jueves, 29 de junio de 2017

ANTES QUE ECHAR CULPAS AL GOBIERNO NACIONAL LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES DEBERÍAN PREGUNTARSE POR QUÉ ENTRE RÍOS ES UNA DE LAS 5 PROVINCIAS QUE MENOS INVERSIONES RECIBE

Si bien no sorprenden, y responden al remanido artilugio de no hacerse cargo de las propias responsabilidades y poner todas las culpas en los demás, tan propio del peronismo, las expresiones del Ministro de la Producción de Entre Ríos, Carlos Schepens, diciendo que "el modelo económico es muy complicado", y adjudicando al gobierno nacional una serie de calamidades y penurias, no pueden pasarse por alto como una opinión más; sobre todo por venir de alguien que tiene la responsabilidad de fomentar la "producción". "Complicado" fue el panorama económico que dejó su gobierno, el de Cristina Fernández, Boudou, Kicillof, De Vido, Moreno, Jaime, y José López; con una inflación galopante, déficit fiscal y comercial, altos índices de pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso, crisis energética, desinversión en infraestructuras, presión tributaria record, etc; aún a pesar de haber tenido la más gigantesca oportunidad de crecimiento y desarrollo que el mundo le brindó a la Argentina en toda su historia. Y más "complicado" aún sería el panorama económico y social, por no hablar del político, si hubiera ganado Scioli, probablemente parecido a lo que diario observamos con dolor en la hermana República de Venezuela. 
El gobierno nacional está haciendo un enorme esfuerzo por encarrilar y normalizar la economía argentina, que tenía un sector externo y un mercado cambiario caótico y desquiciado al asumir el 10 de Diciembre de 2015. Lentamente, gradualmente, a veces con ritmos que todos querríamos acelerar pero que están impuestos por la realidad, se comienzan a observar los frutos de haber hecho lo que había que hacer, en términos de desaceleración de la inflación, reactivación de los sectores productivos, inversión en infraestructura para el desarrollo y la mejora del hábitat, aparición del crédito hipotecario para viviendas, etc.. El populismo que vivimos durante más de una década es pan para hoy hambre para mañana, y todavía estamos sufriendo sus consecuencias.
El gobierno provincial, del mismo signo político desde el 2003, debería hacerse cargo del estrepitoso fracaso que han tenido a la hora de colocar a esta provincia en la senda del desarrollo. Pero por otro lado, en el mismo contexto nacional, otras provincias están teniendo resultado muy diferentes. Es así que un informe brindado recientemente por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Consejo Empresario de Entre Ríos reveló que "según los datos que presenta la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, desde diciembre de 2015 hasta 31 de mayo de 2017, Entre Ríos se ubica dentro de las 5 provincias menos atractivas para los inversores. Este grupo compuesto por La Pampa, Catamarca, Misiones, Entre Ríos, Chaco y Formosa recibieron anuncios de inversión por menos de u$100 millones cada una, muy por debajo del promedio nacional que supera los u$2.000 millones." En ese período se anunciaron en nuestra provincia inversiones por sólo 20 millones de dólares, vale decir el 1% del promedio. El mencionado informe continúa señalando que "las provincias socias de Entre Ríos en la Región Centro fueron mas atractivas para los inversores. Se observa que la provincia de Santa Fe obtuvo 39 anuncios de inversión por un total de u$2.089 millones", o sea más de 100 veces más que en Entre Ríos; y "para la provincia de Córdoba se anunciaron 48 proyectos por un total de u$3046 millones", o sea más de 150 veces que en nuestra provincia. Y aún en "la provincia de Corrientes se anunciaron 4 proyectos de inversión por mas de u$800 millones", vale decir 40 veces más que en Entre Ríos". 
Las conclusiones del informe del Consejo Empresario son concluyentes y hablan por sí solas: "Estos indicadores son elocuentes, de los u$5.100 millones en proyectos de inversión que se anunciaron para la región centro, la provincia de Entre Ríos obtuvo solo un 0,4%, y en su gran mayoría destinados a Desarrollos Inmobiliarios, rubro que se caracteriza por ser un sector que aporta dinamismo en el mercado laboral durante el proceso constructivo en el corto plazo. Las inversiones de largo plazo que generan ampliación de capacidad productiva, incorporación de tecnologías, mejoras de competitividad y dinamizan el empleo, se realizan en una muy baja escala relativa y solo por empresarios locales. Es decir en el fondo, Entre Ríos evoluciona gracias sólo a los ahorros que invierten los propios empresarios entrerrianos, de los cuales gran parte es absorbido por el sector público a través de los impuestos para financiar sus actividades y gastos corrientes". 
No es criticando por criticar con etiquetas y slogans vacíos las políticas del gobierno nacional para intentar vanamente eludir las propias responsabilidades cómo vamos a salir adelante; por el contrario, debemos trabajar juntos, más allá de las diferencias, para encontrar los acuerdos que permitan aprovechar las oportunidades que nos ofrece el mundo, de modo tal de generar oportunidades de desarrollo y trabajo digno para todos los argentinos.- 

José Antonio Artusi / Diputado Provincial. Bloque Cambiemos
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martes, 27 de junio de 2017

EL DIPUTADO ARTUSI PARTICIPO EN EL FORO URBANO NACIONAL REALIZADO EN MENDOZA






El diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos) participó en el Foro Urbano Nacional que tuvo lugar en Mendoza el Sábado 24 de Junio. Se trató de una jornada de trabajo organizada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Programa Hábitat de Naciones Unidas, que tuvo como objetivo avanzar en la implementación en Argentina de la Nueva Agenda Urbana surgida de la cumbre de Hábitat 3 en Quito el año pasado, y generar diálogos y propuestas para alimentar la elaboración del Plan Nacional Urbano y del Hábitat. 
En la ceremonia de apertura hicieron uso de la palabra el Intendente de la ciudad anfitriona, Rodolfo Suárez, el Gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, y el Director de ONU Hábitat, Joan Clos. Posteriormente, Fernando Alvarez de Celis, Subsecretario de Planificación Territorial y Marina Klemensiewicz, Subsecretaria de Hábitat, se refirieron a los avances en la implementación de la Nueva Agenda Urbana en nuestro país y a los retos y desafíos del Plan Nacional Urbano y del Hábitat. En el espacio de talleres se debatió intensamente en grupos de trabajo sobre diversas líneas temáticas. El diputado José Antonio Artusi fue el informante de la Mesa 22 que analizó la cuestión de la gobernanza territorial. Participaron también en la mesa intendentes y funcionarios de las provincias de Córdoba y Mendoza, y la Presidente del Concejo Deliberante de Diamante, Lelia Recalde, quienes estuvieron acompañados por funcionarios de ONU Hábitat y de organismos internacionales de crédito. En relación a las conclusiones y recomendaciones que elaboró la mesa, el legislador uruguayense planteó que "coincidimos en la necesidad de contar con una ley nacional y normas provinciales sobre ordenamiento territorial, uso del suelo y desarrollo urbano, que deberían estar articuladas con planes estratégicos de desarrollo sostenible y con mecanismos de complementación entre políticas urbanas y políticas fiscales, de modo tal de recuperar parte de los recursos que la urbanización genera para financiar programas y proyectos que hagan que el derecho a la ciudad no sea una mera declamación y llegue efectivamente a todos los argentinos". Tras la presentación de los resultados de cada taller se realizó una devolución por parte de expertos en políticas urbanas, Elkin Velázquez y Marco Kamiya, de ONU Hábitat, Martim Smolka, Director para América Latina del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo, y Fernando Alvarez de Celis, del gobierno nacional. El cierre estuvo a cargo de Joan Clos, Director de ONU Hábitat, quien brindó una disertación con definiciones contundentes a favor de orientar el desarrollo urbano hacia ciudades compactas, densas, bien diseñadas, sostenibles, y que brinden calidad de vida a los ciudadanos. Entre los conceptos vertidos por Joan Clos, cabe destacar los siguientes: "La urbanización debe generar valor y prosperidad"; "la urbanización siempre genera más valor del que cuesta"; "parte del valor generado por la urbanización hay que recuperarlo y reinvertirlo"; "hay que tener mecanismos de redistribución del valor generado por la urbanización"; "la cuestión es la distribución del valor"; "necesitamos densidad bien diseñada, estamos obligados a hacer buen diseño"; "la arquitectura tiene un valor social importantísimo"; "el diseño urbano crea valor". 
El Foro culminó con la lectura y firma de la declaración final, en la que se asumieron compromisos en pos de trabajar por el logro de los objetivos de la Nueva Agenda Urbana. El diputado Artusi manifestó su satisfacción por el éxito de la convocatoria y el intenso nivel de participación, y manifestó que dialogó con los funcionarios nacionales presentes en el Foro a los efectos de "promover una legislación nacional y provincial de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que permita orientar las inversiones públicas y privadas y regular de manera eficiente y sostenible el crecimiento de las ciudades, para avanzar en el logro de brindar a todos condiciones de vida digna y acceso al suelo y a la vivienda; a servicios básicos y espacios públicos de calidad, en definitiva, concretar el derecho a la ciudad".-
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martes, 13 de junio de 2017

EL DIPUTADO ARTUSI PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA DEFENDER LA "SOBERANÍA ENERGÉTICA CON VERDADERO SENTIDO FEDERAL"

El diputado provincial José Antonio Artusi (Cambiemos) presentó un proyecto de ley por el que se propone que la provincia de Entre Ríos adopte y defienda ciertos principios rectores de las políticas públicas en materia de soberanía energética, tanto a nivel provincial como en su relacionamiento con las demás provincias y la Nación. Estos principios son los siguientes: 
a) La soberanía energética de la Nación tendrá una matriz independiente de todo requerimiento externo. 
b) Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y los recursos hidroeléctricos existentes en el territorio de la República Argentina, Antártida e islas del Atlántico Sur y la plataforma continental, constituyen bienes estratégicos y son patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación Argentina. Las provincias en cuyo territorio se encuentren tienen el dominio originario, conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional y el artículo 85 de la Constitución Provincial en el caso de la provincia de Entre Ríos, siendo en todos los casos la jurisdicción exclusiva del Estado Nacional. 
c) La participación de todas las provincias y el Estado Nacional en un Consejo Asesor para colaborar en el diseño de la política energética. 
d) El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política federal en materia de desarrollo energético, en especial en el sector de hidrocarburos y energía hidroeléctrica, siendo su objetivo principal satisfacer las necesidades energéticas de todo el país, dentro de las más modernas técnicas de uso racional de la energía, y propendiendo a la diversificación de la matriz energética y la promoción de las fuentes de energía renovables, con el fin de garantizar a todos el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos. 
e) La prohibición en todo el territorio nacional del otorgamiento de concesiones y/o cualquier forma de privatización que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos y sobre la explotación de represas hidroeléctricas. 
f) El establecimiento de un impuesto al petróleo crudo procesado que será destinado de manera exclusiva a la construcción de represas hidroeléctricas, el desarrollo de energías renovables y alternativas, y el saneamiento ambiental. 
g) El pago de regalías a las provincias productoras de hidrocarburos y a aquellas en cuyos territorios se encuentren localizadas represas hidroeléctricas; y el establecimiento de un régimen de coparticipación energética y de retribución por pago de servicios ambientales para la Provincia que disponga que un porcentaje a determinar de la energía que le corresponde a la República Argentina, que generen los emprendimientos hidroeléctricos realizados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos o que causen impacto ambiental en la misma, es de propiedad inalienable, imprescriptible e irrenunciable de la Provincia. 
h) El establecimiento de una tarifa diferenciada para el consumo de energía eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, fijada de acuerdo al aporte energético realizado a toda la Nación por la represa de Salto Grande. 
i) El derecho permanente de la Provincia de Entre Ríos a percibir los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, en un porcentaje que nunca podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%). 
j) La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes en lo relativo a su aprovechamiento hidroeléctrico. 
k) La investigación y promoción de las fuentes de energía renovables más apropiadas para la provincia de Entre Ríos, para impulsar el desarrollo sostenible, la ocupación plena y equilibrada del territorio provincial, y la equidad social. 
l) La consideración del derecho a la energía como un derecho económico y social indispensable para la concreción de condiciones que permitan una vida digna a todos los ciudadanos, y para garantizar el acceso efectivo al derecho a un ambiente sano y a una vivienda digna, entre otros, garantizados en la Constitución Provincial. 
m) La defensa de los derechos de consumidores y usuarios de servicios públicos de provisión de energía, considerando a tales efectos como servicio público a todas las alternativas de suministro, incluyendo el gas envasado en cualquiera de sus formas. 
La iniciativa del legislador radical, en su artículo 2º contempla que "el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar todas las acciones y gestiones tendientes al logro de la implementación por parte de la Nación y de otras provincias de políticas públicas energéticas basadas en los principios mencionados". 
Reproducimos a continuación los fundamentos del proyecto: 
El presente proyecto de ley pretende fijar una serie de principios rectores que deberían orientar el diseño e implementación de las políticas públicas energéticas de la Provincia de Entre Ríos, tanto a nivel interno como en su relacionamiento con las demás provincias y con la Nación. Entendemos que el término “soberanía energética” debe definirse de manera clara y precisa, para no dar lugar a ambigüedades ni confusiones de ningún tipo. Está claro que somos una Nación que no por casualidad en el primer artículo de la sabia y progresista Constitución Nacional de 1853 – forjada en buena parte al calor de las luchas que se llevaron adelante desde nuestra provincia – establece su forma de gobierno como “representativa, republicana y federal”. La reivindicación del federalismo forma parte de un conjunto de coincidencias básicas que, a partir de cierto momento, nunca estuvieron puestas en tela de juicio por parte de los partidos políticos. Sin embargo, más allá de las declamaciones, resulta necesario definir de manera adecuada el sentido del verdadero esquema federalista que debemos perfeccionar en el siglo XXI. Ello es particularmente imperioso en el caso de las políticas energéticas y específicamente en lo atinente a los recursos naturales estratégicos vinculados a la generación de energía, sobre todo a partir de la introducción del artículo 124 en la reforma constitucional nacional en 1994 y del artículo 85 de la Constitución Provincial reformada en 2008, que otorgan a las provincias el “dominio originario” de los recursos naturales. Consideramos que es sumamente necesario definir correctamente el significado de estos términos, de modo tal de defender el federalismo y las autonomías provinciales pero sin caer por ello en una concepción deformada del ideal federalista que resulte finalmente contraproducente para los intereses de las provincias y de la Nación en su conjunto. Debemos defender un federalismo genuino, que es contrario a una posición que a menudo adopta su ropaje pero esconde en el fondo una concepción seudo – federalista, más cercana a un “provincianismo” que – ingenuo o interesado – ha servido en numerosas ocasiones para perfeccionar la entrega, privatización y extranjerización de nuestros recursos naturales. Ya Hipólito Yrigoyen alertaba acerca de los riesgos de esa posición contraria a los intereses nacionales que se pretendía legitimar con las banderas del federalismo, y cabe recordar sus luchas contra las oligarquías provinciales enquistadas en el Senado que le impidieron a él y a Marcelo de Alvear la tan ansiada ley de nacionalización de hidrocarburos, que sólo vería la luz durante la Presidencia de Arturo Frondizi y sería luego derogada por un decreto ley en la dictadura de Onganía. Sostiene al respecto Gustavo Calleja que “Yrigoyen, Alvear y Mosconi comprendieron la importancia creciente que el petróleo adquiría en el mundo y la imprescindible necesidad de priorizar su desarrollo interno mediante la acción directa del Estado nacional… Yrigoyen tenía entendido que no debía pasarle al subsuelo lo mismo que había sucedido con el suelo, al que denominaba la primera riqueza nativa… Yrigoyen entendía que: a) los hidrocarburos constituían una cuestión de Estado, sin dudas estratégica y vital, b) el subsuelo pertenecía a la Nación, sin ingerencias de los Estados provinciales, cuya autonomía era de los pueblos y no de los gobernadores; c) debían ser explotados integralmente por YPF y utilizados para el desarrollo interno, descartando las exportaciones”. (Rogel, Calleja y Olmos 2013) Es por ello que el primer principio, acorde con la necesidad de reivindicar la unión nacional y la autodeterminación frente a intereses extranjeros, se define de la siguiente manera: “a) La soberanía energética de la Nación tendrá una matriz independiente de todo requerimiento externo.”. El inciso b) del artículo 1º responde al criterio mencionado de conciliar el federalismo bien entendido con la defensa armónica de los intereses nacionales. Eduardo Conesa (Conesa, 2012), en un artículo titulado “El impuesto a la tierra libre de mejoras, recursos naturales, hidrocarburos y el federalismo en la Argentina”, sostiene, en relación al artículo 124 de la Constitución Nacional (“Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”), que… “existe en nuestro país una gran confusión sobre la interpretación de esta cláusula. Para dilucidar el punto debemos puntualizar qué se entiende por dominio originario. Nada mejor al respecto que referir la cuestión a Dalmacio Vélez Sarsfield, quien fuera autor del Código Civil actual, Ministro de Hacienda en la Presidencia de Mitre y del Interior en la de Sarmiento, y sobre todo profesor de Economía Política en la Universidad de Buenos Aires. Todo un gran maestro en el Análisis Económico del Derecho. Escribía Vélez en la nota al Art. 2507 del Código Civil: “Muchos autores dividen la propiedad en la propiedad soberana del Estado y en la propiedad del derecho civil, en otros términos, en dominio eminente y dominio civil. La Nación tiene el derecho de reglamentar las condiciones y las cargas públicas de la propiedad privada. El ser colectivo que se llama Estado tiene respecto de los bienes que están en su territorio, un poder, un derecho superior de legislación, de jurisdicción y de contribución, que aplicado a los inmuebles, no es otra cosa que una parte de la soberanía territorial interior. A este derecho del Estado, que no es un verdadero derecho de la propiedad o dominio, corresponde el deber de los propietarios de someter sus derechos a las restricciones necesarias al interés general, y de contribuir a los gastos necesarios a la existencia, o al mayor bien del Estado.” Está claro que el “dominio originario” no es ni más ni menos que el “dominio eminente” al que se refiere Vélez Sarsfield. Y si bien es cierto que las provincias tienen ese dominio eminente u originario, en gran medida lo han delegado en la Nación al aprobar la Constitución de 1853-60 y 1994. Ejemplo de esa delegación es la autorización del Art. 75 Inc. 12 al Congreso Nacional para dictar el Código Civil y el de Minería que precisamente tratan de los alcances de la propiedad civil y minera-petrolera-gasífera, lo cual es correlativo de la estricta prohibición a las provincias de ejercer el poder delegado a la Nación según reza el Art. 126, como dictar los códigos de fondo establecer aduanas interprovinciales y otras. Para mayor redundancia, la Constitución vuelve a prohibir a las provincias establecer derechos aduaneros en el trascripto Art. 75 inciso 1. Y además en el Art. 9 reitera que no habrá más aduanas que las nacionales en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. El Art. 10 por su parte establece que el interior de la República es libre de derechos de circulación de los efectos de producción nacional, y libres también serán las mercancías de todas clases despachadas por las aduanas exteriores. La Constitución quita a las provincias también en los Arts. 11 y 12 el derecho a establecer peajes de tránsito a carruajes, buques y bestias en todo el territorio nacional. A mayor abundamiento establece en los Arts. 7 y 8 que el ciudadano de una provincia es ciudadano de las demás y que los procedimientos y actos públicos en una provincia hacen fe en las demás. Todas estas normas tienden a crear un gran mercado nacional para promover el desarrollo económico.” (Conesa 2012) Concluyendo el punto 5 del mencionado artículo (“¿Avance sobre el dominio originario provincial, o por el contrario, interpretación racional de la Constitución de acuerdo a los principios del Análisis Económico del Derecho?”), el autor considera necesario puntualizar que… “A mayor abundamiento debe señalarse que las provincias “originarias”, que tendrían fundamentos para reclamar el dominio “originario”, aunque luego cedido en gran parte a la Nación en la Constitución de 1853-60 y luego más radicalmente aun en la de 1949, son las 14 primeras que estuvieron presentes en la formación de la Nación en las convenciones constituyentes del siglo XIX. Esto es Buenos Aires, Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, Catamarca, Santiago del Estero, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Tucumán, Salta, La Rioja y Jujuy. Las demás provincias no pueden aducir ningún “dominio originario” por cuanto fueron creadas por leyes del Congreso de la Nación o por decretos leyes del Poder Ejecutivo Nacional en la segunda mitad del siglo XX. A saber La Pampa nació como provincia recién el 8 de agosto de 1951, al igual que el Chaco. Formosa fue creada en 1955; Misiones en 1953; Neuquen en 1955; Río Negro en 1955; Chubut en 1955; Santa Cruz en 1956 y Tierra del Fuego en 1990. Reitero, estas últimas provincias, como no fueron originarias, mal podrían tener un dominio originario auténtico.” (Conesa 2012) No debemos pasar por alto la mención que hace Conesa a la hoy olvidada reforma constitucional de 1949. En efecto, el artículo 40 de esta Constitución establecía una radical nacionalización de los recursos naturales energéticos: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.” Obsérvese que se formulaba allí una distinción neta entre los recursos hidrocarburíferos e hidroeléctricos por un lado, por tratarse de recursos estratégicos, y los recursos vegetales, por otro. Es sabido que uno de los grandes protagonistas de aquella reforma en general, y específicamente en la redacción del artículo 40 fue el concordiense Arturo Sampay. No cabe aquí hacer una valoración global de aquella Constitución ni de las motivaciones centrales del proceso reformista, pero sí es menester señalar que el mencionado artículo, en lo referente a la nacionalización de los recursos energéticos, ha sido reconocido – directa o indirectamente – por exponentes de diversas fuerzas políticas, aún de aquellas no identificadas con el peronismo. Lamentablemente, a nuestro entender, en 1994 ni unos ni otros reivindicaron este antecedente y se pasó a la concepción del artículo 124, que - más allá de las buenas intenciones de sus impulsores y del espíritu federalista que lo parece animar - ha dado lugar a confusiones, tal como comenta Conesa, y en definitiva a peligrosas malas interpretaciones y deformaciones, que abren las puertas de un seudo federalismo desintegrador de nefastas consecuencias. En el punto 6 de su trabajo (“El dominio originario residual sobre los hidrocarburos”) Eduardo Conesa argumenta que… “Las consideraciones anteriores sobre el dominio originario, o su equivalente, el eminente sobre la tierra se aplican, por supuesto, al petróleo, al gas y a los minerales en general que están obviamente dentro del territorio nacional. Las provincias tienen un cierto dominio originario, igual al eminente, pero residual sobre ellos, dependiendo, como afirmamos antes, de lo que establezcan los códigos de fondo. Porque al delegar en el Congreso de la Nación el dictado del Código Civil y el de Minería que precisamente tratan de la propiedad de la tierra y de los minerales, incluidos los hidrocarburos en estos últimos, solo les queda a las provincias como derecho el cobro a su favor la contribución territorial es decir el impuesto inmobiliario directo en el caso de las tierras, y de las regalías en el caso de los hidrocarburos y los minerales Es más, al tener el Congreso de la Nación la facultad de establecer los derechos de importación y exportación de hidrocarburos y de los frutos de la tierra en general, la misma Nación está en condiciones de regular el contenido verdaderamente económico de la propiedad de los hidrocarburos y los frutos de la tierra en el mercado interno. Y el poder de la Nación se acrecienta. Mas aun cuando también le corresponde el poder de regular el comercio interprovincial por vía de la autorización para la construcción de oleoductos, gasoductos, caminos y ferrocarriles interprovinciales. Queda como atribución de las provincias la mera aplicación de las leyes de fondo nacionales según reza el Art. 75 inc. 12. Ello es así además por cuanto si nos remontamos al auténtico “dominio originario” debemos recurrir a las ordenanzas de Toledo de 1574 o las de Carlos III de 1783 que depositaban la soberanía sobre las minas en los Reyes de España. Y como la Nación Argentina es la sucesora legal indiscutible de la corona española, el verdadero dominio originario corresponde a la Nación, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia[25] siguiendo al gran maestro de nuestra Constitución histórica, el riojano Joaquín V. González. La cuestión, por supuesto, es motivo de controversia entre los juristas[26], pero a mi juicio, el contenido de las cláusulas económicas de la Constitución referentes al mercado nacional sumadas a las atribuciones de legislación que tiene la Nación sobre la base del Art. 75 inciso 12, tornan irrelevante el “dominio originario” provincial del Art. 124 bajo análisis. Para corroborar nuestra interpretación de la Constitución Argentina, cabe señalar que en todos los países de América Latina, siguiendo al regalismo del Virrey Toledo y el Rey Carlos III, el petróleo pertenece a los Estados nacionales como herederos de la Corona, y no a las provincias que los componen.” (Conesa 2012). La cita (26) del párrafo precedente corresponde a un trabajo de Orlando De Simone, “El dominio de los hidrocarburos y la ley 26.197”, en el que, entre otras consideraciones, sostiene que… “La Constitución Nacional de 1949, declaró a los minerales, caídas de agua, yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación. Algunos años más tarde, la proclama del 27 de abril de 1956 del gobierno revolucionario declaró la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Llegarían luego la Ley 14773 que declaró los yacimientos de hidrocarburos bienes inalienables e imprescriptibles del Estado Nacional, estableciendo el monopolio estatal de su explotación y prohibiendo el otorgamiento de concesiones y, nueve años después, la Ley 17319 ratificó la propiedad inalienable e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos como pertenecientes al patrimonio del Estado Nacional, y estableció un sistema mixto al reservar áreas para las empresas estatales y el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte. Más tarde, la Ley 24145 transfirió “el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente”. Esta transferencia quedaba condicionada a la sanción y promulgación de la nueva ley de hidrocarburos encomendada a una Comisión de Provincialización de Hidrocarburos, la que nunca fue sancionada. Finalmente, la Convención Nacional Constituyente de 1994 incorporó a la Constitución Nacional el artículo 124 que en su último párrafo establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. (De Simone s.f.) La redacción del inciso b) y otros del artículo 1º está basada en algunos contenidos del proyecto de ley de hidrocarburos presentado por el diputado nacional Fabián Rogel el día 27 de Junio de 2012 (Expediente 4531- D – 2012). En definitiva, las consideraciones que hacemos y los argumentos que presentamos en relación a los hidrocarburos deben aplicarse también a los recursos hidroeléctricos y a los complejos destinados a su explotación. Mal podemos reivindicar la pertinencia de la jurisdicción nacional en el caso del petróleo y a la vez pretender que el mismo criterio no se aplique, por ejemplo, al complejo de Salto Grande, o al de Yaciretá, o a los emprendimientos hidroeléctricos que aún son asignaturas pendientes. Es así que en vez de postular simpáticos a simple vista pero inviables e inconducentes planteos de “provincialización”, preferimos postular la defensa de los intereses de los entrerrianos de una manera más coherente y a la vez realista. El dominio originario previsto en la Constitución Nacional y en la provincial da lugar a regalías, y en virtud de la legislación vigente deben liquidarse como corresponde los excedentes, revirtiendo la inadecuada liquidación de tales recursos que viene desde la gestión del Presidente Duhalde, con cuadros tarifarios adecuados y normas que no retaceen a la provincia los montos que realmente le corresponden. Pero además proponemos, en el inciso g), el establecimiento de un régimen de coparticipación energética y de retribución por pago de servicios ambientales para la Provincia. El inciso g) del artículo 1º tiene como antecedente a la ley nº IV – 56 de la hermana Provincia de Misiones, en sus artículos 8º y 9º. Está claro que el logro de un régimen de coparticipación energética de esa naturaleza no depende sólo de la voluntad de nuestro gobierno, y demandará complejas y arduas negociaciones, pero es a todas luces más factible que reclamar la “provincialización” de un complejo hidroeléctrico que ningún gobierno nacional de ningún signo político consentirá jamás. Llama en todo caso poderosamente la atención que quienes ahora lo proponen tuvieron 12 años de magníficas condiciones políticas para aprobarlo tanto en el plano legislativo provincial como nacional, pero sin embargo iniciativas en tal sentido brillaron en ese entonces por su ausencia. Volviendo al mencionado texto de Eduardo Conesa, este autor señala, en referencia al libro “Petróleo y Política”, de Arturo Frondizi, que… “Todo el libro de Frondizi gira alrededor de la inconveniencia del sistema de concesiones porque el mismo implica otorgar en propiedad el yacimiento; y obtenida esa propiedad, los concesionarios solían mantener los yacimientos sin producir porque les interesaba importar petróleo de otros países donde sus costos de explotación eran menores, o sus ganancias mayores. Por eso, después, cuando Frondizi alcanzó la presidencia en 1958, hizo dictar por el Congreso la ley 14773 estableciendo que los yacimientos de hidrocarburos son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado Nacional, otorgándose a las provincias una regalía del 12% en función de su dominio originario o eminente. Y las provincias, especialmente las patagónicas aceptaron gustosas… El sistema de concesiones tan criticado por Frondizi se materializó luego lamentablemente, y en gran escala, con la compra de YPF por la española REPSOL[30] en 1999-2012. A los españoles les interesaba permanecer en la Argentina por razones de prestigio, pero verdaderamente estaban interesados en invertir en Méjico y Brasil. Por eso perforaron solo un promedio 10 pozos exploratorios por año, cuando en el decenio de los ochentas, la YPF estatal perforó un promedio de 177. Consistente con su política de reservas y de no invertir, vendieron parte de su participación a un grupo argentino que carecía de la experiencia técnica en la materia y de los capitales necesarios, pero encuadraba dentro del concepto del “capitalismo de amigos” del gobierno. Así REPSOL lograba mantener contento al gobierno con una migaja clientelista, mientras el país perdía el autoabastecimiento. Felizmente el gobierno argentino reaccionó en abril de 2012, aunque tardíamente, y dio marcha atrás en su política de privatización petrolera[31]. Repsol era originariamente una empresa paraestatal española sin experiencia. Tenía solamente estaciones de servicio. Nos hizo perder el autoabastecimiento. Fomentó las importaciones de petróleo y gas, y redujo las reservas nacionales probadas de petróleo en un 50% y las de gas en un 70%: un vaciamiento empresario espectacular. Todo estaba escrito. Y así sucedió. Además el desastre era harto previsible porque en los últimos catorce años en nuestro país hubo trece Estados distintos con políticas petroleras diferentes. Por una parte la política petrolera de España ejercitada por Repsol. Por otra, la política petrolera de Brasil ejercitada por Petrobras, que finalmente vendió a grupos clientelistas locales. Por otra, la anti-política petrolera del Estado nacional argentino que recién en abril de 2012 se dio cuenta del desaguisado que había generado. Y por último, las 10 políticas petroleras distintas de los estados provinciales con petróleo amparados en el redundante artículo 124 de la Constitución Nacional de 1994 sobre el supuesto “dominio originario”. Dicha política consistió en otorgar concesiones dentro del concepto de “capitalismo de amigos” para beneficio de quien sabe que [32]. Pero mas allá del problema de la corrupción, los provincias no están en condiciones de negociar el contenido económico de las concesiones, ya que el precio interno del fluido y las reglas de su comercialización en mercado interno del país o en el exterior son de incumbencia del Estado Nacional. A ello se agrega la falta de simetría en el poder negociador dado por el enorme conocimiento técnico de las poderosas corporaciones multinacionales del petróleo frente el desamparo técnico y económico de nuestras provincias tomadas individualmente.” (Conesa, 2012). Los argumentos expuestos y los antecedentes de la política petrolera muestran a las claras como una supuesta “provincialización” puede en efecto constituir una peligrosa puerta abierta a la privatización, extranjerización y entrega de nuestros recursos naturales. Debemos agradecer la colaboración prestada a través de comentarios y sugerencias formulados por el Cdor. Gustavo Calleja y el Dr. Jorge D´Agostino en el proceso de redacción de esta inciativa. Creemos sinceramente que el presente proyecto de ley, en sus aspectos fundamentales, más allá de modificaciones y correcciones que puedan surgir del trabajo en comisión y de la consulta a especialistas y de la participación ciudadana, está en condiciones de concitar el acuerdo de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, pues recoge reivindicaciones y principios que constituyeron banderas comunes de nuestros partidos durnate buena parte de la historia argentina. Será condición sine qua non para el éxito de las negociaciones en pos del logro parcial o total de las reivindicaciones que aquí se formulan que el planteo cuente con el acuerdo unánime en su trazo grueso por parte de los principales partidos políticos, más allá de las lógicas diferencias de matices. Es por ello que nos permitimos solicitar su pronto y favorable tratamiento.- 

Bibliografía consultada 
Conesa, E. (20 de Julio de 2012). El impuesto a la tierra libre de mejoras, recursos naturales, hidrocarburos y el federalismo en la Argentina. Recuperado el 18 de Abril de 2017, de http://www.eduardoconesa.com.ar/upload/pdfs%20articulos/2014-TIERRA%20PETROLEO%20Y%20FEDERALISMO.pdf  

De Simone, O. (s.f.). El dominio de los hidrocarburos y la ley 26.197. Recuperado el 18 de Abril de 2017, de http://www.colabogados.org.ar/larevista/pdfs/id5/el-dominio-de-los-hidrocarburos-y-la-ley-26197.pdf 

 Rogel, F., Calleja, G., & Olmos, A. (2013). Volver a empezar. Pasado, presente y futuro de los hidrocarburos en la República Argentina . Buenos Aires: Congreso de la Nación.
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