Los primeros y los últimos intentos (frustrados) de reformas
tributarias basadas en el impuesto al valor del suelo libre de mejoras en la
República Argentina.
José
Antonio Artusi
Henry George escribió y publicó en 1879 su primer libro, “Progress and
poverty” (Progreso y miseria). A pesar de no ser un autor conocido ni un
acádemico, la obra se transformó en un éxito editorial pocas veces visto. Se
vendieron millones de ejemplares y fue traducido a muchísimos idiomas. Se
considera que llegó a ser en su tiempo uno de las tres personas más famosas de
Estados Unidos junto a Mark Twain y Thomas Alva Edison.
Sin embargo, tras su muerte la gravitación de las ideas de Henry
George fue decayendo, y hoy es casi desconocido en muchos países. Por qué? El
economista norteamericano Mason Gaffney tiene una teoría: Henry George defendió
la justicia social y la eficiencia económica tan exitosamente que tenía que ser
detenido. Así fue. Como? La economía neoclásica fue el instrumento. Raúl Girbau
plantea que “la economía neoclásica es el idioma de la mayoría de los que
participan en el discurso económico de hoy. Es el paradigma que arruina las
tiernas mentes de los jóvenes. Además impide el florecimiento del pensamiento
sembrado por los fundadores de la ciencia económica, los que son presentados
como simples decorados en un jardín ornamental. La economía neoclásica tomó
forma hace unos cien años atrás, cuando Henry George y sus propuestas de
reforma eran un peligro político claro y presente y, a la vez, un reto para el
establecimiento en el mundo de un nuevo pensamiento en materia económica. Pocas
personas son concientes hasta qué punto los fundadores de la economía
neo-clásica han cambiado la disciplina con el expreso propósito de desviar a George
y evitar que los futuros estudiantes de economía conozcan sus argumentos. La
estratagema fue semántica: destruir las mismas palabras en las que George se
expresaba. Simon Patten lo expuso de manera sucinta. Nada agradaría más a un
contribuyente que utilizar las teorías sobre el `single tax´ (una sola
contribución al Fisco y librarse de todos los impuestos). Por lo tanto, esa
doctrina económica tenía que ser eliminada” (1) .
Al respecto, Héctor Raúl Sandler aporta la siguiente reflexión: “¿En
que consistió el radical cambio contenido en la ciencia económica neoliberal?
Nada más ni nada menos que en una mutación del paradigma de este conocimiento
científico. En términos de Thomas Kuhn cabría decir que se llevó a cabo una
“revolución científica”. El cambio de paradigma consistió en la eliminación de la
tríada trabajo-tierra-capital como factores de la producción y su sustitución
por el binomio trabajo-capital. A partir de los “neoclásicos” con aire
científico se sostiene el disparate de enseñar que los factores de producción
no son tres, sino tan solo dos: el trabajo y el capital. Es increíble, pero el
“lavado de cerebro” ha sido tan profundo que nadie – ni en la cúspide ni el
llano – recuerda a la tierra como el básico factor de producción, a pesar que sin
él no puede haber no solo economía sino ni siquiera la vida. Como es lógico,
borrada la tierra del paradigma de la producción, desaparece de la ecuación
económica lo que no es cosa sino valor:
la renta económica del suelo. Este cambio altera por completo la ecuación
necesaria para distribuir los “valores” producidos. El “valor” de la producción
ha de ahora dividirse entre los “únicos” agentes que lo producen: trabajadores
e inversores de capital. Esta eliminación fue de gravísimas consecuencias
teóricas y prácticas. La ciencia económica clásica consideraba a la recaudación
de la renta del suelo deber primordial del Estado de derecho, pues no solo
constituye la base del tesoro público , sino que era el modo mediante el cual
el gobierno asegura un acceso igualitario al suelo para todos los miembros de
las sucesivas generaciones , dispuestos a ganarse el pan mediante el trabajo.
El progreso económico – a la luz de la economía clásica - no debía verse
frenado por la miseria de millones de hombres. La disponibilidad de tierra en
un pie de igualdad, es para esta ciencia la condición material para la
democracia y para el dictado de una legislación arreglada a derecho. Recaudar
la renta del suelo elimina por principio la exacción mediante los impuestos,
todos los cuales dada la nueva “formula” han de recaer sobre productores,
inversores y consumidores” (2) .
En su libro Henry George, tal como lo señala Eduardo Conesa, “defiende la idea de un impuesto único sobre
la renta pura o "no ganada" de la tierra. Dicha forma de imposición
permitiría al Estado apropiarse de aquella parte de la renta bruta total debida
a las condiciones naturales de fertilidad y localización, dejando exenta la
parte obtenida como consecuencia de las mejoras realizadas por el propietario
mediante el trabajo y la inversión de capital. Este impuesto, según George,
sería además el único admisible para la financiación de los gastos
gubernamentales y permitiría, según él, la eliminación de los demás tributos,
lo cual constituiría un aliciente para el comercio y para la industria y un
beneficio para los obreros, forzando a su vez a los terratenientes a mejorar su
propiedad.” (3) De esta manera sigue
los pasos de David Ricardo y los economistas clásicos: “Se trata de argumentos
atribuibles principalmente a David Ricardo con el impuesto a la tierra libre de
mejoras. En este trillado tema, la vieja escuela liberal clásica se cubrió de
gloria delante de los estudiosos de la economía y las ciencias sociales y
políticas. En efecto, el impuesto a la tierra libre de mejoras puede ser la
base de un sistema impositivo destinado a liberar las energías sociales,
promover la eficiencia y el crecimiento, sin distorsionar la asignación de los
recursos, y por sobre todo ello, tendiente a la materializar un ideal de
justicia distributiva. El mismo David Ricardo decía en el libro citado: “un
impuesto sobre la renta de la tierra no afectaría solamente a esta; recaería
totalmente sobre los propietarios y no podría transferirse a los consumidores.
El propietario no podría subir la renta porque dejaría inalterada la diferencia
entre el producto obtenido en el terreno menos productivo y el cosechado entre
los demás.” (3)
También es pertinente recordar - siguiendo a Eduardo Conesa - que “el padre de la Economía Política, Adam
Smith, ya en el Libro V Capítulo 2 de la Riqueza de las Naciones de 1776,
parece favorecer el impuesto a la renta de la tierra y hace referencias a la
“ingeniosa teoría” de los fisiócratas franceses al respecto.” (3)
Las ventajas del impuesto al valor del suelo son muchas y bien
conocidas en la teoría económica, pero no tiene a pesar de eso la difusión que
debería tener. Entre los puntos a favor, que llevaron a economistas como Joseph
Stiglitz y Milton Friedman a recomendarlo - éste último señalando que era el
menos malo de los impuestos -, podemos reseñar la siguiente enumeración, basada
en la que hace David Triggs (4) :
1.- No se puede trasladar, a diferencia de los impuestos indirectos al
consumo. El propietario del suelo debe pagarlo él mismo. No afecta el precio de
los alquileres ni de la producción. Es más, puede hacer bajar el componente
atribuido al suelo de los alquileres en la medida en que tiene a reducir su
valor, por ende a disminiuir la renta percibida por el propietario, y por lo
tanto a aumentar la oferta.
2.- El suelo no se puede esconder. La evasión fiscal se torna
imposible.
3.- Se trata de un impuesto progresivo, que recae más pesadamente
sobre quienes se benefician más de la comunidad, y más livianamente donde el
beneficio es menor.
4.- El impuesto al valor del suelo libre de mejoras tiende a
incrementar la cantidad de suelo disponible, en la medida en que desincentiva
el mantenerlo vacante o fuera de uso.
5.- Reduce la especulación inmobiliaria, dado que no tiene sentido
esperar una ganancia debida a un incremento en los valores del suelo cuando tal
ganancia es acompañada por un incremento en el impuesto. Si la alícuota del
impuesto significara el 100% de la renta anual, el sitio no tendría valor. Esto
es porque el precio del suelo expresa el valor capitalizado de un flujo
anticipado de ingresos por renta.
6.- Permitiría reemplazar otros impuestos perniciosos, regresivos y
distorsivos, y reduciría el peso de la carga impositiva sobre las actividades
productivas, contribuyendo a reactivar la economía y mejorar el poder
adquisitivo de los trabajadores.
7.- Estimularía la actividad económica en áreas hoy marginales, que
serían destinadas a usos productivos por nuevos emprendedores. En nuestro país,
tal como señala Conesa, “vastas extensiones de tierra en el Chaco, Formosa,
Salta, Santiago del Estero, provincias con una recaudación bajísima en este
impuesto, deberán ser aplicadas a las producciones más rentables. La mera
posesión de tierras con agricultura extensiva para lucrar con la valorización
de la tierra en el largo plazo dejaría de ser conveniente. Habría una gradual y
beneficiosa transferencia de tierras a aquellos que la saben trabajar, como
enseña la experiencia universal. Claro está que la mayor parte de esa
producción adicional deberá ser exportada, lo cual potenciará el desarrollo del
país. Se repetiría así el boom exportador de 1860-1914, época en que también el
impuesto inmobiliario, llamado entonces contribución territorial directa, proveía
el 60% de las finanzas provinciales”. (5)
8.- Promovería el óptimo aprovechamiento económico del suelo y la mano
de obra, dado que habría un mayor incentivo para que los productores más
eficientes se empleen a sí mismos y contraten trabajadores en sitios con mayor
potencial productivo.
9.- El impuesto no tendría un efecto distorsivo en las decisiones
económicas. Aquellos emprendimientos que fueran viables antes del impuesto
permanecerían viables con el impuesto establecido. Esto puede contrastarse con
el impuesto a las ganancias, el IVA, o
el impuesto a los ingresos brutos, por ejemplo, que tornan inviables
ciertas actividades económicas que serían viables sin el impuesto. Los efectos
negativos en el empleo y en el nivel de salarios de los impuestos a los
ingresos y al consumo son muy significativos. El impuesto al valor del suelo es
el único que no genera lo que los economistas de habla inglesa denominan
“deadweight loss”, que ha sido traducido de diversas maneras, pero sin lograr
la contundencia del término: pérdida de eficiencia económica, etc. Los
impuestos al consumo aumentan el precio pagado por los consumidores y
disminuyen lo percibido por los productores, generando una menor demanda y
producción del bien de que se trate. El impuesto al valor del suelo libre de
mejoras deja intacto el precio pagado por el arrendatario y disminuye la renta
del propietario, siendo parte de esta absorbida por el impuesto. Eduardo Conesa señala en ese sentido que “el
fundamento teórico del impuesto a la tierra libre de mejoras radica en la baja
elasticidad de oferta de la misma tierra. Si la curva de oferta de tierra es
una línea vertical, el impuesto deberá ser absorbido por el mismo propietario.
Es imposible que el propietario lo traslade. Y para poder conservar su
propiedad, no tendrá más remedio que hacerla producir más para poder pagar el
impuesto y todavía tener un excedente. Es importante, sin embargo, que el
impuesto se aplique solamente a la tierra libre de las mejoras que pueda
efectuar el mismo propietario. Se trata de no desalentarlo a construir
edificios, alambrados, silos, molinos, aguadas, canales y toda clase obras a
ejecutar por el mismo dueño, tendientes a mejorar la productividad del predio
de que se trate”. (3)
10.- La inversión especulativa en suelo se volvería menos atractiva
mientras que la inversión en emprendimientos productivos sería más
atractiva.
11.- El impuesto constituiría un componente vital de cualquier sistema
que grave el uso de los recursos naturales colectivos. La filosofía subyacente
provee las bases para la implementación de medidas de protección
ambiental.
12.- El impuesto refleja el derecho natural relativo a la creación y
distribución de riqueza, permitiendo a los productores disfrutar mejor de los
frutos de su esfuerzo mientras que restituye a la comunidad aquello que deviene
del esfuerzo comunitario o es atribuible a los recursos naturales comunes.
La influencia y el impacto de las ideas de Henry George en el mundo
académico y político en la República Argentina constituyen un tema todavía poco
explorado. Nos limitaremos en este caso a reseñar brevemente dos intentos –
quizás el primero y el último hasta ahora - de poner en marcha, a través de
sendas leyes, políticas públicas basadas en la propuesta fundamental esbozada
por Henry George: un impuesto al valor del suelo, libre de mejoras, como forma
de recuperar para el Estado su renta mediante instrumentos tributarios, o al
menos parte de ella. Nos referimos a un proyecto de ley enviado al Congreso por
el Presidente Roque Saenz Peña durante su presidencia (1910-1914) y a otro
presentado en 2016 por el diputado nacional Eduardo Conesa. En ambos casos fueron
intentos fallidos, y de hecho son bastante poco conocidos; a pesar de que en el
primer caso su impulsor fue el Presidente de la República y en el segundo un
legislador oficialista, de la coalición del Presidente Macri.
Con respecto al primero, Eduardo Conesa considera que “especial
reconocimiento merece Roque Sáenz Peña, pues más allá de su adhesión
intelectual a la idea, en ejercicio de la presidencia promovió dos proyectos de
ley tan consistentes entre sí como la cara y la ceca de una moneda: uno,
político, la ley del voto secreto y obligatorio, por el que es recordado y
otro, que movilizaba la economía y respaldaba las bases económicas de la
democracia. Sin ésta segunda ley, la primera podía ser peligrosa para la paz
social y la estabilidad política del país. El segundo proyecto fue archivado
por causa de su prematura muerte y olvidado por los siguientes hombres
públicos, pero es de enorme actualidad. Su fin era asegurar la “democracia
política” mediante una correlativa “democracia económica”, consistente en
“igual derecho de acceso a la tierra para todos que quisieran trabajarla”. El
proyecto establecía el impuesto a la renta de la tierra libre de mejoras, a pagar
en todos los territorios nacionales (las 10 gobernaciones) que en su conjunto
eran la mayor parte, del territorio argentino de entonces. Los antecedentes de
este
proyecto provenían del decenio de 1820 durante el gobierno de
Rivadavia”. (6)
Carlos Invernizzi, en su tesis doctoral de 1947, recuerda que “en 1909 el diputado socialista Juan B. Justo se
ocupó del nuevo impuesto. Sostenía la conveniencia de aplicar a nuestra
propiedad una imposición al mayor valor, demostrando de una manera irrefutable y
con ejemplos evidentes, cómo se presenta en nuestro país el fenómeno de la
valorización, que no se debe a la acción de los propietarios, sino al progreso
humano.” En la mencionada tesis su autor considera que “un impuesto al mayor
valor es evidentemente necesario, en países como la Argentina, donde la tierra
aumenta rápidamente de valor por obra de la comunidad” y agrega que “el
fenómeno no era desconocido tampoco para el Dr. Roque Saenz Peña, a cuya
iniciativa directa se debe el proyecto de ley creando un “Impuesto sobre el
mayor valor de la propiedad territorial”, presentado a consideración de la
Cámara de Diputados el 28 de Junio de 1912, que ya había anunciado pocos días
antes en su mensaje ante el Congreso, en la apertura del período de sesiones de
1912, con las siguientes palabras: “considero necesario crear un impuesto que
falta en nuestro régimen financiero , impuesto que han adoptado con éxito otras
naciones y cuya ausencia no abona la justicia distributiva con que debería estar
establecido entre nosotros, me refiero al impuesto sobre la valorización de la
propiedad, en cuanto ella no proceda de la obra o trabajo privado, sino del
esfuerzo, colectivo. Están gravados todos los consumos y todas las industrias,
las necesidades premiosas de la vida, tanto como el trabajo del hombre que le
asegura moderadas ganancias, y no está el enriquecimiento obtenido sin
esfuerzo, por la acci6n de la comunidad, que viene a premiar, sin merecimiento
propio lo que constituye obra de todos.
Se impone así una reparación de tan notorio privilegio y si bien dentro
de nuestro régimen constitucional la legislación solo podría alcanzar a la
capital y a los territorios nacionales, debería
aplicarse a las regiones que lo sufragarán para llenar necesidades
locales y en particular a las obras públicas". La idea no era una novedad
en el accionar público de Saenz Peña. En tal sentido, Invernizzi recuerda que “con
esta iniciativa, el Dr. Saenz Peña completó teóricamente su actuación anterior,
porque ya en 1898 expuso, como asesor del gobierno de la provincia de Buenos
Aires, en un alegato ante la Suprema Corte Nacional, los fundamentos de la
contribución especial del mayor valor acrecido a la propiedad inmueble cuando
resulta de la actividad directa del Gobierno. El origen de la cuestión fue la
supuesta inconstitucionalidad del impuesto de mejoras, legislado en la llamada
Ley de Desagües. La Suprema Corte se pronunció por la buena doctrina,
estatuyendo la justicia y conveniencia de la participación de la economía
colectiva en la valorización de la propiedad inmueble sólo a ella debida y
ajena por completo a la actividad individual de los propietarios beneficiados.”
(7)
Hubo también en esos años algunos intentos de llevar adelante reformas
tributarias de cuño georgista a nivel municipal y provincial, en la Ciudad de
Buenos Aires, Jujuy, Córdoba, Entre Ríos, etc.. No es nuestro propósito
analizarlas detalladamente acá, pero es oportuno mencionarlo para dar cuenta de
la penetración que habían logrado las ideas del autor de Progress and Poverty
en ciertos ámbitos de la dirigencia política en nuestro país.
Volviendo a las ideas de Juan B. Justo y de Saenz Peña, corresponde
analizarlas no por separado, sino como la evidencia de cierta tendencia
convergente de algunos sectores de las fuerzas políticas argentinas, que sin
embargo no llegó a plasmarse más que en acuerdos teóricos o testimoniales. Al
respecto, Roy Hora interpreta que “la mecánica del proceso de redistribución
del suelo sugerida por Justo pone de relieve el gradualismo de su programa para
el campo. Una agricultura dominada por productores familiares independientes
formaba parte de su horizonte último, no de su propuesta para el presente. Y
para avanzar hacia ese norte proponía un camino, la vía impositiva, que era el
que también propugnaba el por entonces muy influyente Henry George quien,
ubicado en la izquierda del arco liberal y republicano, ya en los años setenta
venía predicando contra el interés terrateniente y en favor del impuesto único
a la tierra como base del sistema tributario. Este énfasis en la captura de la
renta como vía de reforma, que oponía clases productivas y clases parasitarias
y dejaba en un segundo plano las relaciones de producción, nos recuerda que la
perspectiva analítica del socialismo argentino sobre el problema de la tierra
siempre fue más ricardiana que marxista. Su bestia negra era el rentismo, no el
capitalismo.” (8)
Sin embargo, la cuestión de la asimilación por parte del socialismo
argentino de las ideas georgistas en las primeras décadas del siglo tiene otras
interpretaciones. Es así que Daniel De Lucía señala que “en 1902 el líder
socialista Juan B. Justo criticaba la teoría georgista de la renta en un par de
artículos publicados en el diario socialista La Vanguardia. En el Congreso
Internacional del Librepensamiento (1906) defendieron posiciones georgistas
Juan Balestra, el diputado socialista Alfredo Palacios y el ex socialista,
Nicanor Sarmiento. Este último difundió las ideas de George en la revista
Universidad Popular y fundo un efímero Partido Liberal que en 1907 participó de
la huelga de los inquilinos porteños, siguiendo el principio georgista que veía
en el alquiler de las viviendas un tipo de renta espuria”; y recuerda que “más allá de esta toma de distancia en
términos políticos y sociales en las filas del Partido Socialista hubo muchos
simpatizantes de las tesis georgistas, en particular en el área impositiva. Esto
explica que el propio Justo, Mario Bravo, Nicolas Repetto, etc hayan formado
parte de la fundación de la Liga Argentina por el impuesto único. Durante los
años de auge del georgismo varias de las cabezas visibles de esta corriente
provenían de las filas socialistas, entre ellos Cándido Villalobos, el máximo
referente del georgismo vernáculo. El dirigente agrario Luis Denegri y otros
georgistas que impulsaron la Liga Agraria en La Pampa provenían del Centro
Socialista de Santa Rosa, una las primeras ciudades del país que tuvo una
municipalidad socialista. En un folleto de 1915 el diputado socialista Antonio
De Tomaso presentó un proyecto de reforma impositiva para el agro según el
modelo de la legislación de Nueva Zelanda y Australia que había sido inspirado
en las tesis de George. Como se sabe De Tomaso y Federico Pinedo liderarian en
los años 20 una fracción socialista liberal que en 1927 formaría el Partido
Socialista Independiente en donde se dejaría sentir el eco georgista en algunos
de sus postulados programáticos”. (9)
Con respecto al proyecto de ley de Saenz Peña, Héctor Sandler plantea
que, en relación a Henry George, “en nuestro país su doctrina coincidía con los
principios propugnados por la Revolución de Mayo. Fue receptada por los más
entusiastas reformadores sociales, entre los que se destacara de modo principal
el presidente Roque Saenz Peña. En extraordinaria iniciativa envió al Congreso
un proyecto de ley para que el gasto público fuera soportado, en primer lugar,
por el cobro anual de la “renta del suelo”. No tratado por causa de su
prematura muerte, el país cambió de rumbo. En los 1930, se copió el sistema
implantado en los Estados Unidos en 1913. Se estableció como fuente de recursos
para el gasto público los “impuestos a los réditos”, matriz del agobiante
sistema actual que castiga a los trabajadores e inversores de capital real y
premia a la especulación con el valor del suelo. Esto acarreó la pobreza
creciente de los trabajadores y paralizó a la inmigración. A partir de 1943
otro fue el rumbo adoptado, generando magnos conflictos sociales que hasta hoy
perduran. Estos efectos fueron previstos por Henry George”. (10) .
En otro trabajo Sandler asevera que el “revolucionario” proyecto de Saenz Peña
estaba “destinado a cambiar la economía argentina”, y era “necesario para dar cabal sentido al
otro proyecto gemelo ordenando la vida política con la ley del voto secreto
universal y obligatorio. Es justo recordar aqui que las ideas de George eran en
su esencia las de Manuel Belgrano, las que inspiraron a los patriotas de Mayo,
quienes trataron de consolidar la revolución política y social con la
revolución económica mediante la Ley de Enfiteusis de 1826. (2)
Es interesante recordar que la frustrada iniciativa del Presidente
Roque Saenz Peña tiene un antecedente menos conocido aún, que tuvo como
protagonista a su padre, Luis Saenz Peña, cuando ocupara la primera
magistratura de la República. Al respecto, Ezequiel Grisendi nos recuerda que
“en una breve nota publicada en Mundo Argentino, revista dirigida por el periodista
y editor uruguayo Constancio C. Vigil, el arquitecto Ángel Silva (h) aseguraba
a mediados de la década de 1910, que la presencia del georgismo en Argentina
distaba de ser reciente. Contrariamente a lo que sostenían sus numerosos
detractores, formaba parte de una larga serie de discusiones sobre la
naturaleza y el alcance de los impuestos que ya habían concentrado el interés
de los sectores dirigentes argentinos. En 1894, el entonces Presidente de la
nación, Luis Sáenz Peña, había dispuesto mediante un decreto impulsado por su
Ministro de Hacienda, José A. Terry, la creación de una comisión técnica para
evaluar las posibilidades de una reforma tributaria que contemplara el valor de
la tierra libre de mejoras, uno de los principios doctrinales del georgismo.
Silva lamentaba, veinte años después, aquella oportunidad obturada por las
presiones de los grandes terratenientes y los obstáculos presentados por la
burocracia de la administración nacional”. (11)
Veamos ahora el último intento, el de Eduardo Conesa en 2016 (y otro
proyecto similar en 2017). En un proyecto de ley que consta de 25 artículos
Conesa propone establecer “un impuesto progresista a la tierra libre de mejoras
a nivel nacional, y simultáneamente, la derogación de varias gabelas
distorsivas y/o contraproducentes vigentes en nuestro país, tales como los
impuestos a los ingresos brutos y los impuestos inmobiliarios provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los fundamentos de la iniciativa su
autor considera que “estos impuestos retrasan el crecimiento económico de
nuestro país, disminuyen los salarios reales y frenan la actividad económica.
El impuesto a la tierra libre de mejoras aquí diseñado compensaría con
substanciales ingresos la recaudación de los impuestos derogados, así como
también la recaudación del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto
a la ganancia mínima presunta. Además, debería ser aceptado por las
legislaturas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y recaudado
por los fiscos provinciales. Los contribuyentes propietarios de los lotes
respectivos en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tendrían la ventaja de computar el impuesto a la tierra libre de mejoras como
pago a cuenta del impuesto nacional a las ganancias”. Por otra parte, “tendría
consecuencias sinérgicas importantes para el aumento de la producción
agropecuaria, la expansión de la industria de la construcción, la creación de
empleos, el aumento de los salarios reales en un 6%, la mejora en la
recaudación impositiva provincial, municipal y nacional. Además de promover la
correspondencia fiscal, la reducción de la evasión y la justicia distributiva
conjuntamente con la eficiencia económica”, y enfatiza que “para que el impuesto
a la tierra libre de mejoras que propone esta ley no resulte en una sobrecarga
insoportable para los contribuyentes, su pago debería ser considerado como pago
a cuenta del impuesto a las ganancias, y debería estar acompañado de la
derogación del impuesto a los ingresos brutos a nivel provincial y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los bienes personales y del impuesto a la renta
mínima presunta, en relación a los inmuebles alcanzados por el impuesto
propuesto. De esta manera, esta iniciativa legislativa sería extremadamente
conveniente para las provincias, pues reduciría de una manera formidable su
subordinación de facto al gobierno nacional.” (5)
Esta valiosa iniciativa careció, lamentablemente, de suficiente apoyo
político como para prosperar. Solamente figuran como co-firmantes del proyecto
los diputados Carlos Gastón Roma (Tierra del Fuego – Unión PRO) y Héctor María
Gutiérrez (Buenos Aires – UCR).
Constituye, de todos modos, un valiosísimo antecedente que forma parte
de una larga serie de intentos de lograr una profunda reforma tributaria en
nuestro país sobre la base del concepto general de gravar las rentas del suelo
y desgravar la inversión de capital y el trabajo. Antecedente que habrá que
reflotar algún día, junto a otros que no hemos analizado aquí, para producir
esa reforma tan necesaria si queremos realmente asegurar el progreso y
erradicar la miseria.
Arroyo Urquiza, Entre Ríos, Argentina, Enero de 2020.-
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