miércoles, 14 de abril de 2010

No se podrá conocer la inversión en publicidad oficial

Por Oscar Londero
Razones inentendibles para un cambio de opinión

En el primer semestre de 2008 el Poder Ejecutivo nacional invirtió 181.312.537 pesos en publicidad oficial, mientras que en igual período del 2009 la cifra utilizada para tal fin fue de 622.408.416 pesos, lo que significó un incremento del 243 por ciento.
Así lo reveló el 25 de agosto del año pasado un despacho de Infocívica, la agencia de noticias de la Fundación Poder Ciudadano. Según se informó entonces, los datos surgían al comparar las respuestas brindadas en uno y otro ejercicio por Télam, la empresa estatal que tiene bajo su responsabilidad la asignación de la pauta publicitaria oficial.
Para conocer esos números y el destino de los dineros públicos destinados para difundir los actos de gobierno bastaron sendos pedidos de acceso a la información pública. Ambas peticiones fueron hechas siguiendo el procedimiento que establece el decreto 1.172/03, cuyo Anexo VII contempla el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo nacional.
Pero las cifras correspondientes al segundo semestre de 2009 no podrán ser conocidas. Tanto Poder Ciudadano como la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), otra organización no gubernamental con sede en Buenos Aires que desde hace años trabaja en el seguimiento de este tema, denunciaron que se les impidió el acceso a la información oficial.
El sorprendente cambio de actitud por parte del gobierno nacional se sumó a una serie de medidas dispuestas por Aníbal Fernández tras su asunción en la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La lista comenzó con el bloqueo y disolución del portal mejordemocracia.gov.ar, que brindaba asesoramiento sobre temas vinculados con transparencia y acceso a la información pública. Un hecho que mereció la crítica de diversas organizaciones no gubernamentales, tras lo cual se restituyó parte de los contenidos en el sitio web de la Jefatura de Gabinete.
A eso se sumó la suspensión de un seminario internacional sobre acceso a la información pública cuando faltaban 20 días y la remoción de Marta Oyhanarte, quien desde la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia estaba trabajando junto a su equipo en un proyecto de ley de acceso a la información pública.
La iniciativa, que estaba a punto de ser puesta a consideración de la ciudadanía a través de un proceso de elaboración participativa de normas, fue desactivada sin más trámite. La razón implícita, aunque desmentida oficialmente, fue que había comenzado a elaborarse por orden de Sergio Massa, el antecesor de Fernández en la Jefatura de Gabinete.
Para fundamentar su rechazo a los pedidos de información sobre la distribución de la pauta publicitaria en el segundo semestre de 2009 el gobierno nacional recurrió a un argumento endeble. Esgrimió que la información requerida involucra “datos personales de carácter sensible”, ya que las órdenes de publicidad oficial fueron emitidas a nombre de diversas personas físicas y jurídicas.
Siguiendo ese razonamiento, y tomando al pie de la letra lo expresado en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, para difundir esa información hace falta el consentimiento de los involucrados. Algo que no era necesario hasta el año pasado.
La justificación brindada, rayana con el absurdo, se convirtió en la excusa para impedir el acceso a información pública que se brindaba sin inconvenientes desde el 2004.
A través de un comunicado difundido el 23 de marzo último, la ADC argumentó que “los pedidos de información efectuados no involucraban datos sensibles, que son aquellos que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, filosóficas, religiosas o de la vida sexual de las personas”. Por si hiciera falta, recordó que las peticiones “trataban sobre contrataciones estatales, materia sobre la cual impera el principio de publicidad y máxima divulgación de los actos de gobierno”.
Basta recordar que en su artículo 8º, el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional establece que “se presume pública toda la información producida u obtenida por o para los sujetos mencionados en el artículo 2º”, el que enumera a todas las autoridades estatales que están obligadas a responder a las consultas ciudadanas. Entre ellas, desde luego, el jefe de Gabinete.
Lo enumerado hasta aquí no sólo da cuenta de un retroceso institucional. También revela la falta de una ley de acceso a la información pública que defina qué tipo de información pública puede tener carácter secreto o reservado y durante cuánto tiempo.
De lo contrario un simple acto administrativo –como lo fue un dictamen de la Dirección de Protección de Datos Personales, un organismo dependiente del Ministerio de Justicia- bastará para establecer y/o ampliar los márgenes de discrecionalidad de los funcionarios públicos. Algo que quedó reflejado al conocerse la negativa oficial a responder sobre la distribución de la publicidad oficial en el segundo semestre de 2009.

(*) Editor responsable del portal accesolibre.org e integrante del Observatorio Comunicacional de la UNER

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