabellada posibilidad de intentar la reforma de los respectivos textos constitucionales para permitir la posibilidad de la re-reelección, y – si les fuera posible – la de la reelección indefinida. La sabia Constitución Nacional de 1853-60 y la progresista Constitución Provincial entrerriana de 1933 imponían con razonabilidad la restricción a aspirar a un nuevo mandato para el titular del Poder Ejecutivo en funciones. Tal disposición no constituía una proscripción, como tantas veces se ha sostenido falazmente, sino que representaba la garantía, firmemente fundada en el principio republicano de la periodicidad de los mandatos, de que el circunstancial gobernante no pusiera los resortes de la administración al servicio de su propia permanencia en el poder. Fue este principio el que defendiera magníficamente Moisés Lebensohn en la Convención Constituyente de 1949, al expresar, en un discurso imperecedero: “el artículo 77 de la Constitución es la garantía suprema de las libertades populares y la última valla contra la arbitrariedad. Puede un gobernante avasallar todos los derechos. Su poder tiene límite cierto, plazo infranqueable en esa prohibición. Su remoción es el objeto de la reforma, y el radicalismo se opone a este in totum, en su conjunto, en defensa del orden democrático y de las libertades fundamentales, y en lealtad con la historia y el destino de nuestra patria.” En la misma línea, argumentaba Sergio Montiel en 1994: “al respecto cabe preguntar cómo se puede hacer para que en un país que tiene todavía estos vicios en su vida democrática, un gobierno se contenga y evite que un sistema de reelección ponga al servicio del candidato, el propio Presidente, todo el aparato del Estado para inclinar la elección a su favor”.
En las reformas constitucionales de 1994 y 2008, a nivel nacional y provincial respectivamente, se introdujo la posibilidad de la reelección, pero acotada solamente a un período. Basta una rápida lectura al texto de nuestra Constitución Provincial sancionada en 2008 para darse cuenta que la mayoría de los nuevos derechos e institutos incorporados en ese momento son todavía una asignatura pendiente: - Derecho al acceso a la información pública - Adjudicación de publicidad oficial a través de pautas objetivas establecidas por ley. - Seguro provincial de salud y medicamento como un bien social básico. - Derecho a un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia (Art. 24). - Derecho a la vivienda digna (Art. 25). - Fondo partidario permanente (Art. 29). - Designación por concurso de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas. - Ley de ética pública. - Audiencia pública. - Consejo Económico y Social. - Banco de la Provincia. - Organismo de aplicación de la política ambiental (Art. 84). - Defensoría del Pueblo. - Cartas orgánicas municipales. - Régimen de comunas (juntas de gobierno); etc…
 Como nos enseñara Alberdi, hoy más que nunca, “conservar la Constitución es el secreto de tener Constitución”. En nuestro caso además de conservarla, debiéramos empezar por cumplirla.- Leer más...

viernes, 28 de septiembre de 2012

La UCR de Entre Ríos adhiere a la campaña por el boleto educativo universal y gratuito


El Comité Provincial de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos expresa su adhesión al Plan de  Lucha Nacional por el BOLETO EDUCATIVO UNIVERSAL y GRATUITO de la Federación Universitaria Argentina.



La meta de esta iniciativa es erradicar las condiciones de desigualdad, que condenan a miles de familias a no poder enviar a sus hijos a la Escuela, a miles de jóvenes a abandonar la secundaria para buscar trabajo o a muchos universitarios a dejar las aulas a causa de sus necesidades económicas.
A la fecha existen numerosos Proyectos sobre Boleto Educativo en el Congreso de la Nación, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, pero las necesidades de los estudiantes siguen sin ser cubiertas, y miles de niños y jóvenes se ven excluídos directamente del sistema educativo, u obligados a abandonarlo.
Cabe señalar que el diputado radical Miguel Bazze presentó un proyecto de ley para que se declare la “gratuidad del transporte terrestre de pasajeros para todo el ámbito de la educación pública”, que incluye a “todos los alumnos, maestros, docentes, profesores, personal auxiliar y administrativo de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de gestión privada con subsidio estatal; los de las universidades públicas estatales y de los institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior”.
Adherimos a la convocatoria de la FUA a los estudiantes secundarios y terciarios, a los docentes y trabajadores de la educación, y a las organizaciones en general a sumarse al reclamo, para que el Congreso de la Nación y el Estado asuman sus responsabilidades y garanticen a todos y todas los estudiantes de la Argentina el Derecho a la Educación.

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lunes, 17 de septiembre de 2012

José Antonio Artusi presentó una ponencia sobre el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad en el XV Congreso Iberoamericano de Urbanismo

José Antonio Artusi, docente de la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Concepción del Uruguay, presentó una ponencia sobre “El derecho a la vivienda digna y a la ciudad en la provincia de Entre Ríos” en el XV Congreso Iberoamericano de Urbanismo, que tuvo lugar en Medellín del 12 al 15 de Septiembre. A continuación, el texto completo de la ponencia.
XV Congreso Iberoamericano de Urbanismo 
Taller 4: “La propiedad del suelo y vivienda y el derecho a una vivienda digna” 
 PONENCIA: “El derecho a la vivienda digna y a la ciudad en la provincia de Entre Ríos, Argentina” 
Autor: José Antonio Artusi1 joseartusi@arnet.com.ar     
Resumen (abstract): la ponencia pretende mostrar algunas cuestiones vinculadas con el derecho constitucional a una vivienda digna y el problema que supone la falta de acceso efectivo al mismo para muchos ciudadanos en la provincia de Entre Ríos (Argentina), desde un enfoque amplio que vincula vivienda y hábitat, rescatando el concepto de derecho a la ciudad. Plantea a su vez una propuesta de construcción de indicadores de calidad habitacional consistente con una concepción de la vivienda digna en el marco de un hábitat adecuado para el desarrollo humano y el desarrollo sostenible, de modo de permitir avanzar en la comprensión de las complejas relaciones entre estos factores ambientales y condiciones de vida, desde una perspectiva de derechos (derecho a la salud, al trabajo, a la educación, etc.). Se enfatiza en especial el abordaje de la vivienda y el hábitat como determinantes sociales de la salud. Finalmente se plantean y analizan algunos ejes estratégicos para la formulación de políticas de construcción del hábitat más equitativas y eficientes.- 1Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Concepción del Urugay.- INTRODUCCIÓN El Diccionario de la Real Academia nos dice que una “vivienda” es un “lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas”, y “una vivienda digna” sería una que “puede aceptarse o usarse sin desdoro”. “Vivienda” deriva del latín “vivenda”, que a su vez proviene del verbo “vivere”, o sea vivir. La etimología, siempre útil a la hora de indagar acerca del significado profundo de las palabras, nos dice que - esencialmente – la vivienda es un elemento intrínsecamente unido a la vida misma. De lo que podríamos inferir que el derecho a la vivienda es una suerte de extensión o cualificación del derecho a la vida, en la medida en que “vivimos”, en tanto vivimos “en algún lugar”, que nos proporciona los elementos mínimos para nuestra supervivencia. De todos modos, la vivienda está lejos de ser un mero refugio que nos protege de las inclemencias de la naturaleza y adquiere siempre un valor social, económico, y simbólico de relevancia. Nuestra vivienda es el lugar donde “vivimos” en sentido fisiológico, pero también es el refugio de nuestra intimidad, es el ámbito natural de la esfera privada. Una vivienda digna, con todo lo que ello implica, es un poderoso factor de integración social y de fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias. Obviamente, este concepto puede y debe complejizarse en pos de profundizar el análisis de la problemática. Para Oscar Yujnovsky “la vivienda involucra una configuración de una serie de servicios que llama “habitacionales”. Estos servicios habitacionales deben satisfacer necesidades primordiales como el albergue, refugio, protección ambiental, espacio, vida de relación, seguridad, privacidad, identidad, accesibilidad física, entre otras. (Ostuni, 2011). Fernando Ostuni hace una lectura cruzada de los aportes de tres autores, el mencionado Yujnovski, John Turner, y Emilio Pradilla, más allá de las diferencias entre ellos, y encuentra denominadores comunes: “entienden la cuestión del acceso a la vivienda como “algo más” que obtener una unidad habitacional. Se trata también del acceso a una serie de servicios que permitan satisfacer un conjunto de necesidades mayores , como las redes de infraestructura, un medio ambiente sano, los servicios de salud y educación, y actividades recreativas; de servicios cuyo acceso está ligado a la distribución desigual del “producto social” entre las distintas clases y sectores sociales”. (Ostuni, 2011). Buena parte de las angustias cotidianas de miles de personas se desprenden de la circunstancia de no contar con la posibilidad cierta de acceder a una vivienda adecuada. Viviendas mal localizadas, segregadas en verdaderos ghettos urbanos o suburbanos, con deficientes sistemas de aislación, mal diseñadas, sin adecuados equipamientos urbanos y espacios verdes en su entorno; son una realidad incontrastable que sufren a diario miles de personas en muchas de nuestras ciudades. Esto, cuando el Estado ha logrado al menos brindar lo que ampulosamente se exhibe como “solución habitacional”. En muchos otros casos, ni siquiera se accede a la más mínima formalidad, y lo que aparece son asentamientos y ocupaciones informales con construcciones precarias hechas por los propios pobladores. Estas tienen sin embargo, a veces, una racionalidad tecnológica y de localización que aventajan en algún sentido a las soluciones que brinda el Estado (utilización de materiales accesibles como la madera vs. utilización de sistemas constructivos funcionales a lobbies empresarios, preferencia por localizaciones céntricas vs. expulsión a áreas marginales por costo del suelo, etc.). De todos modos, la inseguridad en la tenencia, la falta generalizada de una política de ordenamiento del uso del suelo, y la cristalización de un patrón inequitativo de distribución de la riqueza, con vastos sectores de la población sumergidos en la pobreza o en la indigencia de manera estructural, impide que estas aproximaciones espontáneas a la búsqueda de soluciones al problema de la vivienda arrojen resultados demasiado alentadores, y configuran por lo general intentos desesperados por encontrar al menos “un lugar donde vivir”. Aún así, no se puede dejar de reconocer que sin estos esfuerzos espontáneos de los sectores marginales urbanos la crisis de la vivienda adquiriría dimensiones mucho mayores. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU sostiene que “a primera vista puede parecer extraño que un tema como la vivienda guarde relación con los derechos humanos. No obstante, si se examinan más de cerca las leyes nacionales e internacionales así como la importancia que tiene un lugar seguro donde vivir para la dignidad humana, la salud física y mental y en general la calidad de vida, es posible apreciar algunas de las relaciones entre la vivienda y los derechos humanos. En todas partes se considera que la vivienda adecuada es una de las necesidades humanas fundamentales.” (Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada). En la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una vivienda adecuada se define este derecho como integrado por diversos aspectos concretos. En conjunto, estos elementos constituyen las garantías básicas que se confieren jurídicamente a todas las personas en virtud del derecho internacional: 1. Seguridad jurídica de la tenencia; 2. Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras; 3. Gastos de vivienda soportables; 4. Vivienda habitable; 5. Vivienda asequible; 6. Lugar; 7. Adecuación cultural de la vivienda. Estos elementos amplios ponen de manifiesto algunas de las complejidades relacionadas con el derecho a una vivienda adecuada. También permiten apreciar las muchas esferas que deben tener plenamente en cuenta los Estados que han asumido obligaciones jurídicas a fin de realizar el derecho a la vivienda de su población. Cuando una persona, familia, hogar, grupo o comunidad viven en condiciones en que estos aspectos no tienen plena efectividad, pueden aducir justificadamente que no disfrutan del derecho a una vivienda adecuada tal como está consagrado en las normas internacionales de derechos humanos. Es imperioso recordar que “el derecho a la vivienda es un derecho universal. Está reconocido a nivel internacional y en más de 100 Constituciones nacionales de todo el mundo. Es un derecho reconocido para todas las personas.” (Golay y Özden). El derecho a la vivienda, y su contracara, es decir su negación, actúan de manera sinérgica y dialéctica con otros derechos, más o menos reconocidos en las normas y garantizados en la práctica. De esta manera, “la negación, de jure o de facto, del derecho a la vivienda conlleva unas consecuencias dramáticas en cascada y causa múltiples violaciones de los derechos humanos en los campos del empleo, la educación, la salud, las relaciones sociales, la participación en la toma de decisiones (privación de los derechos cívicos entre otros)”. (Golay y Özden) Los paradigmas del desarrollo humano y el desarrollo sostenible tienen, al hacer foco en las necesidades y las potencialidades de las personas, y al reconocer la complejidad y necesidad de enfoques intersectoriales, un anclaje ineludible en las políticas públicas de producción de vivienda y hábitat, que, en este sentido, constituyen determinantes sociales de la salud de primer orden. Una visión amplia y abarcativa del derecho a la vivienda incluye el derecho al hábitat y al ambiente saludable, que podríamos vincular con el concepto de derecho a la ciudad, superador del derecho a la vivienda en sentido restrictivo: “En 1968 Lefebvre enunció que entre los derecho básicos de los ciudadanos, junto al derecho de libertad, trabajo, salud o educación se debía incluir el Derecho a la ciudad, es decir, el derecho de los ciudadanos a vivir en territorios propicios a la convivencia y ricos en usos diversos, en los que el espacio y los equipamientos públicos sean factores de desarrollo colectivo e individual. El derecho de todos a disfrutar de un entorno seguro que favorezca el progreso personal, la cohesión social y la identidad cultural.” (Sánchez). La vivienda entendida como la concreción material de la esfera privada interactúa de esta manera con el espacio público como manifestación y producto de las relaciones sociales. Jordi Borja se plantea al respecto: “¿Qué se reivindica o se denuncia en el espacio público? Todo. La demanda de vivienda y la oposición a los desalojos. El agua (o su coste) y el transporte. Equipamientos culturales o deportivos y escuela. Limpieza y seguridad. Transporte y aire limpio. Plazas y espacios verdes y buena imagen del barrio. Accesibilidad y centralidad cercana. Comercio y animación urbana. Todo junto. Si falta alguno de estos elementos , y otros no citados, los que se poseen se descualifican. ¿A caso podemos ejercer de ciudadanos si vivimos en un polígono lejos de todo o en un barrio degradado y criminalizado? O sin acceso a un transporte público que nos permita ejercer nuestro derecho a la movilidad?” (Borja, 2011). Podemos afirmar que el derecho a la vivienda plenamente ejercido por todos los ciudadanos es un poderoso factor de promoción de la democracia republicana y la equidad social. El derecho a la vivienda en la CN y la Constitución Provincial La Constitución Nacional de la República Argentina consagra en su artículo 14 bis el derecho a la vivienda digna, concibiéndolo en el marco general de los derechos de los trabajadores (“……El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: … el acceso a una vivienda digna.”). Además “a partir de que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional de 1994 indicara que se incorporaban con rango constitucional los diferentes tratados internacionales a los que la Argentina suscribiera, el derecho a una vivienda digna quedó reconocido a partir de la firma y adhesión a una serie de acuerdos y pactos internacionales.” (Adaszko, 2011). A su vez, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, reformada en 2008, consagra en su artículo 25 el derecho a la vivienda digna desde una perspectiva más universal: “el Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados.” Es importante resaltar que el art. 25 escapa de una concepción estrecha y limitada de la vivienda, concibiéndola como algo más que una unidad construida, para vincularla con el concepto más amplio de hábitat y con la perspectiva del desarrollo humano. Uno de los proyectos de reforma que desembocaron en su redacción final era más ambicioso y hubiera significado un avance extraordinario en materia de constitucionalismo social y de reconocimiento efectivo de derechos. Tal proyecto rezaba en su parte resolutiva: “Quedan garantizados en la Provincia para todos sus habitantes los derechos a una vivienda digna y a un hábitat adecuado para el desarrollo humano. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivos estos derechos, planificando y regulando la utilización del suelo y promoviendo el ordenamiento territorial para el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación y con miras al uso racional y equitativo del territorio y los recursos naturales. La comunidad participará en las plusvalías que genere la inversión de los entes estatales en obras de infraestructura de servicios públicos y equipamiento comunitario.” De todos modos, el avance verificado en el Art. 25 no es poca cosa, y lo que corresponde ahora es reglamentarlo. Son obviamente los sectores más vulnerables los que más sufren los déficits habitacionales, viviendo en entornos insalubres e incompatibles con cualquier perspectiva de desarrollo humano. OBJETIVO Indagar acerca de aspectos cuantitativos y cualitativos que conspiran contra el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado para el desarrollo humano y el desarrollo sostenible en la provincia de Entre Ríos. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Mercedes Lentini distingue grandes orientaciones o enfoques que se han ido sucediendo y/o solapando en torno a la cuestión social habitacional en Argentina: el enfoque higienista (Revolución Industrial), enfoque central-sectorial (Estado benefactor), enfoque alternativo (en torno a las ideas de John Turner y otros), enfoque estructuralista (Pradilla y otros), enfoque facilitador (organismos internacionales), el enfoque urbano territorial (Hábitat II, Estambul, 1996). De todos modos, esta autora sostiene que “se puede decir que a pesar de que en el terreno de los discursos hegemónicos de la época los países se encaminaron, durante los últimos años, hacia la búsqueda de la ciudad integral a través de la difusión del enfoque integrador de políticas sectoriales, en las acciones los Estados no han logrado superar la visión sectorialista en la implementación de las políticas de vivienda.” (Lentini, 2008). Por otra parte, con relación a las políticas públicas de vivienda en la Argentina, no se puede dejar de resaltar que no han tenido adecuadamente en cuenta a los sectores más excluídos y vulnerables de la sociedad. Además, “a pesar de que los indicadores de empleo e ingresos hayan mejorado desde 2001 y que el Estado desde 2003 haya invertido de manera importante en políticas de vivienda, la situación en términos de vivienda no parece haber mejorado de manera substancial”. (Consejo de Derechos Humanos, 2011). A nivel nacional “el porcentaje de hogares en situación de déficit se ubica en el 20,5%; lo que equivale a decir que el parque habitacional a construir para terminar con este problema estructural es de aproximadamente de 3 millones de nuevas viviendas”. “Por su parte, el hecho de que en 2010 el 12,4% de los hogares aún carezca de agua corriente de red, el 26,8% de gas natural domiciliario, el 34,6% de cloacas, el 32,3% de desagües pluviales, el 19,2% de pavimento, entre otros, son indicadores irrefutables del atraso en lo que hace a la planificación y al desarrollo urbano.” (Adaszko, 2011) El impacto de las políticas públicas: el FONAVI y los Programas Federales A pesar del crecimiento récord de la economía argentina en los últimos 9 años, la posibilidad concreta de disfrutar del derecho a una vivienda digna sigue siendo una utopía para miles de entrerrianos. Veamos primero el aspecto cuantitativo. Desde 1976 hasta 1982 el IAPV (instituto provincial de vivienda) terminó unidades habitacionales a un promedio de 989 por año. Durante el decenio 1983 – 1992 este promedio prácticamente permaneció igual (990 unidades por año). Mientras que entre 1993 y 2002 ascendió a 1492 por año. Entre 2003 y 2010, a pesar de la mayor inyección de fondos que representaron los Programas Federales de Vivienda, este promedio descendió a 1392 viviendas por año. La insuficiencia cuantitativa de las operatorias del IAPV, sumado a que no cubre la demanda de los sectores más postergados, explica la persistencia de un elevado déficit habitacional. Algunos datos del Censo 2010 permiten estimarlo un déficit de al menos 50.959 unidades (14.26% del total de viviendas). Ello como producto de sumar 44.557 unidades deficitarias (casas tipo B, ranchos, casillas, etc.) y 6402 unidades de viviendas adecuadas (casas tipo A y departamentos) en las que se presenta hacinamiento crítico. Es interesante destacar que la cantidad de viviendas deshabitadas (68.341) supera la estimación mínima de viviendas deficitarias, representando más del 16% del total. En el Departamento Colón las viviendas deshabitadas superan el 20%. Sin considerar el crecimiento demográfico y la consiguiente demanda adicional, y suponiendo arbitrariamente que a través de la iniciativa privada y otros mecanismos se de respuesta a la mitad del déficit, aún así haría falta subir el ritmo de construcción del IAPV a 2.500 unidades por año (cifra sólo superada en 1980) para solucionar este déficit en el lapso de una década. Vale decir que las respuestas oficiales al problema de la vivienda han sido claramente insuficientes e inadecuadas, lo que ha generado por lógica consecuencia la adopción de estrategias alternativas por parte de los sectores populares, ante la angustiante preocupación por encontrar algo tan elemental y vinculado a una existencia digna como un lugar adecuado para vivir. En muchos casos los programas estatales de vivienda no sólo han sido insuficientes en cantidad sino que por algunos de sus atributos han contribuido a agravar ciertos problemas de nuestras ciudades. Las propias auditorías del FONAVI muestran a las claras algunos de estos problemas cualitativos de las políticas públicas, aunque omiten o no enfatizan otros tales como la inadecuada localización de la mayoría de los conjuntos de vivienda y la falta de políticas de gestión del suelo por parte de municipios y provincias. Estos factores determinan en ocasiones que las operatorias oficiales terminan siendo más funcionales a los intereses de las empresas constructoras que a las necesidades y derechos de sus beneficiarios. Veamos algunas aseveraciones extraídas de la última auditoría publicada (2010): - “Falta de planificación integral, previsión y coordinación entre los organismos que intervienen en la ejecución y aprobación de las obras de infraestructura básica para el normal funcionamiento de los barrios. Esto se ve reflejado en una importante cantidad de predios los cuales no cuentan con los servicios básicos antes de ser iniciadas las obras de viviendas”. - “En la mayoría de las provincias no existe una planificación integral ni una coordinación entre los distintos organismos para la ejecución de las obras de equipamiento comunitario. Cabe destacar que si bien en muchos casos se dejan previstos los espacios destinados para estos, en general, su construcción no acompaña al de las obras de viviendas, motivo por el cual dichos espacios se transforman muchas veces en depósitos de desperdicios”. - “La falta de equipamiento comunitario al momento de la adjudicación de las viviendas genera un desequilibrio en la demanda de los centros periférico de salud, de educación, etc. Esta situación resulta aun mas grave cuando se trata de numerosos conjuntos agrupados que constituyen sectores urbanos de cierta magnitud obligando a sus habitantes a recorrer importantes distancias para acceder al equipamiento”. - “Los nuevos barrios que se generan a través de los diferentes programas en desarrollo se caracterizan, en general, por constituir una yuxtaposición de conjuntos, muchas veces desvinculados o con escasa conexión al tejido urbano consolidado, situación que supone la ausencia de una elaborada planificación urbana que tenga en cuenta el impacto resultante y las condiciones emergentes de la nueva intervención como, por ejemplo, conexión con el transporte público, servicio de recolección de basura, integración social, acceso a la salud y educación entre otros.” - “En muchos casos, se ha observado que estos no cuentan con los mínimos requerimientos para el tránsito vehicular lo cual hace prever circunstancias de total intransitabilidad en épocas de lluvias.” - “Respecto al diseño urbano y de acuerdo a lo observado, no se consideran factores tales como orientación, mínimo asoleamiento, topografía y condiciones de futura ampliación de las viviendas. Estas condiciones se reflejan en un diseño totalmente homogéneo y en una disposición monótona de las unidades.” - “Por lo general se emplean modelo de manzanas que permiten trabajar con lotes en espejo de dimensiones tales que generan terrenos que varían entre 200 y 300 m2 de superficie. Estos se repiten casi sin grandes variaciones y sin tener en cuenta, por lo general, la topografía, orientación, asoleamiento, ambiente social y estética, etc. Estas situaciones, sumadas a que en algunos casos no se le da continuidad a la trama existente, genera una incidencia en el costo de las redes de infraestructura y su mantenimiento.” - “En general, la implantación de los prototipos, apareados o en tira, se realiza en forma indiscriminada en el terreno, esto es, no teniendo en cuenta las situaciones de esquina y las orientaciones más favorables como así mismo las características topográficas de los mencionados predios. Será conveniente combinar tipologías de viviendas agrupadas de media densidad y baja altura que permitan procurar el uso racional y lógico del terreno. Resulta tan perjudicial dilapidar el uso de las tierras como ajustar excesivamente provocando problemas de hacinamiento.” - “Se reitera la necesidad de efectuar estudios previos de impacto urbano-ambiental que contemplen adecuadas regulaciones del uso del suelo como así mismo una planificación de crecimiento y desarrollo en áreas de futuros asentamientos los cuales por la importancia de su extensión se constituirán en nuevos sectores urbanos.” - “Será necesario que esta planificación prevea el equipamiento necesario que debe acompañar a las obras de viviendas a los fines del normal funcionamiento de los barrios, esto es, centros de salud, educación, seguridad, etc., como así también de espacios verdes y sectores comerciales. Se advierte esta situación ya que se han observado importantes sectores de viviendas ya entregados que carecían de los mismos. En futuras intervenciones se deberá realizar un análisis previo de las características de los predios a fin de verificar si es necesario realizar el saneamiento de los mismos. Así mismo se recomienda estudiar la posibilidad de implementar para futuras intervenciones el empleo de distintos prototipos en respuesta a las diferentes situaciones de implantación y orientación.” Indicadores de calidad habitacional. Tomando los datos del Censo 2010 que incluyen información desagregada por departamentos, se propone la construcción de un Indicador de Calidad Habitacional, tomando los siguientes ítems: calidad de materiales del piso, saneamiento, red de agua potable, red de gas natural, y computadora. Los cálculos de este indicador arrojaron los siguientes resultados por departamento: COLON: 61,87%, CONCORDIA: 58,67%, DIAMANTE: 61,02%, FEDERACION: 56,46%, FEDERAL: 43,72%, FELICIANO: 37,07%, GUALEGUAY: 60,85%, GUALEGUAYCHU: 65,91%, ISLAS: 35,17%, LA PAZ: 48,45%, NOGOYA: 56,34%, PARANA: 69,53%, SAN SALVADOR: 57,77%, TALA: 54,59%, URUGUAY: 64,53%, VICTORIA: 53,85%, VILLAGUAY: 52,76%, TOTAL ENTRE RIOS: 61,29% (ligeramente por debajo del promedio nacional, 63,37%). A los efectos de realizar un análisis territorial se optó por agrupar estos departamentos en 5 regiones: Costa del Uruguay, Costa del Paraná, Sur, Centro, y Centro Norte. Se observa una tendencia a la presencia de mejores condiciones habitacionales en ambas costas, sobre todo en la Costa del Uruguay, y de peores condiciones en los extremos Sur y Centro Norte, mientras que en el Centro se observan situaciones intermedias. A su vez, se cruzó este indicador con el de mortalidad infantil en el período 04/07 y en el año 2008. Se observa un patrón bastante regular de correlación inversa entre la calidad habitacional y la mortalidad infantil. Por ejemplo, Federal y Feliciano, en el Centro Norte, son los que presentan índices de calidad habitacional más bajos y también los más altos índices de mortalidad infantil en el promedio entre 2004 y 2007; poniendo de manifiesto la relevancia de las condiciones habitacionales como un factor clave dentro de los determinantes sociales de la salud. PROPUESTAS Proyectos de Ley de ordenamiento territorial y uso del suelo y Ley de vivienda El autor presentó dos proyectos de ley vinculados con el tema en el período 2007 – 2011 en la legislatura provincial, uno referido al ordenamiento territorial y el uso del suelo y otro orientado a reglamentar el derecho a la vivienda digna. (Expedientes 18.607 y 18.823). La primera de las iniciativas parte de reconocer que una de las dificultades centrales que encuentra la administración provincial y los gobiernos locales a la hora de gestionar políticas de ordenamiento territorial y de uso del suelo es la falta de una legislación sobre la materia. En sus fundamentos se señala que el derecho a la ciudad aparece como un concepto útil para englobar varios derechos y para concebir a la ciudad, y al territorio como el soporte físico de la construcción de ciudadanía, de búsqueda de la democracia social, y de afianzamiento de las posibilidades de desarrollo sostenible. La segunda, reglamentaria del art. 25 de la CP, procura articularse de manera sistémica con la anterior. Ambas surgen de reconocer que – siguiendo el razonamiento de Raúl Fernández Wagner -, “se vuelve necesario desarrollar instrumentos …que doten de herramientas, particularmente a los gobiernos locales, para una urbanización más justa y equilibrada (preventiva de los conflictos y la informalidad) basada en una gestión del suelo urbano con un sentido redistributivo de los rentas por este generadas.” (Fernández Wagner, 2007). CONCLUSIONES La Relatora Especial de la ONU consideró que “teniendo en cuenta los avances normativos y de inversión en vivienda, así como el crecimiento económico de los últimos años, Argentina se encuentra en plena condición de movilizar e implementar un pacto socioterritorial para la implementación del derecho a la vivienda adecuada para todos los habitantes.” (Consejo de Derechos Humanos, 2011). El derecho a la vivienda digna se encuentra reconocido en la CP de Entre Ríos, pero aparece como una asignatura pendiente reglamentar el art. 25 y dictar normas que doten al gobierno provincial, a los municipios, y a las organizaciones sociales, de instrumentos que permitan implementar programas de vivienda superadores, en términos cuantitativos y cualitativos, de lo hasta ahora hecho por el IAPV. Se enfatiza la necesidad de poner en marcha políticas intersectoriales, que hagan foco en los procesos de construcción social del hábitat y en la promoción del conjunto de derechos contenidos en el derecho a la ciudad, más que en soluciones sectoriales reducidas a la provisión de un techo. Es imperioso a su vez evaluar con sentido crítico los programas del IAPV, sacando a la luz las auditorías del FONAVI y sumando evaluaciones locales con participación ciudadana y del mundo académico, evitando que las propias acciones del Estado contribuyan a perversos procesos de segregación residencial y estigmatización de los sectores populares. Es clave que se incluyan mecanismos de promoción de la movilización del suelo vacante en áreas urbanas consolidadas, de modo tal de responder en los hechos a la hasta ahora retórica función social de la propiedad introducida en el texto constitucional. En definitiva, “se trata, pues, de pasar de una política de vivienda a una política urbana; del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad, …aquel que, en condiciones de igualdad y de equidad, tiene todo ciudadano o residente de una ciudad de usufructuar y gozar de los recursos y bienes urbanos, incluyendo el suelo, la vivienda, los espacios públicos y la infraestructura urbana”. (Adaszko, 2011). Viviendas y ciudades saludables, integradoras y equitativas constituirán un potente mecanismo de promoción de otros derechos humanos, de construcción de ciudadanía, y de mejora de la cohesión social. Involucionar en sentido inverso puede constituir un peligroso factor de exclusión social y de deterioro de la capacidad de construir sociedades verdaderamente democráticas.- 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Adaszko, Dan (2011): “Las condiciones habitacionales y de acceso a bienes y servicios urbanos en la Argentina 2010”, en Salvia, Agustín (Editor), Estado de situación del desarrollo humano y social. Barreras estructurales y dualidades de la sociedad Argentina en el primer año del Bicentenario. 1a. ed. Educa, 2011. Buenos Aires. Borja, Jordi (2011): “Espacio público y derecho a la ciudad”, en Serie Derechos Humanos Emergentes 7: El derecho a la ciudad. Institut de Drets Humans de Catalunya, Barcelona. En internet (consultado el 8/7/12). Disponible en: http://www.idhc.org/esp/documents/Biblio/DHE_7_esp.pdf Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2011), Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, Raquel Rolnik. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://direitoamoradia.org/wp-content/uploads/2012/02/REPORT-A.HRC_.19.53.Add_.1_Spanish.pdf Fernández Wagner, Raúl (2007): La perspectiva de derechos en las políticas sociales y habitacionales en América Latina. XIII ENCUENTRO DE LA RED ULACAV Y V JORNADA INTERNACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL “El Derecho a la Ciudad y a la Vivienda: Propuestas y Desafíos en la Realidad Actual”, Octubre 10 al 13 de 2007 / Valparaíso / Chile. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://www.infohabitat.com.ar/web/img_d/est_31072009223519_n31072009223137.pdf . Golay, Christophe y Özden, Melik: El derecho a la vivienda, Programa Derechos Humanos del Centro Europa – Tercer Mundo. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://www.cetim.ch/es/documents/bro7-log-A4-es.pdf Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto Informativo número 21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs21_sp.htm#elementosdelderechoalavivienda . Ostuni, Fernando (2011): “El acceso al hábitat y la política estatal de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. El caso del Programa Federal de Construcción de Viviendas”, en Rodríguez, María Carla y Di Virgilio María Mercedes (compiladoras), “Caleidoscopio de las políticas territoriales. Un rompecabezas para armar”, Buenos Aires, Prometeo Libros. . Lentini, Mercedes : “Transformaciones de la cuestión social habitacional: principales enfoques y perspectivas. El caso de Argentina en el contexto latinoamericano” , en Economía, Sociedad y Territorio, vol. VIII, num. 27, 2008, 661-692. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://132.248.9.1:8991/hevila/Economiasociedadyterritorio/2008/vol8/no27/4.pdf . Sánchez, Ana: DEL DERECHO A LA VIVIENDA AL DERECHO A LA CIUDAD, Observatori DESC. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://www.descweb.org/files/cap7.pdf . . Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (2011), Informe de Auditorias FO.NA.VI y Programas Federales. En internet (consultado el 8/7/12), en: http://www.vivienda.gov.ar/docestadisticas.php Leer más...