martes, 19 de octubre de 2021

El derecho a la ciudad


Por José Antonio Artusi

No debería existir contradicción alguna entre el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda digna, al hábitat, al ambiente saludable, y a la ciudad. Por el contrario, podríamos decir que sin garantía del derecho a la propiedad los demás derechos se tornan imposibles de satisfacer. Los países desarrollados han logrado avances que han permitido que esa ecuación se resuelva favorablemente, y algunos países de América Latina, en medio de obvias dificultades y contratiempos, han tenido también algunos logros, al menos en la sanción de normas y la implementación de algunas experiencias que marcan el camino en la dirección correcta. En la Argentina, lamentablemente, el atraso es doble, carecemos tanto de normas como de políticas públicas asentadas y con continuidad en el tiempo que hayan permitido avizorar avances concretos en la materia. Sin embargo, la perspectiva de lograr cierta continuidad en la aplicación de programas y proyectos y la necesidad de discutir cómo deberían ser las ciudades post pandemia abre una ventana de posibilidad interesante que deberíamos aprovechar.     

El derecho a la propiedad individual no es un derecho “secundario”, como ha sugerido el Papa; es por el contrario un derecho humano fundamental, pues sin propiedad no hay condiciones materiales para la libertad ni para la verdadera democracia. El problema es que muchos son lamentablemente privados de ese derecho, y por ende ven limitados sus márgenes de libertad y menoscabada su condición de ciudadanía.  Para que se ocupe y use adecuadamente el suelo vacante retenido especulativamente en áreas urbanas consolidadas no hace falta expropiar casi nada, salvo en muy pocos casos excepcionales. Además, no nos olvidemos de que buena parte del suelo vacante es fiscal, y en muchos casos está constituido por amplias parcelas obsoletas y abandonadas que perturban la expansión urbana.  Para promover la movilización y utilización del suelo ocioso basta con lograr que mantener terrenos baldíos no sea rentable, y haciendo en cambio que sea más provechoso construir y usar ese suelo. Y eso se podría lograr eficazmente desgravando las construcciones y mejoras en el impuesto inmobiliario, transformándolo en un buen impuesto al valor del suelo libre de mejoras; y eliminando impuestos distorsivos y regresivos que castigan el trabajo y el capital productivo. Como diría Milton Friedman, se trata de recurrir al “menos malo” de los impuestos, la vieja idea de Henry George.   

Digamos también que la especulación inmobiliaria y la consiguiente apropiación privada de los incrementos en el valor del suelo generadas por la acción del Estado, o sea financiadas por todos los contribuyentes, es un grave problema de nuestras ciudades, que genera y agrava muchos otros: encarecimiento del suelo urbano y de la infraestructura, ineficiente dotación de equipamiento comunitario, dificultades para la movilidad y el transporte público, presión para la expansión descontrolada de la mancha urbana, deterioro del espacio público, inseguridad, etc..

En definitiva, no será con una relativización o menoscabo del derecho de propiedad como resolveremos los enormes déficits habitacionales que tenemos. Por el contrario, sólo lo haremos si lo respetamos a rajatabla, con políticas públicas adecuadas; y si entendemos a su vez que la especulación inmobiliaria no es un derecho ni debería constituir una opción válida de ahorro sino que se trata de una apropiación indebida e injusta de algo que ha sido generado por el esfuerzo colectivo. ONU Hábitat sostiene que el Derecho a la Ciudad “es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. Hagámoslo realidad.- 


Publicado en el diario La Calle el día 17 de Octubre de 2021.-

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