Para anular toda posibilidad de iniciar un camino de privatizaciones de la explotación del juego en la provincia de Entre Ríos, el Bloque de Diputados radicales de la provincia intenta derogar el artículo 3º de la controvertida Ley de Provincial de Turismo Nº 9946, y así evitar que se concrete este pernicioso negocio para los entrerrianos.
Mediante un nuevo proyecto de ley se planteará la derogación del artículo que mediante la declaración de interés turístico de un emprendimiento abría las puertas a la explotación del juego en manos de privados; tal como sospechan es el interés de fondo del Decreto 3921/2010 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se declara de Interés turístico provincial -y con ello se autoriza a prestar servicios de salas de juegos recreativos de azar y /o casinos-, al llamado proyecto integral de emprendimiento turístico de Casino Victoria S.A. de la ciudad de Victoria, encuadrándolo en la Ley 9946, artículos 2º y 3º inc. c) y último párrafo; normativa esta que se refiere a aquellos emprendimientos que consistan en ferias, congresos, exposiciones, parques recreativos, temáticos y otros emprendimientos turísticos que demanden una inversión económica total similar a la que demanden emprendimientos de hotelería de 4 y 5 estrellas o centros de convenciones para no menos de 600 personas.
“Los temores que abrigábamos con respecto a la privatización del juego, lamentablemente se vieron confirmados con el dictado del decreto”, consideran los legisladores radicales para quienes “el Estado no debe alentar el juego, que es una actividad que se justifica sólo porque lo producido es destinado a la acción social de los entrerrianos”.
“El Bloque de Diputados de la UCR fue muy crítico del texto del art. 3, por cuestiones sustanciales que hacen a la propagación del juego en el territorio provincial y en todo el país, toda vez que su privatización abre las puertas a grandes empresarios que obviamente tienen como norte el lucro, sin que muchas veces les importen las consecuencias que las actividades que desarrollan tienen para la sociedad”, señalaron los legisladores y recordaron: “Por eso, en oportunidad de rechazar la aprobación de esta ley, sosteníamos que no queríamos que la Argentina termine convirtiéndose en un garito”.
INSOLITO CRITERIO
“La osadía del Poder Ejecutivo para dictar este decreto que privatiza el juego, llamado de paño en la provincia, no deja de sorprender puesto que dejó de lado el principio general sentado por el Código Civil que establece que las leyes rigen para el futuro, vale decir no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Para ello se valió de la simple opinión de la Secretaría de Turismo, la cual entendió que ‘la ley 9946 tiene que alcanzar a los anteriores emprendimientos y tener los mismos beneficios que los nuevos, y de esta forma, darle el Estado un tratamiento igualitario a aquellas inversiones que superando los niveles requeridos por la ley han impactado positivamente en el mercado local, regional y nacional’”, plantean en los fundamentos de la norma”, destacan los diputados.
“Con tan insólito criterio, el cual por inconsistente nos exime de comentarios, el Ejecutivo se permitió hacer una interpretación amplia de sus facultades, otorgando por decreto los beneficios que importan la declaración de interés turístico a un emprendimiento que no fue concebido inicialmente bajo ese régimen. Pero, como si fuera poco, ello implica además el desvío de dineros que originariamente estaban destinados a la seguridad social para atender al fondo provincial de turismo. Y, conforme lo dispone el artículo 32º, inciso 2º, de la Ley de Turismo, el cual dispone, tal desvío queda admitido por el gobierno, puesto que ese fondo se conforma, entre otros ítems, con “El producto de los ingresos de las actividades de proyectos de emprendimientos turísticos otorgados mediante procedimientos públicos de selección o concesión, que la autoridad de aplicación decida realizar y/o administrar y/o gestionar integralmente por sí, por concesionarios o locatarios, ya sean de infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de regímenes de explotación, administración y gestión integral de cualquiera de las actividades citadas en el Anexo II;”
EL PAÑO EN MANOS PRIVADAS
“Como si todo lo dicho no bastara, el referido decreto avanzó más aún y derogó el Decreto 6516 GOB. del 9 de diciembre de 2004 por el cual se limitan los alcances del Decreto 5.369/2004 GOB.. Aquél decreto establecía que la forma indirecta de ejecución de la explotación y administración del juego admitida en esta última norma –el Decreto 5.369/2004- , se aplica sólo al caso de contrataciones de máquinas tragamonedas en el marco de proyectos integrales de emprendimientos turísticos.
“Con la derogación, entonces, de este decreto quedó totalmente demostrado el propósito de entregar el juego de paño a los actuales explotadores de las máquinas tragamonedas ubicadas en el Casino de Victoria”.
CONCEPCION DEL URUGUAY
“Por añadidura, existen fundados temores acerca de la continuación de este criterio privatista del juego en otras localidades, concretamente en Concepción del Uruguay, donde un grupo empresario ha avanzado notablemente en su pretensión – avalada desde un inicio por la presencia de funcionarios del gobierno provincial y municipal en la presentación oficial de tan desafortunada iniciativa - de convertir al edificio del Mercado Municipal 3 de Febrero, un valioso exponente de nuestro patrimonio histórico y arquitectónico, en un infame ‘casino electrónico’, por añadidura a pocas cuadras del casino que explota el IAFAS, que en nada contribuirá al desarrollo del turismo, y en mucho a vaciar los bolsillos de los trabajadores y a engrosar las arcas de empresarios foráneos ávidos de lucrar a costa de bienes públicos”, denuncian.
El ARTÍCULO 3
El actual artículo 3º que por este proyecto se pretende derogar reza, textualmente: “ARTÍCULO 3º.- La declaración de interés turístico provincial de los proyectos integrales de emprendimientos turísticos deberá hacerse por decreto del Poder Ejecutivo fundamentándose en la incidencia económica, la que deberá consistir en: a) emprendimientos de Hotelería de 4 y 5 estrellas; b) centros de convenciones para no menos de 600 personas; c) ferias, congresos, exposiciones, parques recreativos, temáticos y otros emprendimientos turísticos que demanden una inversión económica total similar a los emprendimientos señalados en los puntos a) y b) del presente artículo.
En aquellos emprendimientos turísticos declarados de interés provincial podrán prestarse servicios de salas de juegos recreativos de azar y /o casinos, previa evaluación de factibilidad por parte del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.) y en el marco de la Ley Nº 5.144” .
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