domingo, 29 de marzo de 2020

INGRESO CIUDADANO COMO RESPUESTA JUSTA Y NECESARIA

"Tenemos la convicción de que el acceso a los bienes esenciales es la condición necesaria para la existencia de una ciudadanía democrática, que garantice un horizonte de igualdad y dignidad para todas las personas. 
Es por ello que ante el drama que conmueve al país y el mundo se debería reorientar el actual esquema de protección social y transferencias de ingresos a las personas hacia un Ingreso Ciudadano (renta básica). Esto es garantizar el pago por parte del Estado de un Ingreso Universal e Incondicional. El Ingreso Ciudadano, entendido como una transferencia monetaria incondicional del Estado al universo de residentes en el país, que es de fácil instrumentación y tiene bajos costos administrativos. Evitaría los errores de selección –por ende, la discriminación- y facilitaría la mecánica de la distribución y el acceso directo de la población a dicha renta. 
Esta propuesta, cuya promoción circula con vigor en todo el mundo, ha sumado nuevas adhesiones ante la situación de emergencia económica y social derivada de la pandemia del COVID-19. A los clásicos argumentos a favor del Ingreso Ciudadano se suman dos: 
- La pandemia del Covid 19 profundiza la crisis económica que ya arrastraba la Argentina. En este contexto, es necesario desanclar los ingresos de subsistencia de los que reciben las personas en los mercados de empleo. El impacto negativo comprende prácticamente a todas las actividades. 
- La expansión de la pandemia y el miedo a futuras catástrofes epidemiológicas acelerará los procesos de robotización y automatización ya en curso, al tiempo que avanzará una mayor flexibilización de los contratos laborales. La caída de la demanda y el aumento de la oferta laboral aumentarán la precarización del empleo y el desempleo, golpeando con mayor impacto a la fuerza laboral más vulnerable pero también a los trabajos rutinarios más calificados. 
El escenario mundial y la economía local no permiten pensar en una pronta recuperación económica. Más bien, lo que cabe esperar es un fuerte cuestionamiento acerca de las formas en que están organizadas hasta ahora las sociedades democráticas capitalistas. La creciente dependencia de programas asistenciales y el aumento del control social sobre las personas son también argumentos para defender la rápida introducción de políticas como el Ingreso Ciudadano en Argentina. Este debate debe incluir una reformulación de la política tributaria en favor de impuestos progresivos que alcancen a la riqueza y a los más altos ingresos y una fuerte inversión en servicios sociales colectivos de acceso gratuito como la salud, la educación, la vivienda, el transporte público, etc. 
Hay equipos que vienen trabajando hace tiempo, como la Red Argentina de Ingreso Ciudadano (Redaic) — como parte de la BIEN (Basic IncomEarth Network), que viene fomentando este debate, elaborando proyectos y argumentos a favor del Ingreso Ciudadano. Hoy, muchos gobiernos y movimientos sociales en la mayoría de los países de Occidente están discutiendo la propuesta y realizando pruebas exploratorias sobre sus efectos. Creemos que es el momento de avanzar en esa dirección en Argentina y abrir así el camino para un cambio de paradigma económico y social en el país, que garantice como primera condición la existencia misma de todas las personas, que promueva la libertad para que desarrollen sus capacidades de generar ingresos propios, evitando el asistencialismo y el clientelismo. Sería deseable que esta política surgiera de un amplio acuerdo político, económico y social para que tenga una fuerte legitimidad social y política. 
Con estas convicciones, nos dirigimos a toda la sociedad argentina y convocamos a acompañar con firmas esta demanda a la clase dirigente para la inmediata implementación de un Ingreso Universal e Incondicional en el país, junto con una reforma tributaria progresiva y un programa de inversión en servicios sociales colectivos de acceso gratuito." 

Enviar firmas a 2020ingresobasico@gmail.com 

Primeras firmas: Alejandro Katz - Alicia Acosta - Alicia Cuñarro - Alicia Lissidini - Ana Sarchione - Ariel Seca - Armando Caro Figueroa - Arturo Avellaneda - Beatriz Sarlo - Beatriz Oulé - Carlos A. Suárez - Daniel Rodríguez - Eduardo Andriotti Romanin - Emiliano Suárez Perín - Fabio Quetglas - Facundo García Valverde - Gabriela Massuh - Gabriela Marzonetto - Gonzalo Condis - Graciela Fernandez Meijide - Guillermo Rozenwurcel - Javier Lindenboim - Jorge Olmos - José Manuel Maciel - José Antonio Artusi - Juan Martín Santachita - Julio Aguirre - Juan Antonio Avalos - Lucas Gonzalo Martin - Leonor Vila - Lidia Assorati - Marcelo Cavarozzi - Marcelo Plana - Mariano Schuster - Maria Maneiro - Marcos Benítez - María Gabriela Orden - Mario Alberto Perna - Mario Mazzitelli - Mario Morales - Martha Perín - Omar Mohorade - Osvaldo J. Acerbo - Oscar Gómez Coutrix - Pablo Alabarces - Patricia Pintos - Patricia Zangaro - Roberto Gargarella - Rubén Alberto Pallone - Rubén M. Lo Vuolo - Sergio Bechara Arcuri - Silvia Cornejo - Silvia González - Vicente Palermo - Wilkie González - Walter Neil Bühler  
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4 estrategias: Análisis masivos, aislamiento y seguimiento focalizados, aumentar capacidad de atención y reducir demanda por otras enfermedades




Por José Antonio Artusi 
Erik Larson (1) nos brinda una metáfora genial acerca de lo que estamos haciendo (y dejando de hacer) con los tests de corona virus: El chiste del tipo que pierde las llaves del auto en la playa de estacionamiento y la busca abajo de un farol. Uno le pregunta por qué está buscando ahí...; y responde: “Porque es el único lugar donde hay luz”. 
Así estamos, casi a ciegas, sin datos suficientes. Es imposible tomar decisiones acertadas sin contar con información adecuada y confiable para tener un diagnóstico mínimamente razonable del problema que enfrentamos que a su vez nos permita adoptar una estrategia eficaz y eficiente para resolverlo. En medicina, en la guerra, en salud pública, en urbanismo, en la vida; en nada. 
Larson (1) sostiene que “las cifras de hoy acerca de la epidemia no nos dicen nada acerca de la tasa de contagio o la mortalidad de la enfermedad a nivel global o local. Por qué? Porque, mayormente, no tenemos información acerca de la prevalencia de la infección y a qué velocidad el virus se está esparciendo en la población en general. En todo el mundo, hay sólo dos países que pueden razonablemente reclamar estar teniendo un abordaje científico de estos problemas en relación a este punto: Islandia y las Islas Faeroe. Ambos han hecho análisis de alrededor del 3% de su población (eso significa 6 veces más que Corea, 12 veces más que Italia, 14 veces más que Alemania y 100 veces más que los Estados Unidos)”. Nosotros podríamos agregar 381 veces más que Argentina. Larson exagera un poco? Es probable, no es que no tengamos información, es insuficiente. 
Es obvio que no podemos transformarnos en Islandia de la noche a la mañana por mero voluntarismo. Pero sí podemos (y debemos) aprender rápido algunas lecciones. Por si hacía falta la Organización Mundial de la Salud, lo expresó con un enfático “test, test, test”. (2) 
Por lo tanto, una primera prioridad en nuestro país debería ser tomar todos los recaudos para escalar significativamente la cantidad de análisis que se realizan por día, incluyendo muestras aleatorias y continuando obviamente con los casos sospechosos por presentar síntomas. Ello permitirá identificar seguramente gran cantidad de personas portadoras asintomáticas, a las que habrá que aislar, y cuyos contactos habrá que rastrear. Esto no es otra cosa que lo que el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, denomina “la columna vertebral de la respuesta” (2). Más análisis también permitirán identificar personas que no se han contagiado, y por ende esas personas – con todos los recaudos y cuidados que habrá que seguir teniendo – podrán comenzar a realizar tareas que no impliquen un aislamiento tan estricto como los casos positivos; evitando de esta manera una paralización tan fuerte de la actividad económica como la que estamos viviendo estos días, que podría llegar a tener consecuencias catastróficas, no sólo en los empleos e ingresos de las familias, sino también en la propia salud pública. No nos olvidemos en ese sentido de los determinantes sociales de la salud, de los que tanto se ha hablado en los últimos años. El aislamiento obligatorio de la totalidad de la población puede justificarse por algún tiempo pero es imposible de prolongar demasiado e implica daños colaterales que debemos evaluar detenidamente. El análisis del balance entre costos y beneficios nunca puede estar ausente en el diseño de las políticas públicas. 
Un grupo de profesionales de la salud (@lower_baseline en Twitter) del legendario NHS (Servicio Nacional de Salud británico) publicó una propuesta muy interesante (3), en la que a estas recomendaciones básicas de la OMS (test, test, test y más test como prioridad número uno más seguimiento de contactos y aislamiento) le agregan dos más. Es obvio que no tenemos un sistema de salud como el NHS (ojalá lo tuviéramos), pero los conceptos son válidos para cualquier país. 
La figura 1 muestra que si no hacemos nada el pico de la epidemia sobrepasa la capacidad del sistema de atención y éste se ve desbordado. Una tragedia. Obsérvese que la demanda de atención por Covid-19 no opera en el vacío, se suma a una demanda pre-existente por todas las demás patologías y problemas de salud, que en muchos casos ya son suficientes para colmar (o estar cerca de) la capacidad máxima de algunos hospitales. 
En la figura 2 vemos que si hacemos dos cosas lograremos (en teoría) aplanar un poco la curva pero aún así es probable que el sistema se vea sobrepasado. Esas dos medidas son distanciamiento social y análisis (tests). Lo primero lo estamos haciendo con la cuarentena (¿bien?) y lo segundo de manera absolutamente insuficiente. 
Lo que estos profesionales plantean es que además de distanciamiento social y muchísimos más tests YA necesitamos incrementar la capacidad del sistema de atención (servicio de neumonología, terapia intensiva, respiradores, etc.) ¿Estamos haciendo esto? Aún así es probable que el pico de la epidemia sobrepase la capacidad del sistema, como se ve en la figura 3. 
Y además necesitamos algo que no estamos haciendo: reducir la demanda que llega al sistema de atención por otras causas. Esa demanda puede estar bajando en alguna medida por menor siniestralidad vial, pero no tengo datos oficiales. De todos modos algunos medios ya están hablando de reducciones significativas en la cantidad de accidentes de tránsito y en las lesiones y muertes asociadas a ellos. El riesgo cierto que enfrentamos es que ni bien se aflojen las restricciones de la cuarentena volvamos a las andadas y tengamos nuevamente las pavorosas estadísticas de siniestralidad vial a las que nos habíamos acostumbrado y que nadie (o casi nadie) veía como un problema de salud pública. Al momento de escribir esto se informan oficialmente 19 muertes por Covid-19 en Argentina. Una cifra exactamente igual al promedio diario de muertes causadas por accidentes de tránsito en nuestro país el año pasado: 19; y hubo años peores, el 2019 fue el mejor en lo que va del siglo (quizás deberíamos decir el menos peor). Tengamos en cuenta además que – a diferencia del Covid-19 - los accidentes viales son la principal causa de muerte en la población joven. 
¿Que pasaría si el pico de la pandemia llega en Mayo o Junio, es superior a lo que preveían, y se suma a la demanda de atención de lesionados por accidentes con cifras parecidas a las del año pasado? ¿Qué pasaría si además le sumamos un brote de dengue peor que el de años anteriores, un incremento en los casos de otras enfermedades como la tuberculosis, enfermedades respiratorias en invierno, incremento en la incidencia de ciertas patologías como producto de la crisis socio-económica y las restricciones impuestas, etc., etc.? 
Pensando en la inevitable segunda etapa de la cuarentena podría evaluarse entonces un plan con 4 estrategias centrales: 1) Tests masivos 2) Cuarentena focalizada, con aislamiento riguroso de casos positivos y rastreo de contactos 3) Aumentar capacidad de atención del sistema reforzando servicios de neumonología y terapia intensiva 4) Disminuir demanda que llega al sistema por otras patologías y problemas de salud. De este último punto nadie está hablando. 
Cómo hacerlo? Consultemos a los especialistas. Pero en este caso no son los infectólogos. Mejor a los generalistas. A los integrantes del equipo de salud que hacen Atención Primaria, a los que están más ocupados por prevenir que por atender. Incluso de otras disciplinas por fuera del sistema de salud. Problemas complejos requieren miradas interdisciplinarias y enfoques intersectoriales. No le pidamos todo al Ministerio de Salud, los otros también tienen mucho por hacer en relación a la pandemia. Y no sólo el de Economía. Como diría Carlos Matus “la realidad tiene problemas, la universidad tiene departamentos y la planificación tiene sectores”. Pero al Covid-19 ni a ningún problema le interesa qué disciplina lo estudia ni qué organismo público es competente para combatirlo. 
No es un designio divino que tenga que haber casi un muerto por hora, seguramente joven, en un accidente de tránsito. Tiene que haber muchas cosas por hacer para mejorar la seguridad vial. Tiene que haber muchas cosas por hacer para prevenir el dengue (sin mosquitos no hay dengue). Tiene que haber mucho por hacer para que haya menos casos de otras patologías prevenibles, pongan el ejemplo que quieran. Tiene que haber mucho por hacer para mejorar la información, la educación, el trabajo, el hábitat y la alimentación de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad en esta emergencia. Tiene que haber mucho por hacer para mejorar la seguridad y disminuir la violencia de todo tipo. Tiene que haber mucho por hacer para mejorar rápido las deficiencias sanitarias y ambientales más urgentes de nuestras ciudades. Tiene que haber mucho por hacer desde los determinantes sociales de la salud. 
Si hacemos algo de eso que hay que hacer no sólo habremos contribuido a tratar de evitar que la pandemia haga colapsar nuestro sistema de salud. Habremos aprovechado la crisis como una oportunidad para empezar a mejorarlo, para poner en crisis su absurdo, ineficiente e inequitativo diseño institucional, y para comenzar a construir entre todos con responsabilidad y solidaridad una sociedad mejor en la postpandemia.- 

Fuentes: 
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lunes, 23 de marzo de 2020

INGRESO BÁSICO DE EMERGENCIA

El diputado nacional Alejandro Cacace (UCR) ha presentado un proyecto de ley para implementar un Ingreso Básico Universal de Emergencia. Si bien la iniciativa no contempla una asignación estrictamente “universal”, y está pensada como una herramienta temporaria, es una excelente respuesta en la emergencia y pone al tema del ingreso ciudadano universal en el debate de la agenda pública. El ingreso básico universal, ingreso ciudadano, renta básica de ciudadanía, o cómo se llame, no es una idea nueva, ni es una idea “comunista”. 
Podríamos rastrear sus orígenes aún antes, pero el primero que la esbozó y justificó de una manera sistemática fue Thomas Paine a fines del siglo XVIII. Hunde sus raíces filosóficas e ideológicas en lo mejor del liberalismo progresista de Occidente. Bertrand Russell, Martin Luther King, y Milton Friedman, entre muchos otros, están entre sus impulsores, de una u otra manera. La implementación efectiva de esta idea se ha llevado adelante desde hace algunos años en Alaska con gran éxito, siendo el estado menos con menor desigual distribución del ingreso de los Estados Unidos. 
Tampoco es una idea nueva en Argentina. Hay propuestas concretas al menos desde proyectos del bloque radical firmados por Elisa Carrió y Elisa Carca en los 90. Si bien el proyecto de Ingreso Ciudadano a la Niñez de Elisa Carrió tampoco era universal en sentido estricto, sí lo era en el universo de la población infantil, y constituía una instancia superadora de la superposición de AUH, asignaciones familiares y deducciones impositivas que tenemos hoy. El INCINI implementado a tiempo habría significado un instrumento eficiente para reducir la incidencia de la pobreza extrema en la niñez. 
Hoy en todo el mundo la emergencia de la crisis del coronavirus está acelerando y estimulando el debate en torno a estos temas. A izquierda y derecha, demócratas y republicanos, Trump y Trudeau, gobiernos de diversos signos políticos están implementando o evaluando políticas públicas inspiradas en el concepto del ingreso básico universal. La idea del ex pre candidato demócrata Andrew Yang de otorgar a cada cada persona en los Estados Unidos un cheque mensual de 1000 dólares como derecho de ciudadanía y no como una dádiva o “plan” pudo haber sonado descabellada hasta hace poco, pero ya no. La crisis ha actuado como un gigantesco catalizador que ha acelerado los tiempos y ha hecho madurar ideas que parecían utópicas o futuristas. 
Proyectos como el del diputado Alejandro Cacace contribuyen a encontrar soluciones eficaces en la emergencia pero además ayudan a pensar estrategias para la postpandemia. Ni en las peores circunstancias se deja de planificar el futuro. Los ingleses diseñaron su Sistema Nacional de Salud en plena Segunda Guerra Mundial. Aprovechemos la crisis como una gran oportunidad para empezar a pensar y construir una sociedad mejor. 
#IBU 
#IngresoBásicoUniversal
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miércoles, 29 de enero de 2020

LA REFORMA QUE NO FUE

Roque Sáenz Peña01.JPG
Los primeros y los últimos intentos (frustrados) de reformas tributarias basadas en el impuesto al valor del suelo libre de mejoras en la República Argentina.
José Antonio Artusi 
Henry George escribió y publicó en 1879 su primer libro, “Progress and poverty” (Progreso y miseria). A pesar de no ser un autor conocido ni un acádemico, la obra se transformó en un éxito editorial pocas veces visto. Se vendieron millones de ejemplares y fue traducido a muchísimos idiomas. Se considera que llegó a ser en su tiempo uno de las tres personas más famosas de Estados Unidos junto a Mark Twain y Thomas Alva Edison. 
Sin embargo, tras su muerte la gravitación de las ideas de Henry George fue decayendo, y hoy es casi desconocido en muchos países. Por qué? El economista norteamericano Mason Gaffney tiene una teoría: Henry George defendió la justicia social y la eficiencia económica tan exitosamente que tenía que ser detenido. Así fue. Como? La economía neoclásica fue el instrumento. Raúl Girbau plantea que “la economía neoclásica es el idioma de la mayoría de los que participan en el discurso económico de hoy. Es el paradigma que arruina las tiernas mentes de los jóvenes. Además impide el florecimiento del pensamiento sembrado por los fundadores de la ciencia económica, los que son presentados como simples decorados en un jardín ornamental. La economía neoclásica tomó forma hace unos cien años atrás, cuando Henry George y sus propuestas de reforma eran un peligro político claro y presente y, a la vez, un reto para el establecimiento en el mundo de un nuevo pensamiento en materia económica. Pocas personas son concientes hasta qué punto los fundadores de la economía neo-clásica han cambiado la disciplina con el expreso propósito de desviar a George y evitar que los futuros estudiantes de economía conozcan sus argumentos. La estratagema fue semántica: destruir las mismas palabras en las que George se expresaba. Simon Patten lo expuso de manera sucinta. Nada agradaría más a un contribuyente que utilizar las teorías sobre el `single tax´ (una sola contribución al Fisco y librarse de todos los impuestos). Por lo tanto, esa doctrina económica tenía que ser eliminada” (1).
Al respecto, Héctor Raúl Sandler aporta la siguiente reflexión: “¿En que consistió el radical cambio contenido en la ciencia económica neoliberal? Nada más ni nada menos que en una mutación del paradigma de este conocimiento científico. En términos de Thomas Kuhn cabría decir que se llevó a cabo una “revolución científica”. El cambio de paradigma consistió en la eliminación de la tríada trabajo-tierra-capital como factores de la producción y su sustitución por el binomio trabajo-capital. A partir de los “neoclásicos” con aire científico se sostiene el disparate de enseñar que los factores de producción no son tres, sino tan solo dos: el trabajo y el capital. Es increíble, pero el “lavado de cerebro” ha sido tan profundo que nadie – ni en la cúspide ni el llano – recuerda a la tierra como el básico factor de producción, a pesar que sin él no puede haber no solo economía sino ni siquiera la vida. Como es lógico, borrada la tierra del paradigma de la producción, desaparece de la ecuación económica lo que no es cosa sino valor:
la renta económica del suelo. Este cambio altera por completo la ecuación necesaria para distribuir los “valores” producidos. El “valor” de la producción ha de ahora dividirse entre los “únicos” agentes que lo producen: trabajadores e inversores de capital. Esta eliminación fue de gravísimas consecuencias teóricas y prácticas. La ciencia económica clásica consideraba a la recaudación de la renta del suelo deber primordial del Estado de derecho, pues no solo constituye la base del tesoro público , sino que era el modo mediante el cual el gobierno asegura un acceso igualitario al suelo para todos los miembros de las sucesivas generaciones , dispuestos a ganarse el pan mediante el trabajo. El progreso económico – a la luz de la economía clásica - no debía verse frenado por la miseria de millones de hombres. La disponibilidad de tierra en un pie de igualdad, es para esta ciencia la condición material para la democracia y para el dictado de una legislación arreglada a derecho. Recaudar la renta del suelo elimina por principio la exacción mediante los impuestos, todos los cuales dada la nueva “formula” han de recaer sobre productores, inversores y consumidores” (2).  
En su libro Henry George, tal como lo señala Eduardo Conesa,  “defiende la idea de un impuesto único sobre la renta pura o "no ganada" de la tierra. Dicha forma de imposición permitiría al Estado apropiarse de aquella parte de la renta bruta total debida a las condiciones naturales de fertilidad y localización, dejando exenta la parte obtenida como consecuencia de las mejoras realizadas por el propietario mediante el trabajo y la inversión de capital. Este impuesto, según George, sería además el único admisible para la financiación de los gastos gubernamentales y permitiría, según él, la eliminación de los demás tributos, lo cual constituiría un aliciente para el comercio y para la industria y un beneficio para los obreros, forzando a su vez a los terratenientes a mejorar su propiedad.” (3) De esta manera sigue los pasos de David Ricardo y los economistas clásicos: “Se trata de argumentos atribuibles principalmente a David Ricardo con el impuesto a la tierra libre de mejoras. En este trillado tema, la vieja escuela liberal clásica se cubrió de gloria delante de los estudiosos de la economía y las ciencias sociales y políticas. En efecto, el impuesto a la tierra libre de mejoras puede ser la base de un sistema impositivo destinado a liberar las energías sociales, promover la eficiencia y el crecimiento, sin distorsionar la asignación de los recursos, y por sobre todo ello, tendiente a la materializar un ideal de justicia distributiva. El mismo David Ricardo decía en el libro citado: “un impuesto sobre la renta de la tierra no afectaría solamente a esta; recaería totalmente sobre los propietarios y no podría transferirse a los consumidores. El propietario no podría subir la renta porque dejaría inalterada la diferencia entre el producto obtenido en el terreno menos productivo y el cosechado entre los demás.” (3) También es pertinente recordar - siguiendo a Eduardo Conesa - que  “el padre de la Economía Política, Adam Smith, ya en el Libro V Capítulo 2 de la Riqueza de las Naciones de 1776, parece favorecer el impuesto a la renta de la tierra y hace referencias a la “ingeniosa teoría” de los fisiócratas franceses al respecto.” (3)
Las ventajas del impuesto al valor del suelo son muchas y bien conocidas en la teoría económica, pero no tiene a pesar de eso la difusión que debería tener. Entre los puntos a favor, que llevaron a economistas como Joseph Stiglitz y Milton Friedman a recomendarlo - éste último señalando que era el menos malo de los impuestos -, podemos reseñar la siguiente enumeración, basada en la que hace David Triggs (4):
1.- No se puede trasladar, a diferencia de los impuestos indirectos al consumo. El propietario del suelo debe pagarlo él mismo. No afecta el precio de los alquileres ni de la producción. Es más, puede hacer bajar el componente atribuido al suelo de los alquileres en la medida en que tiene a reducir su valor, por ende a disminiuir la renta percibida por el propietario, y por lo tanto a aumentar la oferta.
2.- El suelo no se puede esconder. La evasión fiscal se torna imposible.
3.- Se trata de un impuesto progresivo, que recae más pesadamente sobre quienes se benefician más de la comunidad, y más livianamente donde el beneficio es menor.
4.- El impuesto al valor del suelo libre de mejoras tiende a incrementar la cantidad de suelo disponible, en la medida en que desincentiva el mantenerlo vacante o fuera de uso.     
5.- Reduce la especulación inmobiliaria, dado que no tiene sentido esperar una ganancia debida a un incremento en los valores del suelo cuando tal ganancia es acompañada por un incremento en el impuesto. Si la alícuota del impuesto significara el 100% de la renta anual, el sitio no tendría valor. Esto es porque el precio del suelo expresa el valor capitalizado de un flujo anticipado de ingresos por renta.    
6.- Permitiría reemplazar otros impuestos perniciosos, regresivos y distorsivos, y reduciría el peso de la carga impositiva sobre las actividades productivas, contribuyendo a reactivar la economía y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores.
7.- Estimularía la actividad económica en áreas hoy marginales, que serían destinadas a usos productivos por nuevos emprendedores. En nuestro país, tal como señala Conesa, “vastas extensiones de tierra en el Chaco, Formosa, Salta, Santiago del Estero, provincias con una recaudación bajísima en este impuesto, deberán ser aplicadas a las producciones más rentables. La mera posesión de tierras con agricultura extensiva para lucrar con la valorización de la tierra en el largo plazo dejaría de ser conveniente. Habría una gradual y beneficiosa transferencia de tierras a aquellos que la saben trabajar, como enseña la experiencia universal. Claro está que la mayor parte de esa producción adicional deberá ser exportada, lo cual potenciará el desarrollo del país. Se repetiría así el boom exportador de 1860-1914, época en que también el impuesto inmobiliario, llamado entonces contribución territorial directa, proveía el 60% de las finanzas provinciales”. (5)  
8.- Promovería el óptimo aprovechamiento económico del suelo y la mano de obra, dado que habría un mayor incentivo para que los productores más eficientes se empleen a sí mismos y contraten trabajadores en sitios con mayor potencial productivo.
9.- El impuesto no tendría un efecto distorsivo en las decisiones económicas. Aquellos emprendimientos que fueran viables antes del impuesto permanecerían viables con el impuesto establecido. Esto puede contrastarse con el impuesto a las ganancias, el IVA, o  el impuesto a los ingresos brutos, por ejemplo, que tornan inviables ciertas actividades económicas que serían viables sin el impuesto. Los efectos negativos en el empleo y en el nivel de salarios de los impuestos a los ingresos y al consumo son muy significativos. El impuesto al valor del suelo es el único que no genera lo que los economistas de habla inglesa denominan “deadweight loss”, que ha sido traducido de diversas maneras, pero sin lograr la contundencia del término: pérdida de eficiencia económica, etc. Los impuestos al consumo aumentan el precio pagado por los consumidores y disminuyen lo percibido por los productores, generando una menor demanda y producción del bien de que se trate. El impuesto al valor del suelo libre de mejoras deja intacto el precio pagado por el arrendatario y disminuye la renta del propietario, siendo parte de esta absorbida por el impuesto.  Eduardo Conesa señala en ese sentido que “el fundamento teórico del impuesto a la tierra libre de mejoras radica en la baja elasticidad de oferta de la misma tierra. Si la curva de oferta de tierra es una línea vertical, el impuesto deberá ser absorbido por el mismo propietario. Es imposible que el propietario lo traslade. Y para poder conservar su propiedad, no tendrá más remedio que hacerla producir más para poder pagar el impuesto y todavía tener un excedente. Es importante, sin embargo, que el impuesto se aplique solamente a la tierra libre de las mejoras que pueda efectuar el mismo propietario. Se trata de no desalentarlo a construir edificios, alambrados, silos, molinos, aguadas, canales y toda clase obras a ejecutar por el mismo dueño, tendientes a mejorar la productividad del predio de que se trate”. (3)
10.- La inversión especulativa en suelo se volvería menos atractiva mientras que la inversión en emprendimientos productivos sería más atractiva. 
11.- El impuesto constituiría un componente vital de cualquier sistema que grave el uso de los recursos naturales colectivos. La filosofía subyacente provee las bases para la implementación de medidas de protección ambiental.   
12.- El impuesto refleja el derecho natural relativo a la creación y distribución de riqueza, permitiendo a los productores disfrutar mejor de los frutos de su esfuerzo mientras que restituye a la comunidad aquello que deviene del esfuerzo comunitario o es atribuible a los recursos naturales comunes.    
La influencia y el impacto de las ideas de Henry George en el mundo académico y político en la República Argentina constituyen un tema todavía poco explorado. Nos limitaremos en este caso a reseñar brevemente dos intentos – quizás el primero y el último hasta ahora - de poner en marcha, a través de sendas leyes, políticas públicas basadas en la propuesta fundamental esbozada por Henry George: un impuesto al valor del suelo, libre de mejoras, como forma de recuperar para el Estado su renta mediante instrumentos tributarios, o al menos parte de ella. Nos referimos a un proyecto de ley enviado al Congreso por el Presidente Roque Saenz Peña durante su presidencia (1910-1914) y a otro presentado en 2016 por el diputado nacional Eduardo Conesa. En ambos casos fueron intentos fallidos, y de hecho son bastante poco conocidos; a pesar de que en el primer caso su impulsor fue el Presidente de la República y en el segundo un legislador oficialista, de la coalición del Presidente Macri.        
Con respecto al primero, Eduardo Conesa considera que “especial reconocimiento merece Roque Sáenz Peña, pues más allá de su adhesión intelectual a la idea, en ejercicio de la presidencia promovió dos proyectos de ley tan consistentes entre sí como la cara y la ceca de una moneda: uno, político, la ley del voto secreto y obligatorio, por el que es recordado y otro, que movilizaba la economía y respaldaba las bases económicas de la democracia. Sin ésta segunda ley, la primera podía ser peligrosa para la paz social y la estabilidad política del país. El segundo proyecto fue archivado por causa de su prematura muerte y olvidado por los siguientes hombres públicos, pero es de enorme actualidad. Su fin era asegurar la “democracia política” mediante una correlativa “democracia económica”, consistente en “igual derecho de acceso a la tierra para todos que quisieran trabajarla”. El proyecto establecía el impuesto a la renta de la tierra libre de mejoras, a pagar en todos los territorios nacionales (las 10 gobernaciones) que en su conjunto eran la mayor parte, del territorio argentino de entonces. Los antecedentes de este
proyecto provenían del decenio de 1820 durante el gobierno de Rivadavia”. (6)
Carlos Invernizzi, en su tesis doctoral de 1947, recuerda que “en  1909 el diputado socialista Juan B. Justo se ocupó del nuevo impuesto. Sostenía la conveniencia de aplicar a nuestra propiedad una imposición al mayor valor, demostrando de una manera irrefutable y con ejemplos evidentes, cómo se presenta en nuestro país el fenómeno de la valorización, que no se debe a la acción de los propietarios, sino al progreso humano.” En la mencionada tesis su autor considera que “un impuesto al mayor valor es evidentemente necesario, en países como la Argentina, donde la tierra aumenta rápidamente de valor por obra de la comunidad” y agrega que “el fenómeno no era desconocido tampoco para el Dr. Roque Saenz Peña, a cuya iniciativa directa se debe el proyecto de ley creando un “Impuesto sobre el mayor valor de la propiedad territorial”, presentado a consideración de la Cámara de Diputados el 28 de Junio de 1912, que ya había anunciado pocos días antes en su mensaje ante el Congreso, en la apertura del período de sesiones de 1912, con las siguientes palabras: “considero necesario crear un impuesto que falta en nuestro régimen financiero , impuesto que han adoptado con éxito otras naciones y cuya ausencia no abona la justicia distributiva con que debería estar establecido entre nosotros, me refiero al impuesto sobre la valorización de la propiedad, en cuanto ella no proceda de la obra o trabajo privado, sino del esfuerzo, colectivo. Están gravados todos los consumos y todas las industrias, las necesidades premiosas de la vida, tanto como el trabajo del hombre que le asegura moderadas ganancias, y no está el enriquecimiento obtenido sin esfuerzo, por la acci6n de la comunidad, que viene a premiar, sin merecimiento propio lo que constituye obra de todos.  Se impone así una reparación de tan notorio privilegio y si bien dentro de nuestro régimen constitucional la legislación solo podría alcanzar a la capital y a los territorios nacionales, debería
aplicarse a las regiones que lo sufragarán para llenar necesidades locales y en particular a las obras públicas". La idea no era una novedad en el accionar público de Saenz Peña. En tal sentido, Invernizzi recuerda que “con esta iniciativa, el Dr. Saenz Peña completó teóricamente su actuación anterior, porque ya en 1898 expuso, como asesor del gobierno de la provincia de Buenos Aires, en un alegato ante la Suprema Corte Nacional, los fundamentos de la contribución especial del mayor valor acrecido a la propiedad inmueble cuando resulta de la actividad directa del Gobierno. El origen de la cuestión fue la supuesta inconstitucionalidad del impuesto de mejoras, legislado en la llamada Ley de Desagües. La Suprema Corte se pronunció por la buena doctrina, estatuyendo la justicia y conveniencia de la participación de la economía colectiva en la valorización de la propiedad inmueble sólo a ella debida y ajena por completo a la actividad individual de los propietarios beneficiados.” (7)
Hubo también en esos años algunos intentos de llevar adelante reformas tributarias de cuño georgista a nivel municipal y provincial, en la Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Córdoba, Entre Ríos, etc.. No es nuestro propósito analizarlas detalladamente acá, pero es oportuno mencionarlo para dar cuenta de la penetración que habían logrado las ideas del autor de Progress and Poverty en ciertos ámbitos de la dirigencia política en nuestro país.   
Volviendo a las ideas de Juan B. Justo y de Saenz Peña, corresponde analizarlas no por separado, sino como la evidencia de cierta tendencia convergente de algunos sectores de las fuerzas políticas argentinas, que sin embargo no llegó a plasmarse más que en acuerdos teóricos o testimoniales. Al respecto, Roy Hora interpreta que “la mecánica del proceso de redistribución del suelo sugerida por Justo pone de relieve el gradualismo de su programa para el campo. Una agricultura dominada por productores familiares independientes formaba parte de su horizonte último, no de su propuesta para el presente. Y para avanzar hacia ese norte proponía un camino, la vía impositiva, que era el que también propugnaba el por entonces muy influyente Henry George quien, ubicado en la izquierda del arco liberal y republicano, ya en los años setenta venía predicando contra el interés terrateniente y en favor del impuesto único a la tierra como base del sistema tributario. Este énfasis en la captura de la renta como vía de reforma, que oponía clases productivas y clases parasitarias y dejaba en un segundo plano las relaciones de producción, nos recuerda que la perspectiva analítica del socialismo argentino sobre el problema de la tierra siempre fue más ricardiana que marxista. Su bestia negra era el rentismo, no el capitalismo.”   (8)
Sin embargo, la cuestión de la asimilación por parte del socialismo argentino de las ideas georgistas en las primeras décadas del siglo tiene otras interpretaciones. Es así que Daniel De Lucía señala que “en 1902 el líder socialista Juan B. Justo criticaba la teoría georgista de la renta en un par de artículos publicados en el diario socialista La Vanguardia. En el Congreso Internacional del Librepensamiento (1906) defendieron posiciones georgistas Juan Balestra, el diputado socialista Alfredo Palacios y el ex socialista, Nicanor Sarmiento. Este último difundió las ideas de George en la revista Universidad Popular y fundo un efímero Partido Liberal que en 1907 participó de la huelga de los inquilinos porteños, siguiendo el principio georgista que veía en el alquiler de las viviendas un tipo de renta espuria”; y recuerda que  “más allá de esta toma de distancia en términos políticos y sociales en las filas del Partido Socialista hubo muchos simpatizantes de las tesis georgistas, en particular en el área impositiva. Esto explica que el propio Justo, Mario Bravo, Nicolas Repetto, etc hayan formado parte de la fundación de la Liga Argentina por el impuesto único. Durante los años de auge del georgismo varias de las cabezas visibles de esta corriente provenían de las filas socialistas, entre ellos Cándido Villalobos, el máximo referente del georgismo vernáculo. El dirigente agrario Luis Denegri y otros georgistas que impulsaron la Liga Agraria en La Pampa provenían del Centro Socialista de Santa Rosa, una las primeras ciudades del país que tuvo una municipalidad socialista. En un folleto de 1915 el diputado socialista Antonio De Tomaso presentó un proyecto de reforma impositiva para el agro según el modelo de la legislación de Nueva Zelanda y Australia que había sido inspirado en las tesis de George. Como se sabe De Tomaso y Federico Pinedo liderarian en los años 20 una fracción socialista liberal que en 1927 formaría el Partido Socialista Independiente en donde se dejaría sentir el eco georgista en algunos de sus postulados programáticos”. (9)
Con respecto al proyecto de ley de Saenz Peña, Héctor Sandler plantea que, en relación a Henry George, “en nuestro país su doctrina coincidía con los principios propugnados por la Revolución de Mayo. Fue receptada por los más entusiastas reformadores sociales, entre los que se destacara de modo principal el presidente Roque Saenz Peña. En extraordinaria iniciativa envió al Congreso un proyecto de ley para que el gasto público fuera soportado, en primer lugar, por el cobro anual de la “renta del suelo”. No tratado por causa de su prematura muerte, el país cambió de rumbo. En los 1930, se copió el sistema implantado en los Estados Unidos en 1913. Se estableció como fuente de recursos para el gasto público los “impuestos a los réditos”, matriz del agobiante sistema actual que castiga a los trabajadores e inversores de capital real y premia a la especulación con el valor del suelo. Esto acarreó la pobreza creciente de los trabajadores y paralizó a la inmigración. A partir de 1943 otro fue el rumbo adoptado, generando magnos conflictos sociales que hasta hoy perduran. Estos efectos fueron previstos por Henry George”. (10). En otro trabajo Sandler asevera que el “revolucionario” proyecto de Saenz Peña estaba “destinado a cambiar la economía argentina”,  y era “necesario para dar cabal sentido al otro proyecto gemelo ordenando la vida política con la ley del voto secreto universal y obligatorio. Es justo recordar aqui que las ideas de George eran en su esencia las de Manuel Belgrano, las que inspiraron a los patriotas de Mayo, quienes trataron de consolidar la revolución política y social con la revolución económica mediante la Ley de Enfiteusis de 1826. (2)
Es interesante recordar que la frustrada iniciativa del Presidente Roque Saenz Peña tiene un antecedente menos conocido aún, que tuvo como protagonista a su padre, Luis Saenz Peña, cuando ocupara la primera magistratura de la República. Al respecto, Ezequiel Grisendi nos recuerda que “en una breve nota publicada en Mundo Argentino, revista dirigida por el periodista y editor uruguayo Constancio C. Vigil, el arquitecto Ángel Silva (h) aseguraba a mediados de la década de 1910, que la presencia del georgismo en Argentina distaba de ser reciente. Contrariamente a lo que sostenían sus numerosos detractores, formaba parte de una larga serie de discusiones sobre la naturaleza y el alcance de los impuestos que ya habían concentrado el interés de los sectores dirigentes argentinos. En 1894, el entonces Presidente de la nación, Luis Sáenz Peña, había dispuesto mediante un decreto impulsado por su Ministro de Hacienda, José A. Terry, la creación de una comisión técnica para evaluar las posibilidades de una reforma tributaria que contemplara el valor de la tierra libre de mejoras, uno de los principios doctrinales del georgismo. Silva lamentaba, veinte años después, aquella oportunidad obturada por las presiones de los grandes terratenientes y los obstáculos presentados por la burocracia de la administración nacional”. (11)
Veamos ahora el último intento, el de Eduardo Conesa en 2016 (y otro proyecto similar en 2017). En un proyecto de ley que consta de 25 artículos Conesa propone establecer “un impuesto progresista a la tierra libre de mejoras a nivel nacional, y simultáneamente, la derogación de varias gabelas distorsivas y/o contraproducentes vigentes en nuestro país, tales como los impuestos a los ingresos brutos y los impuestos inmobiliarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los fundamentos de la iniciativa su autor considera que “estos impuestos retrasan el crecimiento económico de nuestro país, disminuyen los salarios reales y frenan la actividad económica. El impuesto a la tierra libre de mejoras aquí diseñado compensaría con substanciales ingresos la recaudación de los impuestos derogados, así como también la recaudación del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta. Además, debería ser aceptado por las legislaturas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y recaudado por los fiscos provinciales. Los contribuyentes propietarios de los lotes respectivos en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrían la ventaja de computar el impuesto a la tierra libre de mejoras como pago a cuenta del impuesto nacional a las ganancias”. Por otra parte, “tendría consecuencias sinérgicas importantes para el aumento de la producción agropecuaria, la expansión de la industria de la construcción, la creación de empleos, el aumento de los salarios reales en un 6%, la mejora en la recaudación impositiva provincial, municipal y nacional. Además de promover la correspondencia fiscal, la reducción de la evasión y la justicia distributiva conjuntamente con la eficiencia económica”, y enfatiza que “para que el impuesto a la tierra libre de mejoras que propone esta ley no resulte en una sobrecarga insoportable para los contribuyentes, su pago debería ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y debería estar acompañado de la derogación del impuesto a los ingresos brutos a nivel provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los bienes personales y del impuesto a la renta mínima presunta, en relación a los inmuebles alcanzados por el impuesto propuesto. De esta manera, esta iniciativa legislativa sería extremadamente conveniente para las provincias, pues reduciría de una manera formidable su subordinación de facto al gobierno nacional.” (5)
Esta valiosa iniciativa careció, lamentablemente, de suficiente apoyo político como para prosperar. Solamente figuran como co-firmantes del proyecto los diputados Carlos Gastón Roma (Tierra del Fuego – Unión PRO) y Héctor María Gutiérrez (Buenos Aires – UCR).
Constituye, de todos modos, un valiosísimo antecedente que forma parte de una larga serie de intentos de lograr una profunda reforma tributaria en nuestro país sobre la base del concepto general de gravar las rentas del suelo y desgravar la inversión de capital y el trabajo. Antecedente que habrá que reflotar algún día, junto a otros que no hemos analizado aquí, para producir esa reforma tan necesaria si queremos realmente asegurar el progreso y erradicar la miseria.

Arroyo Urquiza, Entre Ríos, Argentina, Enero de 2020.-   

Bibliografía
1. Girbau, Raúl. LA ECONOMIA NEO-CLÁSICA, UNA ESTRATAGEMA CONTRA LA CIENCIA ECONOMICA. http://elrelativismojuridico.blogspot.com/. [En línea] 18 de Marzo de 2011. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2011/03/la-ciencia-economica-neo-clasica-una.html.
2. Sandler, Héctor Raúl. LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y NUESTROS PROBLEMAS SOCIALES. http://ensenanzaderecho.jursoc.unlp.edu.ar/. [En línea] [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://ensenanzaderecho.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/economiapolitica/sandler-hector-raul.pdf.
3. Conesa , Eduardo Raúl. El impuesto a la tierra libre de mejoras, recursos naturales, hidrocarburos y el federalismo en la Argentina. elDial.com - DC18FC. [En línea] 20 de Julio de 2012. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://www.eduardoconesa.com.ar/pdf/a-2014h.pdf.
4. Triggs , David. Progress Without Poverty. https://www.henrygeorgefoundation.org/. [En línea] [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://www.henrygeorgefoundation.org/courses/on-line-learning/progress-without-poverty/all-pages.html.
5. Conesa, Eduardo Raúl. IMPUESTO A LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS. https://www.hcdn.gob.ar/. [En línea] 2017. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4765-D-2016&tipo=LEY.
6. Conesa , Eduardo Raúl. Proyectos de ley presentados por el diputado nacional Eduardo Conesa. http://www.eduardoconesa.com.ar/. [En línea] 2017. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://www.eduardoconesa.com.ar/pdf/l-2017.pdf.
7. Invernizzi, Carlos. Impuesto al mayor valor de la propiedad inmueble. bibliotecadigital.econ.uba.a. [En línea] 1947. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tesis/1501-0397_InvernizziC.pdf.
8. Hora, Roy. ¡Cómo pensaron el campo los argentinos? Y cómo pensarlo hoy, cuando ese campo ya no existe. Buenos Aires : Siglo Veintiuno Editores, 2018.
9. De Lucía, Daniel. ¡Ni capitalismo rentista, ni socialismo! Losliberales georgistas. UTOPÍA, IDENTIDAD E INTEGRACIÓN. EL PENSAMIENTO ALTERNATIVO EN LA ARGENTINACONTEMPORANEA. [En línea] 2013. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://es.scribd.com/doc/169812744/145574551-Hugo-Biagini-a-a-Roig-Eds-El-Pensamiento-Alternativo-en-La-Argentina?fbclid=IwAR3aRxJd42L7q4fwAyJSkDjjq3NA-yzvpY_Qe8Of2p7ABC_8NwvIlm2LTVo.
10. Sandler , Héctor Raúl. El Peligroso Misterio de porque el Derecho Bárbaro de los Romanos genera DESIGUALDAD y VIOLENCIA. http://elrelativismojuridico.blogspot.com/. [En línea] 20 de Diciembre de 2017. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2017/12/el-peligroso-misterio-de-porque-el.html.
11. Grisendi, Ezequiel. Contra nuestro feudalismo: Intelectuales y política en la expansión del georgismo en Argentina (Córdoba, 1914-1924). Nuevo Mundo Mundos Nuevos. [En línea] 1 de Diciembre de 2015. [Citado el: 29 de Enero de 2020.] https://journals.openedition.org/nuevomundo/68743.

   
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martes, 17 de diciembre de 2019

Y EL ARTÍCULO 24…?

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Por José Antonio Artusi / ¿Cuantos ciudadanos entrerrianos saben que un artículo de la Constitución de la Provincia reformada en 2008 tiene un artículo, el 24, que reza lo siguiente: “El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofres que coloquen al afectado en situación de desamparo. Un ente público con participación ciudadana tendrá a su cargo la efectivización de este derecho”? 
Sospecho que muy pocos. 
Duele que sea letra muerta, que a 11 años de la reforma no tengamos una ley reglamentaria, el “ente público con participación ciudadana a cargo de la efectivización” no exista, pero fundamentalmente que haya todavía entrerrianos privados en la práctica del derecho que se pretendió consagrar. 
En ocasión de la reforma de la Constitución de la Provincia en el año 2008, puse a consideración de convencionales de la UCR y del Partido Socialista una propuesta de reforma, tendiente a incluir en el texto constitucional un artículo que garantice el derecho a una renta básica de ciudadanía. Al solo efecto de aportar un texto base como insumo para el debate, se sugería la siguiente redacción: “La Provincia garantiza una Renta Básica de Ciudadanía, universal e individual, que se hará efectiva a cada ciudadano de pleno derecho que pueda acreditar su residencia en el territorio provincial. La Renta Básica de Ciudadanía se hará efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas desde el momento de su concepción y durante toda su vida, en una cuantía nunca inferior a la que permita satisfacer necesidades básicas de subsistencia. Este derecho sólo se podrá ejercer cuando se acredite la residencia en el territorio provincial, en los términos que se determine por la ley reglamentaria.” 
El convencional Américo Schvartzman (PS) se hizo eco de la propuesta y presentó un proyecto de reforma, obrante en el Expediente 495, en el que proponía incorporar dos artículos y una cláusula transitoria, con la siguiente redacción: 
“Artículo ____ : El Estado garantiza a cada entrerriano y entrerriana una renta básica ciudadana, desde su nacimiento y de carácter vitalicia, que será efectiva con el solo hecho de acreditar residencia en el territorio de la provincia. La renta básica ciudadana no podrá ser inferior a los ingresos requeridos para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de cada individuo. 
Artículo ____ : A los fines de efectivizar el derecho de renta básica ciudadana, se crea el Sistema de Ingreso Ciudadano de Entre Ríos. Será administrado por un ente mixto integrado por representantes del sector público y de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la temática. Su funcionamiento estará sujeto a normativas que garanticen la transparencia y eficacia del programa. El mismo podrá ser de aplicación progresiva, dando inicio con los niños y niñas nacidas el primer día del año inmediato posterior a la sanción de esta Constitución, y las mujeres embarazadas. 
Cláusula transitoria: La Honorable Legislatura dictará la ley reglamentando la efectivización de este derecho, antes de transcurridos los 180 días de sancionada la Constitución.” 
El mencionado expediente fue unificado con los expedientes 728 (Convencional Barrandeguy), 1230 (Asociación Aportar) y 1240-41 (Ex integrantes del INCINIPA). 
El proyecto del convencional Barrandeguy proponía el siguiente texto: “El Estado provincial les asegura a todos los habitantes: 1º) El derecho a la alimentación como integrante del derecho a la vida y a la salud. 2º) El derecho a un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social, o catástrofes producidas por fenómenos naturales, que coloquen al afectado en situación de desamparo personal y familiar. La tramitación y liquidación del beneficio ser realizará por medio de oficinas técnicas a cargo de profesionales de carrera del Estado que aseguren un tratamiento digno al beneficiario y la libre disponibilidad del beneficio”. 
Otro de los proyectos fue el que se identificó con el expediente 1240, elaborado por ex integrantes del Ente Público Administrador del Ingreso Ciudadano de la Niñez de la Ciudad de Paraná. En la nota de presentación de la iniciativa sostenían que “motiva la presente propuesta el haber sido gestores y partícipes de una experiencia de reorientación de fondos públicos con participación ciudadana que mereció el respeto de nuestra comunidad, obteniendo – pese a su implementación por un período extremadamente breve – resultados valiosos en cuanto a documentación de recién nacidos, reducción de la mortalidad infantil, generación de ciudadanía en un sector poblacional marginado y empobrecido, cobertura de salud a más de 5.000 niños de la ciudad que carecían de ella y otros avances en la equidad social que resultaría extenso enumerar en la presente”. La propuesta consistía en incorporar el siguiente artículo a la CP: “Todo niño y niña que habite el suelo de la provincia de Entre Ríos tiene el derecho a un ingreso para solventar los bienes relativos a la alimentación, salud y educación necesarios para una vida digna. Este ingreso, que se denominará Ingreso Ciudadano de la Niñez de Entre Ríos, será percibido por la madre, padre, tutor o encargado – en este orden de prioridad – desde el cuarto mes de gestación y hasta finalizado el período de escolaridad obligatoria; asumiendo los titulares de la patria potestad del niño o niña la responsabilidad de destinarlo al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. La administración de los fondos necesarios para hacer efectivo este derecho estará a cargo de un Ente Público con participación ciudadana, integrado por representantes del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil que mantengan una relación con la materia”. En los fundamentos del proyecto se aseguraba que “no se trata de incorporar en una ley un derecho imposible. Se trata de un derecho indispensable para que puedan cumplirse el resto de los derechos. Garantizar que todos tengan la oportunidad de nacer, crecer y morir con dignidad tiene un carácter fundacional de todos los demás derechos que la Constitución protege. Esa es la categoría que nosotros entendemos tiene la renta básica propuesta.” 
La Comisión de Nuevos Derechos y Garantías y Formas de Participación Popular emitió el dictamen nº 40, que se reproduce a continuación: 
DESPACHO Nº 40: Derecho al alimento y a la Renta Básica 
PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA “El Estado Provincial asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, parte esencial del derecho a la vida digna así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes producidas por fenómenos naturales que coloquen al afectado en desamparo personal y familiar. Un Ente Público con participación ciudadana integrado por profesionales de carrera del Estado y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que mantengan una relación con la materia, tendrá a su cargo la efectivización de este derecho”. Es interesante destacar que si bien la redacción propuesta no incluye el término “Renta Básica”, éste forma parte del título del dictamen: “Derecho al Alimento y a la Renta Básica”. 
Finalmente, el Artículo 24, efectivamente incorporado al texto constitucional, quedó redactado de la siguiente manera: “El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo. Un ente público con participación ciudadana tendrá a su cargo la efectivización de este derecho”. 
El 29 de Julio de 2009, hace ya más de 10 años, presenté un proyecto de ley para reglamentar el artículo 24. Lamentablemente no pudimos lograr que se trate, y en 2014 fue enviado al archivo. Y el 8 de Octubre de 2018 presenté otro proyecto de ley en este mismo sentido, proponiendo la creación del Programa Alimentario Provincial. En los fundamentos de esta iniciativa señalaba que “es evidente, comparando la redacción de los proyectos de reforma que hemos citado, que – a pesar de haber sido unificados en un mismo expediente – responden a concepciones diferentes. El primero, el de Schvartzman, abreva en una tendencia creciente a considerar la posibilidad de introducir programas universales e incondicionales de garantía de un piso mínimo de ingresos a todo ciudadano, destinado a satisfacer necesidades de subsistencia, a través de la asignación por parte del Estado de un ingreso ciudadano universal o renta básica de ciudadanía. No viene al caso discutir aquí las implicancias de tal concepto. En nuestro caso, hemos señalado en reiteradas oportunidades que tarde o temprano tendremos que avanzar por ese camino si queremos realmente consolidar una verdadera democracia republicana con oportunidades para todos. Sin embargo, consideramos que una política pública de esas características debe ser necesariamente instrumentada a nivel nacional; y por otro lado es verdad que el texto final del artículo 24 se apartó de esa concepción universalista que impregnaba el proyecto del convencional uruguayense. Nos adelantamos a señalar que podría darse una combinación y articulación virtuosa de políticas públicas en diversos niveles en la que se conjuguen una mayor universalidad e incondicionalidad en las acciones a nivel nacional con programas provinciales y locales focalizados y específicos, destinados a brindar respuestas efectivas a situaciones particulares. 
Volviendo a los proyectos que mencionábamos anteriormente, el del convencional Barrandeguy responde precisamente a la intención de proponer un derecho que si bien en el punto primero se presenta como universal, en el segundo tiene en cuenta situaciones específicas claramente enumeradas. El tercero, basado en la experiencia del INCINIPA, podríamos decir que es un caso intermedio, basado en la universalidad general del ingreso ciudadano, pero segmentado por franjas etáreas y limitado en este caso a la población infantil. Más allá de las bondades y defectos de cada uno de esos proyectos, la realidad indica que el artículo 24 no ha sido reglamentado legislativamente y hacerlo constituye una asignatura pendiente que no admite dilaciones por parte de esta Legislatura. Con respecto a la forma en la que un programa como el que proponemos podría articularse con otros mecanismos de protección social instrumentados a nivel nacional, debemos recordar que en nuestro país tenemos un sistema que ha sido calificado por Leonardo Gasparini, investigador del CEDLAS de la Universidad Nacional de La Plata como un sistema de protección social inicialmente basado sólo en el empleo formal pero con una tasa de informalidad laboral históricamente alta, que no hemos logrado que perfore el piso del 40%. Progresivamente se ha ido marchando hacia la universalidad, en un proceso en el que la Argentina ha ido agregando componentes al Estado de bienestar. De manera desordenada quizás, pero ha ido cubriendo diversos grupos sociales y carencias. Si nos centramos específicamente en el sistema de protección social a la niñez veremos que hoy tal sistema tiene 3 pilares: 
- Las asignaciones familiares destinadas a hijos de empleados formales. 
- Las deducciones por hijo en el impuesto a las ganancias. 
- La Asignación Universal por hijo (AUH), destinada a hijos de desempleados, inactivos, trabajadores no registrados, etc.. 
Si bien el sistema en su conjunto no es plenamente universal, puede decirse que ha ido evolucionando en esa dirección y ha habido últimamente avances notorios. Si analizamos la forma en la que se distribuye la población infantil por quintiles en relación al beneficio que perciben, veremos que, como resulta lógico, la AUH predomina en los quintiles de menores ingresos, las asignaciones familiares en las situaciones intermedias, y las deducciones de ganancias en los quintiles de mayores ingresos. La evaluación general del sistema, más allá de marchas y contramarchas, y de aspectos a corregir, puede dar lugar a considerar que tiene implicancias positivas, sobre todo si tratamos de imaginar qué ocurriría sin un sistema de estas características. En este sentido, está claro que contribuye a reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la desigualdad, y tiene un fuerte apoyo político que hace que se constituya en una política de Estado. El sistema tiene, no obstante, algunas falencias que es menester destacar: 
- Su fragmentación en 3 pilares. 
- Su simplicidad de diseño. Si bien este atributo puede verse como una falencia, nosotros consideramos que también puede ser una fortaleza de una futura reforma que unifique los 3 pilares mencionados en un programa único basado en la universalidad y la incondicionalidad, al modo que lo proponía en su momento el proyecto de ley de creación del Ingreso Ciudadano a la Niñez presentado por las diputadas nacionales Elisa Carrió y Elisa Carca originalmente en la década del 90 y reproducido luego en diversas oportunidades. Vale la pena también señalar aquí que el CIPPEC ha identificado más recientemente un par de escenarios para reflotar aquella propuesta y mejorar de esta manera el sistema en su conjunto. 
- Problemas de coordinación y rigidez, e inequidad. 
- Baja eficiencia redistributiva. 
- Incentivos o desincentivos : “Trampa de la pobreza”. 
- Escasez de elementos de promoción social. 
En este sentido, Leonardo Gasparini considera que “el subsidio uniforme por hijo en la AUH desaprovecha la posibilidad de un mayor impacto sobre los grupos de pobreza extrema”, y que genera por lo tanto un “efecto redistributivo y de alivio a la pobreza menor que el potencial.” El mencionado autor sostiene que “existe alguna evidencia que sugiere que la AUH podría generar algunos efectos no deseados: 
- Desincentivo a la formalización laboral; 
- Desincentivo a la entrada al mercado laboral de mujeres, y 
- Aumento de fecundidad;” si bien reconoce que “hay debate académico sobre estos puntos”, y que “los efectos encontrados no son enormes”. 
Es por ello que podríamos avanzar en la configuración de un sistema complejo de prestaciones por parte del Estado nacional y provincial que permita un diseño de los programas más trabajado, con componentes que se vayan sumando a una prestación básica (INCINI nacional?) que permitan a su vez una atención focalizada en grupos de mayor vulnerabilidad, en este caso cubiertos por programas provinciales como el que proponemos en el presente proyecto de ley. En nuestro caso, la entrada al programa se determinaría sobre la base de una ficha social destinada a captar el grado de vulnerabilidad del hogar (y no en función sólo del status laboral). 
Estaríamos en este caso avanzando en la consolidación de un sistema articulado en el que vayan confluyendo diversos programas de “segunda generación” con acento en la promoción social. La alternativa que imaginamos, entonces, consistiría en un sistema integrado progresivo, destinado consolidar los distintos subsistemas de protección social a la niñez bajo un único sistema integrado a nivel nacional, en el que cada niño tendría derecho a un beneficio monetario, sujeto a un conjunto de condiciones, corresponsabilidades, reglas y procedimientos comunes. Articulado con programas provinciales como el que aquí proponemos, si bien la normativa básica nacional sería común a todos, el beneficio concreto que reciba cada niño sería condicional a sus medios económicos y vulnerabilidad social. Para dar un ejemplo simple que sirva para ilustrar un caso concreto, un niño que viva en un hogar en condiciones de pobreza extrema o indigencia recibiría el complemento de la prestación básica del programa, incrementando en un 50% lo que percibe en concepto de la AUH, y contribuyendo a que eventualmente salga de esa situación de indigencia y mejore la capacidad de su familia para brindar una alimentación acorde a sus necesidades. En un caso más extremo aún, en el que a la pobreza y vulnerabilidad social y alimentaria se agregue alguna patología que agrave dicha vulnerabilidad, podría incrementarse la cobertura a través de la prestación de beneficios específicos dirigidos a cubrir las necesidades nutricionales derivadas de la condición de salud. En definitiva, la combinación de universalidad e incondicionalidad en el nivel del sistema nacional con focalización y especificidad en el nivel de programas provinciales y locales como éste podría dar lugar a una sinergia positiva y virtuosa que extraiga los mejores resultados de cada enfoque.” 
Lamentablemente, tampoco pudimos lograr que este proyecto tuviera tratamiento legislativo. Constituye un aporte a un debate imprescindible, que exige de todos hacerse cargo con responsabilidad del problema y evitar acusaciones mutuas que sólo distraen y evitan que se logren acuerdos efectivos para proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad. Las necesidades más acuciantes de los que menos tienen no deben ser utilizadas demagógicamente para generar herramientas clientelares de dominación; por el contrario, deben obligarnos a poner en marcha entre todos políticas públicas efectivas y permanentes que signifiquen pasos concretos en pos de una sociedad más justa e igualitaria.-
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sábado, 14 de diciembre de 2019

AUMENTAR LAS RETENCIONES NO ES EL CAMINO

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Por José Antonio Artusi / El gobierno nacional acaba de anunciar un aumento generalizado de las denominadas "retenciones", un impuesto que grava las exportaciones, básicamente de productos agropecuarios y agroindustriales. Por diversas razones, se trata de una medida desacertada, aplicada en un contexto donde no se aprecia un plan macroeconómico que brinde certidumbre. 
Las retenciones son un mal impuesto. No gravan la riqueza o patrimonio, ni la rentabilidad, sino la producción exportable, por lo que deprimen los precios que reciben los productores agropecuarios, reduciendo sus márgenes de rentabilidad, y en algunas zonas tornando inviables ciertos cultivos. En particular en nuestro país corremos el riesgo de que fomenten el monocultivo de soja, del que veníamos saliendo en el gobierno anterior del Presidente Macri, con cosechas record y adecuada rotación de cultivos, merced en buena parte a la reducción y eliminación de ciertos derechos de exportación. 
Es verdad que las retenciones no pueden analizarse en el vacío. Tienen una relación obvia con el tipo de cambio. Es evidente que para los productores agropecuarios sería más conveniente un tipo de cambio muy competitivo (dolar alto en términos reales) y retenciones bajas, que un esquema sin retenciones pero con un tipo de cambio muy rezagado. El propio gobierno del Presidente Macri tuvo que recurrir el año pasado, a pesar de su voluntad, a reimplantar las retenciones a ciertos productos luego de la devaluación producto de la crisis externa. Existe una tendencia generalizada y errónea a creer que las retenciones significan sacarle algo al que más tiene o al que más gana, supuestamente para darle al que menos tiene. No es así, las retenciones castigan al que más produce, no al que más gana ni al que más tiene. Para eso están otros impuestos, mejores por diversas razones: el impuesto a las ganancias y un impuesto que no tenemos pero deberíamos tener, en la medida que sustituya otros impuestos provinciales como el inmobiliario e ingresos brutos; el impuesto al valor del suelo libre de mejoras que propusiera en un proyecto de ley el diputado nacional (m. c.) Eduardo Conesa. 
Está claro entonces que aumentar las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios en estos momentos es una mala medida de política económica. Pero hay que ofrecer alternativas, y el déficit fiscal no es una. Las retenciones a la exportación de productos no elaborados, con un tipo de cambio muy competitivo y alícuotas razonables, puede ser una medida de transición en la coyuntura para evitar el déficit fiscal hasta que se implemente una verdadera y profunda reforma tributaria; todo en el marco de un plan macroeconómico consistente. No se observan ninguna de esas condiciones, lamentablemente. Están poniendo el carro adelante de los caballos. 
En primer lugar porque el aumento de las retenciones abarca también a las economías regionales y a los productos más elaborados como la carne o la leche en polvo, que comenzarán a tributar retenciones por el 9% de cada operación, que es más o menos el doble de lo que venían pagando hasta el momento. 
En segundo lugar porque las alícuotas excederán en muchos casos los niveles razonables y afectarán la rentabilidad, disminuyendo por esta vía la recaudación por impuesto a las ganancias y desalentando la inversión en mejoras y tecnificación de la producción agropecuaria. Corremos el riesgo de dañar severamente toda la cadena agroindustrial que tiene particular relevancia en el interior del país. 
En tercer lugar porque no pareciera que el año que viene vayamos a tener un tipo de cambio competitivo en términos reales. Como muestra el economista Eduardo Levy Yeyati en el gráfico, el tipo de cambio real y los términos de intercambio están en los mismos niveles del segundo semestre de 2011, el momento del inicio del estancamiento. Levy Yeyati sostiene que hay poco margen para un ancla cambiaria, pero es probable que el gobierno se vea atentado a usarla como mecanismo de control de la inflación, con lo que el tipo de cambio se deterioraría aún más. Si a eso le sumamos precios internacionales deprimidos y el fantasma de una sequía que puede afectar los rindes, el panorama no es prometedor. 
Otro daño colateral del aumento de las retenciones es que afecta el federalismo fiscal, que con tanto esfuerzo había reconstruído del gobierno del Presidente Macri. Las retenciones no se coparticipan a las provincias, y reducen la recaudación de otros impuestos que sí se coparticipan, como ganancias, además de ahogar la actividad económica en las provincias agropecuarias como Entre Ríos. 
En definitiva, estamos ante una medida aislada e incoherente, que no contribuye a dar señalar claras a los productores para que inviertan y se esfuercen en ser más eficientes y competitivos, sino todo lo contrario, a la vez que agudizan conflictos y tensiones que generan más incertidumbre. Debe quedar en claro también que hay alternativas, y que todos los sectores de la sociedad debemos aportar ideas a un debate imprescindible en ese sentido. El Congreso de la Nación debería ser el ámbito institucional más apropiado para ese debate, pero lamentablemente el gobierno nacional no parece dispuesto a darlo.-
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INFORME DE GESTIÓN LEGISLATIVA 2015 -2019 DIPUTADO PROVINCIAL JOSÉ ANTONIO ARTUSI

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Culminó nuestro mandato. Es el momento de brindar el informe de gestión legislativa que da cuenta de lo que hicimos en la Cámara de Diputados de Entre Ríos entre el 10 de Diciembre de 2015 y el 10 de Diciembre de 2019. 
Procuramos desde el primer día ejercer una oposición responsable y constructiva, y buscar acuerdos sobre la base del diálogo respetuoso con todos nuestros colegas, con los funcionarios del Poder Ejecutivo, y con representantes de la sociedad civil. Más allá del rol opositor, muchas de nuestras iniciativas, algunas de carácter testimonial por carecer de suficiente apoyo político en esta coyuntura, tuvieron el propósito de constituir el esbozo de un programa alternativo de gobierno, y en tal sentido consideramos que siguen teniendo vigencia como aportes a un debate imprescindible para sacar a Entre Ríos de la pendiente de estancamiento en la que se debate desde hace años. 
Presentamos numerosos proyectos, intervenimos en el recinto en el debate parlamentario en el tratamiento de proyectos relevantes, usamos el turno de los homenajes para hacer consideraciones políticas, participamos en diversas comisiones, y tratamos permanentemente de estar en contacto con nuestra sociedad a través de los medios y de las redes sociales. Recorrimos la provincia llevando nuestra voz y estuvimos en cada lugar en el que fuimos requeridos para difundir nuestros proyectos, para escuchar demandas ciudadanas y para tratar temas de interés, por ejemplo la cuestión de las tarifas eléctricas. 
Entre proyectos de ley, de resolución, de declaración y pedidos de informes presenté un total de 149 iniciativas. También acompañé con mi firma proyectos de otros legisladores. Presenté 14 pedidos de informes. Considero que es una herramienta que ha perdido cierta vigencia. El Poder Ejecutivo no contesta la mayoría de los pedidos de informes o bien lo hace a destiempo. El derecho al acceso a la información pública requiere instrumentos más ágiles, y hemos presentado proyectos de ley en tal sentido. Presenté 44 proyectos de declaración. 26 fueron aprobados, 11 enviados al archivo, y 7 están en las comisiones respectivas. Presenté 16 proyectos de resolución. Sólo 1 fue aprobado, 9 fueron enviados al archivo, y 6 están en las comisiones respectivas. Presenté 75 proyectos de ley. 5 fueron sancionados y son leyes vigentes (falta reglamentarlas), 5 cuentan con media sanción y fueron giradas al Senado, y 65 están en las comisiones a las que fueron girados. 
Aquí los 5 proyectos de ley que presenté y que logramos que sean leyes. El desafío ahora es reclamar que se reglamenten y se apliquen efectivamente: 
- Expediente 21248: Adhesión a la ley nacional nº 26.190 de energías renovables (Ley nº 10499). - Expediente 21325: Creación del Programa "Arquitectura sostenible" (Ley nº 10635). 
- Expediente 21665: Autorización para aceptar la donación de un inmueble en Líbaros con cargo a la construcción de un S.U.M. (Ley Nº 10587). 
- Expediente 21977: Exención del impuesto a los ingresos brutos a los créditos hipotecarios destinados a vivienda familiar (Ley nº 10536). 
- Expediente 23224: Creación del Programa de Promoción de la Construcción Natural (Ley nº 10736). 
Estos son los 5 proyectos de ley que presentamos que cuentan con media sanción. Vamos a interesar a los senadores entrantes para que les den tratamiento: 
- Expediente 21114: Condiciones de aislamiento térmico exigibles en la construcción de edificios. 
- Expediente 21516: Creación del Programa Provincial de Construcciones en Madera. 
- Expediente 21585: Protección del Patrimonio Cultural (expediente unificado). 
- Expediente 22715: Creación del Premio Provincial de Literatura “Jorge Enrique Martí”. 
- Expediente 22960: Régimen de concursos para la contratación de servicios profesionales de arquitectura y urbanismo. 
Y estos son sólo algunos de los que lamentablemente no pudimos obtener dictamen favorable y están en las comisiones respectivas. Vamos a interesar a los diputados entrantes para que les den tratamiento. Son asignaturas pendientes en cuestiones relevantes: 
- Expediente 21.697: Ley marco ambiental 
- Expediente 21.722: Gestión integral de residuos sólidos domiciliarios 
- Expediente 22.206: Creación de la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria 
- Expediente 22.334: Creación del Sistema Provincial de la Vivienda y el Hábitat 
- Expediente 22.468: Sistema Integral de Seguridad Pública de la Provincia de Entre Ríos 
- Expediente 22.567: Sistema Integrado de Salud de la Provincia de Entre Ríos 
- Expediente 22.965: Ley de ordenamiento territorial y gestión integral del hábitat 
- Expediente 23.029: Régimen de partidos políticos 
- Expediente 23.078: Marco normativo referido al catastro de la Provincia de Entre Ríos 
- Expediente 23.151: Creación del Programa Alimentario Provincial 
- Expediente 23.572: contribución por mejoras e incorporación de la contribución por valorización en la ley orgánica de municipios. 
- Expediente 23579: Régimen provincial de integración de barrios populares. 
- Expediente 23581: Régimen provincial de contribución por mejoras. 
- Expediente 23682: Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas 
- Expediente 23.880: Concesión onerosa del derecho de construir en ley orgánica de municipios. 
Los textos completos de todos los proyectos pueden consultarse en la página de la Cámara de Diputados de Entre Ríos: www.hcder.gov.ar 
Información adicional sobre mi gestión legislativa puede encontrarse en mi blog: www.joseantonioartusi.blogspot.com.ar 
Muchísimas gracias a todos los que nos acompañaron de una u otra manera en estos 4 años!
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ARTUSI PROPUSO DOTAR A LOS MUNICIPIOS DE HERRAMIENTAS PARA FINANCIAR EL DESARROLLO URBANO

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Con la presentación de un proyecto de ley que ingresó en la última sesión de este mandato y que fue girado a la Comisión de Asuntos Municipales, el diputado provincial José Antonio Artusi completó una batería de iniciativas tendientes a lograr un sistema normativo que permita dotar a los municipios entrerrianos de instrumentos de regulación y financiación del desarrollo urbano. Se trata de un proyecto de ley por el que se propone incorporar la concesión onerosa del derecho de construir como uno de los derechos que constituyen fuentes de recursos de los municipios. 
La iniciativa plantea agregar al articulado de la ley orgánica de municipios el artículo 14 bis, con el siguiente texto: "Dentro de los derechos estipulados en el inciso c) del Artículo 14 de la presente ley, los municipios podrán disponer el cobro de la concesión onerosa del derecho de construir. A tal efecto podrán establecer por medio de ordenanzas especiales y de acuerdo a las previsiones del plan de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, áreas en las cuales el derecho de construir podrá ejercerse por encima del coeficiente de aprovechamiento básico adoptado, y hasta un coeficiente de aprovechamiento máximo, mediante el otorgamiento de una contrapartida monetaria por parte del beneficiario. A los efectos de esta ley, el coeficiente de aprovechamiento es la relación entre el área edificable y el área del terreno. El plan y la ordenanza especial que lo apruebe definirán el coeficiente de aprovechamiento básico y los límites máximos a los que puede llegar, considerando la proporcionalidad entre la infraestructura existente y/o a construir y el aumento de la densidad deseable en cada área. La ordenanza establecerá las condiciones a ser observadas para el otorgamiento oneroso del derecho de construir, determinado la fórmula de cálculo para el cobro de la contrapartida del beneficiario. Los recursos obtenidos con la adopción de la concesión onerosa del derecho de construir se destinarán a un fondo de desarrollo urbano y se aplicarán a la financiación de proyectos de urbanización, infraestructura de servicios, equipamiento comunitario, espacios verdes de uso público, transporte colectivo, y viviendas sociales; no pudiendo destinarse a gastos corrientes. El impacto en la infraestructura, el equipamiento, la movilidad y el ambiente devenido de la utilización del potencial constructivo adicional deberá ser monitoreado permanentemente por los municipios, que publicarán informes y evaluaciones periódicas.” 
En los fundamentos del proyecto el legislador radical aseveró que "este instrumento, a la vez de carácter tributario, financiero y urbanístico, forma parte de una serie de herramientas destinadas a la gestión del suelo y la financiación del desarrollo urbano que vienen teniendo una creciente aceptación y adopción en países desarrollados y en algunos de nuestro continente, por ejemplo Brasil. La concesión onerosa del derecho de construir se considera uno los instrumentos dirigidos a recuperar para la sociedad parte de las plusvalías urbanas generadas en el valor del suelo como consecuencia de acciones públicas, y en este sentido ha ido generando creciente interés por parte de organizaciones académicas y organismos públicos y privados." Más adelante Artusi consignó que "de esta manera estaríamos brindando a los municipios una herramienta efectiva de regulación y gestión del suelo urbano, que podría implementarse de manera relativamente sencilla en el marco de un plan de desarrollo, brindando a su vez condiciones adecuadas para la financiación de los procesos de urbanización, la mejora de la equidad y el logro de ciudades y por ende sociedades más justas e integradas". 
Cabe señalar que la concesión onerosa del derecho de construir está prevista en una ley federal de Brasil, el Estatuto de las Ciudades, y se aplica exitosamente en Sao Paulo, entre otras ciudades brasileñas. El máximo tribunal de justicia de ese país declaró oportunamente la constitucionalidad del instituto y sentó jurisprudencia que vino a brindar certidumbre jurídica en las ciudades donde se utiliza; siendo a su vez aceptado por los desarrolladores inmobiliarios, pues tiene la virtud de deprimir los precios del suelo y favorecer los proyectos de inversión en las áreas que se quiere densificar, permitiendo de esta manera ciudades más densas y eficientes, que a su vez demandan menos recursos energéticos y favorecen la movilidad sostenible. A su vez, también se encuentra un antecedente similar en la ley de ordenamiento territorial del Uruguay, con experiencias de instrumentación en Montevideo y Canelones. En nuestro país pueden citarse los casos de Posadas, y la reciente introducción en la normativa de la Ciudad de Buenos Aires. 
El diputado Artusi señaló que esta herramienta debería complementarse con otras, tales como la contribución por mejoras, que ya está incluída en la ley orgánica de municipios, y la contribución por valorización, que se propuso introducir en un anterior proyecto de ley. En los fundamentos de aquel, el legislador radical había considerado: "Proponemos concretamente en esta iniciativa regular y detallar con mayor precisión la “contribución por mejoras”, meramente enumerada en la redacción original de la ley y en la reforma de la ley 10.082; e introducir como una nueva fuente de recursos municipales la “contribución por valorización”. Consideramos que ambas deben considerarse instrumentos de recuperación de plusvalías urbanas, y que esta estrategia en su conjunto constituye una de las claves de los municipios modernos en el establecimiento de condiciones que les permitan efectivamente, más allá de las declamaciones, contar con recursos financieros para abordar de manera responsable el desafío ineludible de construir ciudades más justas, igualitarias e integradas, y de distribuir de una manera más equitativa las cargas y beneficios de los procesos de urbanización". El texto completo del proyecto de concesión onerosa del derecho de construir puede consultarse en el siguiente link.  
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