El Bloque de Diputados Provinciales de la Unión Cívica Radical se trasladó esta mañana hasta Concepción del Uruguay para presentar en el Juzgado Federal a cargo del juez Román Pimental una denuncia penal por presunta comisión de un delito de acción pública.
A través del requerimiento judicial, los diputados radicales procuran conocer quién o quiénes y cómo se autorizó en el año 2004 la quema de documentación pública perteneciente a la Jefatura de la Policía Departamental de Concordia; y que días pasados fue requerida en el marco de una investigación por desaparición de personas en la causa “FISCALIA GENERAL SOLICITA DESARCHIVO POR DESAPARICION DE PERSONAS – CAUSA CONCORDIA – EXPDTE. Nº 55045.
A partir de la información periodística publicada por el Diario Junio Digital, se conoció el hecho y posteriormente la existencia de un acta del Archivo General de la Provincia de Entre Ríos de fecha 10 de marzo de 2004, donde consta que en Concordia se procedió a la eliminación por medio de la incineración de documentación policial que se hallaba archivada en la Jefatura de Policía Departamental Concordia.
CORRELACIÓN DE HECHOS
Como dato relevante, en la presentación el Bloque de Diputados de la UCR deja constancia que mientras se destruía la documentación, “ese mismo día, el 10 de marzo de 2004, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos daba media sanción al Proyecto de Ley –Expte. Nº 13.656, iniciado el 29 de diciembre de 2003- y que luego obtendría sanción definitiva, por el cual se creó el ‘Registro Único de la Verdad’ -actualmente Ley Nº 9577-, en cuyo marco el Sr. Roque Minatta, Subsecretario de Derechos Humanos solicitó la exhibición de esta documentación ‘expurgada’”.
“El dato cobra relevancia puesto que de la lectura del diario de sesiones se colige la inminencia de la sanción de esta ley que reforzaba la obligación de poner esa documentación ‘expurgada’ a disposición de los interesados”, advierten en la denuncia.
Lo que se pone en evidencia es que “con mucha cercanía se sancionaría definitivamente la ley que, de acuerdo a su redacción, obligaría inexorablemente a la exhibición de la documentación destruida ese mismo día: ‘Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo citado, pondrá a disposición del ‘Registro Único de la Verdad’ los archivos de la Policía de la Provincia y de cualquiera de las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial y entes descentralizados, autárquicos y organismos municipales que refieran a dicha represión” .
En otro párrafo, destacan: “La ley evitó poner el límite del año 1976 a la obligación de conservar y exhibir esos archivos a diferencia de otras legislaciones provinciales que fijaban ese año 1976 como límite para exhibir la documentación, por lo tanto era obvio que la documentación anterior a ese año que fue destruida debía ser conservada”, sostienen los diputados en la presentación judicial.
LEY DE ARCHIVOS
Conforme los artículos 8 y 17 de la Ley 7452, si los archivos tuvieran más de 30 años de antigüedad podrían considerarse documentos históricos que deben conservarse en el Archivo; o bien, si tuvieren menor antigüedad, podrían catalogarse como documentos administrativos que también deberían estar bajo custodia del Archivo.
“En la práctica, es usual que sea el propio gobernador quien autorice el expurgo de expedientes previa intervención del la Dirección del Archivo General de la Provincia, tal como puede observarse en el trámite dado por el DECRETO Nº 3564 MGJEOySP, por el cual se autorizó el expurgo de actuaciones administrativas del año 1987 hasta el año 1991, con previa intervención de la Dirección del Archivo General de la Provincia”, advierten.
Los legisladores también hacen notar que “la Policía de Entre Ríos, desde hace años introdujo la práctica de microfilmar documentos, lo cual podría haber evitado esta pérdida”.
DELITOS CONEXOS DE LESA HUMANIDAD
En el escrito se señalan varios antecedentes en los que podría encuadrarse la quema de estos archivos. Por ejemplo: “El 30 de abril de 2003, la Sala I de la Cámara Federal falló que los delitos conexos a los de lesa humanidad también son imprescriptibles. Lo hizo en un expediente sobre la desaparición de documentación relacionada con desaparición de personas.
La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, Sala 1, en el caso “Rovira, Miguel Angel”, 14.03.2008, considera también a los delitos perpetrados antes del 24 de marzo de 1.976 por la organización “Triple A” como delitos de Lesa Humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
Asimismo, resulta relevante la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 24 de agosto de 2004, en la causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros Causa n° 259C.A. 533. XXXVIII. Recurso de Hecho, en la cual también se consideran de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles aquellos delitos.
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