Por José Antonio Artusi
Gregorio Estanislao Fernández de
la Puente Romero nació en Paraná el 13 de noviembre de 1848 y murió el 10 de
mayo de 1887 en su ciudad natal, con sólo treinta y ocho años . María Marta
Quinodoz señala que “fue uno de los alumnos sobresalientes de la única
escuela de varones de Paraná, situada en unos largos ranchos de paja al frente
de la plaza”. A diferencia de su hermano Francisco Juvenal, que estudió en el
Colegio del Uruguay (fue uno de los redactores del reglamento de La
Fraternidad), Gregorio recibió educación secundaria en el Colegio de la
Inmaculada de los jesuitas de Santa Fe. Posteriormente se radicó en Buenos
Aires para estudiar Derecho. En 1873 obtuvo el doctorado en la Universidad de
Buenos Aires con una tesis sobre “Derechos naturales”.
Se casó en 1874 con Josefa
Petrona Zubiaur, hermana de José Benjamín, quien sería el primer presidente de
la Fraternidad y rector del Colegio del Uruguay. Fernández de la Puente hizo
gestiones para que Zubiaur pueda estudiar en el histórico colegio. Años más
tarde, en su tesis de abogado, su cuñado se lo agradecerá llamándolo su “hermano
político y protector”.
De regreso en Paraná comenzó a
ejercer la abogacía y en 1869 asumió el cargo de gerente del Banco de Paraná. Ejerció
numerosos cargos en el Poder Legislativo y Judicial. Fue diputado provincial por
el departamento La Paz y el departamento Tala. Se desempeñó como concejal de
Paraná en dos períodos (1873-1875 y 1885-1886). Fue electo diputado nacional en
una elección especial en 1880, para completar el mandato de Miguel Ruiz hasta
1882, declarado cesante por no asistir a las sesiones durante la Revolución de
1880.
Fue relator de la Cámara de
Justicia en 1873, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial al año siguiente,
y juez de Primera Instancia en lo Criminal en 1875. Retornó al fuero Civil y
Comercial en 1879 y renunció en 1880. Redactó el Código de Procedimientos en
materia criminal.
María Marta Quinodoz relata
que “integró la comisión de vecinos encargada de promover la conclusión de
la iglesia San Miguel” y que “apoyó la candidatura a presidente de la
Nación de Julio Argentino Roca (1880). Asimismo, como vocal del Club 25 de Mayo,
se pronunció a favor de la candidatura del Gral. Eduardo Racedo a gobernador de
Entre Ríos (1881)”.
Gregorio Fernández de la
Puente fue iniciado en la masonería en la logia San Juan de la Fe en 1867, y la
presidió en 1881. Al año siguiente integró la logia Unión y Trabajo, en la que
también ocupó diversos cargos.
En 1883 fue electo
convencional por el departamento Paraná, junto con Ramón Calderón, para
reformar la Constitución de Entre Ríos. La Convención se instaló en Concepción
del Uruguay en julio de 1883. Gregorio Fernández de la Puente fue designado
presidente. Estuvo acompañado por Manuel Morón y José Riquelme, ambos del
departamento Concordia, como vicepresidentes primero y segundo respectivamente.
El 15 de julio el presidente
expresó: “La Constitución de un pueblo libre no puede quedar estacionaria, como
no puede detenerse el individuo resistiendo el movimiento de impulsión
producido por las fuerzas que sobre él actúan y que favorecen continuamente su
desenvolvimiento progresivo. Es obedeciendo a esta necesidad de existencia que
la provincia de Entre Ríos quiere que se revise la Constitución, porque es
también su voluntad no quedarse rezagada de la columna que los pueblos
argentinos formaron después de conquistar su independencia, para marchar unidos
por el camino de la libertad y del trabajo, a la meta de su engrandecimiento”.
Como es sabido, esa reforma
privó a Concepción del Uruguay de su condición de capital. María Marta Quinodoz
recuerda que las sesiones de la convención “fueron agitadísimas por la
pasión despertada por la principal reforma: el cambio de capital para la
provincia, lográndose fijar en Paraná”. La mencionada autora considera que
– además de la cuestión capital – “en la convención constituyente el disenso
se centró en dos temas conflictivos: el sostenimiento de la Iglesia Católica y
la educación común”; a la vez que presenta a Fernández de la Puente como “un
orador de palabra fácil y persuasiva”, que, “respecto al problema
religioso afirmó que el artículo 5 sobre cooperación al sostenimiento del culto
contradecía la disposición de la Constitución Nacional sobre libertad de
cultos, quebrándose así la igualdad que es la base de la libertad.” El artículo 5 mencionado consistía en la
siguiente propuesta de la comisión redactora: “El gobierno de la provincia
coopera a sostener el culto católico apostólico romano, con arreglo a las
prescripciones de la Constitución Nacional”. Finalmente, imperó el criterio planteado por
el presidente, y el artículo 5 quedó redactado así: “Es inviolable en el
territorio de la Provincia, el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a
Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más
limitación que la moral, las buenas costumbres y el orden público”. Cotejar
algunos aspectos de los preámbulos sancionados en 1860 y en 1883 puede
ayudarnos a darnos a una idea de las tensiones ideológicas que cruzaron los
debates en la convención presidida por Fernández de la Puente. En 1860, por
ejemplo, se sancionó la Constitución “en nombre de Dios y del Pueblo”. En
1883 se invocó “la protección del Ser Supremo”. Como se sabe, en 1933
directamente se optó por prescindir de preámbulo en el texto
constitucional.
El tema del traslado de la
capital ha sido tratado en profundidad por Oscar Fernando Urquiza Almandoz en “La
cuestión capital en la Provincia de Entre Ríos”. Allí sostiene que las
deliberaciones fueron “caldeadas por aquello que, para muchos, había sido el
principal motivo de la reforma: el traslado de la capital… Pero más allá de
esta situación, no cabe duda de que la labor cumplida por la Convención
permitió que los entrerrianos se rigieran por una constitución que aseguró
mayores garantías a los derechos individuales, absoluta libertad de cultos y de
enseñanza y el funcionamiento de registros civiles sin distingo de creencias
religiosas. La nueva Constitución marcó un indudable progreso desde el punto de
vista del derecho público con respecto a la sancionada en 1860. El Poder
Legislativo – antes en manos de una sola Cámara – se transformó en
bicameral”. Considero una involución
perniciosa dicha reforma, ya que no existen razones valederas para justificar
el bicameralismo en las legislaturas provinciales, pero obviamente detallar los
argumentos en ese sentido exceden el presente artículo. Continúa Urquiza
Almandoz: “En lo que respecta al Ejecutivo, creó el cargo de vicegobernador
hasta entonces inexistente, y modificó el sistema de elección del gobernador y
vicegobernador. Mejoró la administración judicial, ejercida por un Superior
Tribunal de Justicia, juzgados de primera instancia, jueces de paz y jurados de
imprenta… Perfeccionó el régimen de la enseñanza primaria con la creación del
Consejo General de Educación y determinó que la educación fuera gratuita,
obligatoria y laica”.
Leoncio Gianello sostiene que “sin
duda la reforma más importante fue, en cuanto a progreso institucional, el
régimen municipal autónomo que convertía al municipio en un ente soberano
dentro de su esfera de acción, con poderes específicos para funciones también
específicas. Los intendentes y los miembros del Concejo Deliberante eran
directamente elegidos por el pueblo… Se quiso con esa configuración del régimen
de los municipios que en cada núcleo ciudadano arraigase una fuerte vida local,
y los veinte años de vigencia del sistema contribuyeron muy especialmente a esa
característica, tan propia de nuestra provincia, de contar con numerosos
núcleos urbanos de importante acción irradiadora y que logran, salvo raras
excepciones, un parejo equilibrio departamental”. Gianello habla de esos
“veinte años” porque en 1903 el régimen municipal sufrió una lamentable
involución, al perderse la elección directa del presidente municipal, que se
recuperaría tras otros veinte años, en 1933.
En 1885, nuevamente como vocal
del Club 25 de Mayo, Fernández de la Puente apoyó la candidatura
presidencial de Juárez Celman. Desde 1981 una calle de Paraná lleva su nombre,
la que está ubicada frente a la Casa de Gobierno, entre las calles Córdoba y
Santa Fe. Probablemente se trate de una de las calles más cortas del mundo, de
una sola cuadra, con un único edificio y una única puerta.
Fuentes:
Bonvin, Jorge Héctor.
«José Benjamín Zubiaur, una voz aún vigente.» La ciudad. 9 de septiembre
de 2026.
https://laciudadrevista.com/jose-benjamin-zubiaur-una-voz-aun-vigente/.
Gianello, Leoncio. Historia
de Entre Ríos. Paraná: Ministerio de Educación de la Provincia de Entre
Ríos, 1951.
Lappas, Alcibíades. La
masonería argentina a través de sus hombres. 2000.
Quinodoz, María
Marta. «Fernández de la Puente.» Centro de Genealogía de Entre Ríos XVI,
2018.
Urquiza Almandoz,
Oscar Fernando. La cuestión capital en la provincia de Entre Ríos .
1999.
Publicado en el diario La
Calle el 27 de septiembre de 2026.

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