Por José Antonio Artusi
Julián Segundo de
Agüero nació en Buenos Aires el 31 de enero de 1776 y murió en Montevideo el 17 de junio de 1852. La Real Academia de la
Historia nos brinda esta reseña biográfica: “Hijo de Diego de Agüero y
Petrona Alcántara de Espinosa. Cursó estudios en el Colegio de San Carlos. En
1797 obtuvo el título de doctor en Teología en la Universidad de San Felipe, en
Santiago de Chile, y el de bachiller en Cánones y Leyes en 1799, año en el que
fue ordenado sacerdote. Durante dos años regentó en esa Universidad la cátedra
de Teología de Prima. En 1801 regresó a Buenos Aires y rindió ante la Real
Audiencia Pretorial el examen reglamentario para inscribirse en la matrícula de
abogado. Ese tribunal lo nombró al año siguiente defensor de pobres. En 1803
fue párroco de Cañada de la Cruz y al año siguiente ejerció funciones interinas
de cura en la iglesia catedral de Buenos Aires. En 1805 fue fiscal general. En
1808 recibió por concurso y en propiedad el primer curato de la catedral y en
1810 la canonjía magistral. Asistió al cabildo abierto del 22 de mayo, pero se
retiró antes de emitir su voto. Se mantuvo políticamente prescindente hasta
1817 cuando, con motivo de la conmemoración del 25 de mayo de 1810 pronunció
una oración favorable a la independencia en la catedral. En 1821 fue elegido
diputado a la legislatura de Buenos Aires, de la que fue presidente ese mismo
año. En 1822 fue uno de los fundadores de la Sociedad Literaria de Buenos
Aires. Participó en el Congreso General Constituyente de 1824 y fue ministro de
Gobierno en 1826. Además, durante 1826 y 1827 colabora como periodista en El
Duende de Buenos Aires. Durante el período de organización nacional militó en
el partido unitario, por lo que en 1832 debió emigrar a Montevideo, donde tomó
parte en la organización de la lucha contra Rosas. En 1835, presionado por la
Iglesia para volver a sus funciones, tuvo que abandonar los hábitos
sacerdotales. Sus restos fueron repatriados en 1880 y reposan en el Panteón de
los Canónigos de la catedral de Buenos Aires”.
Clemente Leoncio
Fregeiro, en su obra “Vidas de argentinos ilustres”, y en referencia a ese
discurso de Agüero en 1817, recuerda que
“Juan María Gutiérrez al apreciar esa pieza de oratoria sagrada, ha
dicho que bajo formas discretas y llenas de gala, Agüero justificó en ella de
una manera concluyente y nueva la razón de la Independencia argentina;
mostrando al mismo tiempo cuales eran las condiciones que la autoridad pública
debía revestir en una sociedad llamada a vivir y progresar bajo el amparo de
las austeras virtudes de la democracia”.
Si alguien recurre
a Wikipedia para saber quién fue Julián Segundo de Agüero, no encontrará ni una
vez la palabrita “enfiteusis”; siendo que como ministro de Bernardino Rivadavia
fue uno de los ideólogos y defensores de la ley que estableció ese sistema. Andrés
Lamas considera que “la ley agraria, iniciada por Rivadavia, sólo fue
aceptada después de estudios y de meditaciones prolongadas. El expositor más
claro y convencido de los motivos y de los propósitos de esa ley, fue el doctor
D. Julián S. de Agüero, una de las inteligencias más trascendentales y bien
nutridas de su época. Por desgracia, esos motivos y esos propósitos pasaron
casi desapercibidos para la generalidad, preocupada de cuestiones más
ardientes: no se popularizó su conocimiento, no se hicieron conciencia ni
opinión pública, quedando encerrados en aquel grupo de pensadores distinguidos
que la reacción contra las ideas del Sr. Rivadavia arrojó de la escena de su
país. Al amparo de esa reacción, la legislación antigua fue recobrando su
imperio; y el retroceso llegó tan lejos, que no sólo se enajenaron las tierras
enfitéuticas, sino que se premiaron con tierras públicas los servicios
militares, repartiéndolas como se hacía con las antiguas legiones romanas.”
En las sesiones en
las que se trata el proyecto de ley el ministro Agüero la defendió con solvencia
y demostrando una sólida formación económica. Sostuvo que “podría fijarse en
la ley que la enfiteusis fuese perpetua, porque la Nación debe conservar
perpetuamente el dominio de las tierras. Extiéndase a cien años si se quiere el
contrato, pero fíjese el canon a los 10 años”. Según Lamas, esas palabras “contienen
todo el sistema. Estaba todo dicho y con claridad”.
Alberto Palcos recuerda
que “la enfiteusis, dice y repite el ministro Agüero, “va a fundar la
primera de nuestras rentas públicas”. Determinará, opina Paso, la opulencia del
Estado, su prosperidad actual y futura. Nadie habla de hacerla recurso único
del tesoro; el principal, sí. Andrés Lamas, no obstante, afirma rotundamente
que serviría para abolir totalmente las aduanas. La seriedad de este
investigador y la circunstancia de que trató personalmente a los paladines del proyecto
nos induce a sospechar que quizá la escuchó en boca de alguno de ellos, como
una de esas aspiraciones ideales que se forjan los espíritus que avizoran las
proyecciones futuras de las magnas iniciativas”. Más adelante Palcos enfatiza
que “denotan el cabal concepto del papel social del impuesto estas
consideraciones del ministro Agüero: “El valor del terreno crece en la misma
proporción en que crece el país”; y argumenta que “al adelanto general,
más que al trabajo y a las mejoras introducidas por los propietarios, se debe,
pues, el acrecentamiento del valor de los campos. Justo es, entonces, que sus
poseedores devuelvan al Estado algo de lo debido al aporte de la colectividad,
después de retener lo incrementado por el propio esfuerzo. Tales los
fundamentos del impuesto al mayor valor del suelo. Improcedente fuera exigir su
aplicación acabada en aquellos tiempos, y menos en países que todavía se
hallaban en la etapa inaugural dé su ordenamiento agrario y financiero”.
Andrés Lamas
explica de esta manera el fracaso de esa experiencia de gobierno: “Ah!, ¡ni
Rivadavia ni sus hombres conocían el interior ni a los hombres del interior!
Creían en la omnipotencia de las teorías y de las fórmulas. Confiaban demasiado
en que la causa del orden y de la cultura había de imponerse por su sola
virtualidad. Antes de alejarse, don Julián Segundo de Agüero afirmaba aún con
convicción candorosa: "Seremos llamados de nuevo. Esto es transitorio.
Hemos de volver". Lo que vino después era el más negro de los desengaños”,
en alusión obvia a la larga noche rosista, que entre otros retrocesos
desvirtuó por completo la enfiteusis e inició el camino de su desaparición. Quienes
sucedieron a Rosas, paradójicamente, - y con honrosas excepciones -hicieron
bien poco para intentar rescatar el precursor instrumento legal del presidente
Bernardino Rivadavia y su ministro Julián Segundo de Agüero. Las consecuencias
de no seguir esa senda fueron calamitosas.
Fuentes:
Fregeiro, Clemente Leoncio. "Vidas de argentinos ilustres." Wikisource. n.d.
https://es.wikisource.org/wiki/Juli%C3%A1n_Segundo_de_Ag%C3%BCero_(VAI).
Lamas , Andrés. Rivadavia y la legislación de las tierras
públicas. Buenos Aires: Ediciones Populares Bernardino Rivadavia, n.d.
Lamas, Andrés. Rivadavia, su obra política y cultural.
Buenos Aires: La Cultura Argentina, 1915.
Palcos, Alberto. Rivadavia, ejecutor del pensamiento de
Mayo. La Plata : Universidad Nacional de La Plata , 1960.
Real Academia de la Historia. "Julián Segundo de Agüero
." Historia Hispánica. n.d.
https://historia-hispanica.rah.es/biografias/691-julian-segundo-de-aguero.
Publicado en el diario La Calle el 21 de diciembre de 2025.

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